domingo, 28 de agosto de 2011

VIDEO Y MÚSICA DE LO MEJOR

VIDEO Y MÚSICA DE LO MEJOR
ALTE KAMERADEN

Por ANDRE RIEU, su Violín y y una espectacular banda

   
http://www.youtube.com/watch_ popup?v=gpIIqUt6L6U&vq=medium
 
Alte Kamaraden es una marcha militar compuesta en Prusia en 1889 cuyo titulo traducido significa Viejos Camaradas.

Es la que tradicionalmente se toca en las juras de bandera de muchos países y es también común oírla en universidades europeas y norteamericanas -y aún sudamericanas- al finalizar los cursos.
También es interpretada en varias academias militares, entre ellas la de West Point de EE..UU.
Como curiosidad histórica, se recuerda que en ocasión del centenario de la creación del ejercito alemán y siguiendo la costumbre de "intercambiar marchas" Viejos Camaradas fue autorizada para que sea entonada por el Ejercito Argentino, extendiéndoseles en forma reciproca permiso a los alemanes para que utilizaran la Marcha de San Lorenzo como muestra de amistad.
Lo notable de esta versión -como lo explica Andre Rieu en alemán al final del video- es que convocó para que participen de esta representación pública a todos los instrumentistas de viento de la ciudad, estimando que se presentarían unos 50.
Y como el mismo lo aclara:
¿Saben cuantos se presentaron y desfilaron?
¡ 600
Aporte de nuestra amiga, Maria del Carmen Yelardi

La empata es la capacidad que tiene una persona para ponerse en el lugar de otro y compartir sus sentimientos

Definición de empatía

Empatía es la capacidad de poder experimentar la realidad subjetiva de otro individuo sin perder de perspectiva tu propio marco de la realidad, con la finalidad de poder guiar al otro a que pueda experimentar sus sentimientos de una forma completa e inmediata.
La empata es la capacidad que tiene una persona para ponerse en el lugar de otro y compartir sus sentimientos, normalmente de pena.
La empatía es fundamental en la comunicación humana. La palabra comunicación deriva de COMÚN, lo que tenemos en común. Por lo tanto, empatía es la capacidad de ver cada vez más aspectos positivos del otro, tener más aspectos en común. Eso depende de uno mismo
empata es tratar de 'ponerse en los zapatos de la otra persona' sin embargo, esto no se logra en un cien por ciento, lo único que nos queda al final, es seguir intentándolo, con ganas, para lograrlo.
ES ponerse en el lugar del otro sin perder la propia identidad.
sentir gustos similares a las de los demás personas con las que convivimos
sentir gustos similares a las de los demás personas con las que convivimos
Es la capacidad que tiene el ser humano para conectarse a otra persona y responder adecuadamente a las necesidades del otro, a compartir sus sentimientos, e ideas de tal manera que logra que el otro se sienta muy bien con el.
Participación afectiva, y por lo común emotiva, de un sujeto en una realidad ajena.



www.definicion.org/empatia

viernes, 26 de agosto de 2011

Neurociencias - Deléitese con un genio

Neurociencias - (1/3) Un menage a trois cerebral: "Reptiles, Emociones y Cogniciones"
Son tres videos, un poco largos (15 minutos cada uno), pero reveladores para un profano.
Desde el primero, se van a dar cuenta que este tipo sabe mucho y tiene empatía. Ustedes lo van a poder juzgar mejor.
Los que tengan el privilegio de poder gastar unos minutos en verlo, se van a sentir gratificados. A mi me sorprendió.
Un abrazo.
Gracias Edgardo por intentar desasnarnos.
Con afecto
Eduardo Cocca

domingo, 21 de agosto de 2011





SENTENCIA GANADA POR EL PROFESOR COCCA A LA UNIVERSIDAD KENNEDY, POR DISCRIMINACIÓN IDEOLÓGICA Y DESPIDO INDIRECTO

Poder Judicial de la Nación

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N* 12


Expte. N* 31.573/07 AUTOS CARATULADOS: “ COCCA, EDUARDO MARCELO C/ UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY S/ DESPIDO”.

SENTENCIA N* 22.232.-

Buenos Aires, 9 de Diciembre de 2008

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

I –Manifiesta el actor que ingresó a trabajar para la demandada el 15/02/05, desempeñándose en calidad de Jefe de Trabajos Prácticos, conforme surge de la resolución dictada en dicha fecha y que le fuera notificada el 23 de febrero de 2005, en las cinco cátedras que individualiza.

Relata los hechos que se suceden a partir del 5/7/07, los que motivaron se le comunicara debía renunciar; a lo que se negó. Refiere que horas más tarde y por correo electrónico se le informó que no daría más la asignatura Ejercicio y Administración Farmacéutica y, días más tarde, por la misma vía se le indica que no daría más clases en las otras asignaturas, ni tomaría exámenes finales, dejándolo sin trabajo y sin obra social, lo que fue decidido por una comisión totalmente ilegal, integrada por Capón Filas y Magariños, sin que se le diera el derecho de ejercer su defensa.

Sostiene que a raíz de ello. Le hace saber a la demandada que tramita por ante la justicia laboral en forma sumarísima el reclamo persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas de sus cargos de profesor en las materias que indica e intima en función de los arts. 62 y 63 LCT restablezcan en sus cargos ejercidos desde el 15/02/05, bajo apercibimiento de accionar ante los organismos que individualiza, los que fueron alterados por el Decano del departamento Público y Social  Rodolfo Capón Filas y la Directora de la Carrera de Farmacia, Farmacéutica Magariños, como sanción discriminatoria por sus expresiones en la Cámara de Diputados el 5 de junio de 2007, en el Foro Argentino de Ética y Medicamentos. Asimismo, intima el correcto registro de la relación de acuerdo a la norma de la Ley de Educación, en el cargo de Profesor Universitario de trabajos prácticos en los términos de la LNE, bajo apercibimiento de despido.

Destaca que como respuesta, Tosto, Valenzuela, jefe de personal de la demandada firma la carta documento de 03/08/07, en la que rechaza su telegrama y le señalan que no tienen conocimiento del reclamo en la justicia al que alude, que no ha tenido cargos en los que pueda ser restablecido, por ser las asignaciones de cursos de naturaleza cuatrimestral, que no le asiste derecho alguno de accionar frente a los organismos mencionados, que no ha existido discriminación a su respecto, que no se ha violado norma alguna, que los registros se encuentran en regla y que se le abonado toda la remuneración que correspondiere según el derecho de aplicación, advirtiendo que omite mencionar que el último cuatrimestre en el que desarrollo actividad se le solicitaron explicaciones respecto a la falta de avance en el desarrollo e los temas, a pesar de lo avanzado del período, las cuales no proporciono.

Ante ello, el actor instrumenta el despido por comunicación del 9 de agosto de 2007, invocando considera injuriante el desconocimiento de la relación laboral de conformidad con las previsiones de los arts. 23 y 90 de la LCT, considerando también injuriante el tratamiento de su persona en cosa al afirmar no le asiste derecho, como sí también que sus registros estén en regla cuando los haberes que corresponde a su categoría de acuerdo a la nueva Ley de Educación o CCT Docentes Privados, es superior a los recibos aportados a la causa en trámite y resulta injuriante haber sido sometido a un juicio clandestino por una ilegal comisión lo que resulta violatorio del art. 18 de la CN.

Alude a las circunstancias que lo llevaron a efectuar una denuncia por discriminación ideológica, aclarando que por otra parte, el procedimiento sumarísimo devino abstracto dado el tiempo transcurrido. En su mérito, reclama en virtud de la liquidación que obra a fs. 53vta./4 solicita el progreso de la acción, con costas (inicio fs. 50/6)


II – A fs. 70/80 contesta la demandada negando de manera pormenorizada los hechos expuestos en el libelo inaugural y especialmente haber incurrido en conducta alguna que pudiera justificar que se diera por despedido, haberlo despedido o adeudarle suma alguna. A la par que reconoce el intercambio epistolar, advirtiendo resultan inmodificables las causas del despido de conformidad con las previsiones del art. 243 de la LCT, efectuando manifestaciones adversas a la existencia de cada una de ellas.

A su vez, describe las principales características de la vinculación entre de parte con sus profesores universitarios, la que se encuentra regida por la ley 24.521, aludiendo así a la designación del profesor y a la asignación de tareas docentes en marco de dicha normativa. Destaca que el primer telegrama que cursa el actor data del 31 de julio de 2007, cuando el cuatrimestre para el cual se le habían efectuado asignaciones había terminado, por lo que resultaba falso que tuviera un cargo al que pudiera ser restablecido y de modo alguno se estaba negando la relación que los vinculaba. Expresa que ello se compadece con el resultado de la acción que planteara y deviniera abstracta.

Por su parte, en lo que se refiere a la falta de corrección de los registros, se explaya respecto del marco legal aplicable y afirma que el actor no se da por despedido porque no se le abone lo que considera debía abonárselo, sino porque ello implicaría que resulte injuriante que se le diga que los registros de la demandada están en regla. También sostiene ha tergiversado sus manifestaciones a los fines de arribar a otra injuria introduciendo una deformación interpretativa, alude a la conducta asumida por el actor.

Señala que es un absurdo sostener que ha sido sometido a un juicio clandestino, dando sus razones y advirtiendo respecto de la inexistencia de la discriminación denunciada. Relata la verdad de los hechos, poniendo de relieve que en su mérito, las autoridades universitarias actuaron dentro del marco que les compete, transcribe la normativa aplicable. Realiza manifestación es contrarias a la procedencia de los rubros reclamados y por éstas y demás consideraciones que vierte, solicita el reclazo de la acción, con costas.

III – En atención a la forma en que ha quedado trabada la relación jurídica procesal, por no existir discrepancias entre las partes al respecto, corresponde tener por acreditado que la actora, previa intimación reclamando en función de los arts. 62 y 63 LCT restablezcan en sus cargos ejercidos desde el 15/02/05, bajo apercibimiento de accionar ante los organismos que individualiza, los que fueron alterados por el Decano del departamento Público y Social  Rodolfo Capón Filas y la Directora de la Carrera de Farmacia, Farmacéutica Magariños, como sanción discriminatoria por sus expresiones en la Cámara de Diputados el 5 de junio de 2007, en el Foro Argentino de Ética y Medicamentos. Asimismo, intima el correcto registro de la relación de acuerdo a la norma de la Ley de Educación, en el cargo de Profesor Universitario de trabajos prácticos en los términos de la LNE, bajo apercibimiento de despido (Arts. 356 y 377 C.P.C.C.N.)

Por idénticos fundamentos, corresponde tener por cierto que ello es rechazado por la demandada mediante carta documento del 03/08/07, en la que le señalan que no ha tenido cargos en los que pueda ser restablecido, por ser las asignaciones de curdos de naturaleza cuatrimestral, que no le asiste derecho alguno de accionar frente a los organismos mencionados, que no ha existido discriminación a su respecto, que no se ha violado norma alguna, que los registros se encuentran en regla y que se le ha abonado toda la remuneración que correspondiere según el derecho de aplicación, advirtiendo que omite mencionar que en el último cuatrimestre en el que desarrolló actividad se le solicitaron explicaciones respecto a la falta de avance en el desarrollo de los temas, a pesar de lo avanzado del período, las cuales no proporcionó ( Arts. 356 y 377 CPCCN).

Asimismo, con igual sustento, considero probado que ante ello el actor instrumenta el despido por comunicación del 9 de agosto de 2007, invocando que considera injuriante el desconocimiento de la relación laboral de conformidad con las previsiones de los arts. 23 y 90 de la LCT, considerando también injuriante el tratamiento de su persona en cosa al afirmar no le asiste derecho, como así también que sus registros estén en regla cuando los haberes que corresponde a su categoría de acuerdo a la nueva Ley de Educación o CCT Docentes Privados, es superior a los recibos aportados a la causa en trámite y resulta injuriante haber sido sometido a un juicio clandestino por una ilegal comisión, lo que resulta violatorio del art. 18 de la CN. (Arts. 356 y 377 CPCCN).

En su consecuencia, considero fijo el momento y la causa del distracto en los términos del art 243 de la L.C.T. (Arts. 356 y 377 C.P.C.C.N.).

El sistema legal vigente tiende a privilegiar la subsistencia de las relaciones laborales y la parte que asume la iniciativa de ponerle fin, carga con la demostración de una conducta inexcusablemente incompatible con la prosecución del vínculo, demostración que no debe dejar margen de duda (CNAT., Sala V, Octubre 31-988, Verón Víctor A. c/Celulosa Recuperada, D.T. 1989) (art. 377 del C.P.C.C.N.)

De la pericia contable de fs. 136/140 se desprende que el actor se encuentra registrado en los libros de la demandada con fecha de ingreso el 15/2705 y de egreso el 30/6/07, no constando liquidación final. Informa la asistencia del actor a las distintas sedes de la universidad, advirtiendo que no están completas porque faltan las planillas de algunos meses, que hay receso de actividades. Detalla las remuneraciones percibidas por el actor durante el período de la relación laboral. Agrega que se le informó que los docentes de la universidad no se encuentran bajo ningún convenio colectivo, que la contratación es privada y directa y que la remuneración es el valor horario que determinan las autoridades directivas. Refiere que la demandada cumple con sus obligaciones provisionales, aclara que la discrepancia entre las constancias de registro y las pautas de liquidación pretendida por el actor, es el pago de la rem mínima que dispone el art. 64 ley 26.206. Detalla los cursos asignados al actor y practica liquidación para el caso de prosperar la demanda.

A su vez, expresa que la solicitud de designación del actor, la realiza el departamento Público y Social de la Universidad y lo firma  Capón Filas en su carácter de Decano y  Miguel Hernán Filas como Presidente, aclara que el 15/2/05 es la fecha de designación definitiva de rectoría. Según informe verbal, manifiesta que la asignación de cursos le corresponde a la jefatura de oficina de personal, asignación que es fija, ni permanente y es realizada antes del inicio de cada período cuatrimestral, que el primer cuatrimestre empieza en marzo, el segundo en agosto y que entre octubre y noviembre se realizan los exámenes finales. Destaca que de los registros no pudo determinar si todos los profesores dictan clase y que las remuneraciones abonadas según recibos se corresponden con los registros. Determina la mejor remuneración percibida por el actor, la que se corresponde al mes de septiembre de 2006 y asciende a la suma de pesos……..

Tales conclusiones han sido impugnadas a fs. 145, mereciendo la respuesta del experto a fs. 171/2, en la que informa que, según los Estatutos de la demandada, la asignación de un docente para el dictado de un curso determinado debe ser realizada en relación a un departamento en especial, y es realizada por el Jefe de Departamento y por el Jefe a cargo del departamento, de acuerdo a los requerimiento de los cursos, y esta asignación de tareas no es fija ni permanente, lo que significa que puede estar designado como docente y no tener asignación de curso. Aclara que el jefe de Departamento en el caso del actor, pertenece al Departamento de Derecho Público. De la comparación numérica a entre la lista de los profesores designados y de la de los profesores asignados que están trabajando, advierte que el número de profesores designados es mayor, al de los activos. Los aportes y retenciones del actor fueron realizados al momento de cada pago mensual. Explica que si bien realizó los cálculos según el art. 64 de la ley 26.206, ésta no incluye la actividad universitaria, la que se rige por la ley de educación superior n* 24.521.-

Evaluadas dichas conclusiones y la aclaración referida de conformidad con las previsiones de los arts. 386 y 477 del CPCCN, las acepto por surgir de un claro informe al que arriba el experto luego de relevar los datos que surgen de los registro de la demandada, sin perjuicio de advertir que resulta tarea privativa de la suscripta el asignarle a tales datos significación jurídica. (art 377 CPCCN)

A fs. 147/9, 154/5 y 159/160 los testigos Veltri, Miño y Testa – los dos primeros docentes universitarios – coinciden en señalar que han compartido clases y exámenes con el actor y que no notaron disconformidad por pare del alumnado, expresa Veltri que todo lo contrario, que el nivel técnico del actor era elevado y los alumnos lo felicitaban, agrega que en la demandada el consejo daba las directivas y contrataba a los docentes. Evaluados los mismos a la luz de la sana crítica, le asigno pleno valor convictito ante la coincidencia apuntada, sólo respecto de los hechos sobre los que han tenido un conocimiento directo, por los que no puedo sino concluir en el sentido de que el actor tenía una carrera académica sólida, tal y cual reconoce a fs. 150/3  Capón Filas. (Art 90 LO., Art. 377 CPCCN.)

A fs. 150/3  Capón Filas manifiesta ser Decano del Departamento de Derecho Publico de la demandada y primo del principal accionista de la universidad. Expresa que el actor dictaba una materia en farmacia, otra en periodismo y que no recuerda la otra. Explica que cada profesor tiene un programa que debe ser cumplido, el que tiene un orden, en cada clase tal tema, programa que confecciona el dicente y es supervisado por el director de la universidad, agrega que el horario lo pone la parte administrativa y que no pasa por el decano. Afirma que el actor trabajo hasta mediados del año pasado, relata que la Directora de la Escuela de Farmacia, Magariños, le pidió una reunión con el actor porque había detectado serias deficiencias en el dictado de las clases y a esa altura del cuatrimestre, cree que era setiembre u octubre, quedaban varios temas que dar. Señala que el actor se anticipo en el horario, manifestando que tenia que irse de inmediato al Congreso y que la Directora llego al horario estipulado, observándole al actor las serias irregularidades de la materia y que faltaban varios temas para dar. Afirma que el actor pidió que lo pusieran por escrito, a lo que el dicente le contesto le daba las garantías del caso para que se pudiera defender y que respondiera. Sostiene que el actor se negó, por lo que el dicente le dijo que que como responsable académico del área no podía aceptar que el actor siguiera dando clases, ni tampoco tomar exámenes, aclara que faltaba poco para terminar el cuatrimestre. Manifiesta que la clase siguiente fue con la Directora al aula, comprobó que faltaban numerosos temas para dar y les ofrecieron a los estudiantes horas suplementarias para completar el programa. Alude a los blogs y mails que recibió y la molestia que esto le causo. Asevera que el actor no fue despedido, ya que el dicente no es autoridad para despedir a nadie, explica que la designación dura un cuatrimestre, que el primero empieza en marzo y termina en julio, y el segundo en agosto y termina a finales de noviembre o diciembre. Admite que el actor tenia carrera académica sólida, por lo que el hubiera preferido que diera una explicación. Reconoce el documento de fs. 69 que le es exhibido, explica que el pedido de cambio de bibliografía se puede hacer en forma oral, en el departamento que dirige el dicente y que no recuerda los temas que faltaban dar. Agrega que se le comunico oralmente al actor que quedaba fuera de las materias y por mail se le comunico de las otras materias, aclara que por error se lo incorporo a tomas examen en otras materias, que el actor se lo consulto por mail, el le dijo que fue un error y que no debía tomas examen en las materias tampoco. Afirma que no fue despido y que podría haber cumplido la función de asistente en otra materia, no solo dar clases.

Dicho testimonio ha sido impugnado a fs. 162.=

A fs. 182/5 depone Magariños, Directora del Departamento de Farmacia, quien manifiesta pidió la reunión con el actor al Decano porque un grupo de alumnos le transmitió su preocupación porque no se estaban dictando los contenidos del programa de la materia ejercicio y administración farmacéutica, que ellos pensaban que no iban a aprobar la materia en el examen final, aclara que ella se entrevisto con los alumnos de ese curso, indago sobre los contenidos que se habían dado y pidió la reunión. En ella realizo el planteo al docente, a quien el decano le pidió explicaciones, a lo que se negó y que luego el actor se fue, pese a que el decano le aviso que iba a tener que tomar alguna medida. No sabe que paso luego, si que el decano llamo a una profesora de la misma materia, le parece que a la profesora Neuman, que se pidieron las listas y ya estaban cerradas, con todos los alumnos puestas su regularidad, que ya estaba anotada la condición final de cada materia cuando faltaban quince o veinte días para terminar el cuatrimestre de acuerdo al programa y al calendario lectivo. Aclara que las regularidades cierran el 30 de junio para el primer cuatrimestre, el segundo empieza en agosto, y que la reunión no había sido pedida por escrito por loa alumnos, que ella los atiende los miércoles y viernes por la tarde, afirma que no tiene conocimientos de otras actividades del actor.

A fs. 187/190 declara Tosto jefe de personal de la demandada, quien manifiesta que el actor tenia varias materias y trabajo en universidad hasta junio del año pasado. Refiere que no se le asignaron horas de clase a partir del segundo cuatrimestre por decisión del Decano del Departamento de Derecho, por una reunión del m es de junio en virtud de la cual se tomo esta decisión, la que fue pedida por la Directora de la carrera de Farmacia,  Magariños, de lo que tiene conocimientos por los informes que recibió de ambos. Sostiene que a los profesores se le pagaba e acuerdo a las horas de clase dictadas y exámenes tomados, agrega que hay mas profesores designados que asignados, que las asignaciones se renuevan cada cuatrimestre en función de la cantidad de comisiones y los profesores en condiciones de tomarlas, ya que es frecuente que los profesores dejen de dar clases por periodos, dado que hay materias que se dictan solo en cada cuatrimestre y hay profesores cuya disponibilidad de tomarlas y a cambiando. Agrega que los docentes que no dan clases siguen en relación de dependencia con la universidad, y que en ese lapso reciben haberes, toda vez que dictan clases, toman exámenes, cobran aguinaldo y vacaciones. Tomo conocimiento de una conferencia del actor en el mes de agosto y a raíz de los telegramas del actor. Reconoce haber recibido las notas de fs. 68y 69.

Evaluados los restantes testimonios y la aludida impugnación en el marco referido “ut supra”, advierto que resultan contradictorios Capón Filas y Magariños, ya que el primero refiere que luego del 13 de junio fue con aquella a la siguiente clase y comprobó que faltaban numerosos temas para dar y que les ofrecieron a los estudiantes horas suplementarias para completar el programa, discrepando asi con Magariños, quien asevera que no sabe que paso luego, si que el decano llamo a una profesora de la misma materia, le parece que a la profesora Neumann (Art. 90 LO, Art 377 CPCCN)

A su vez, he de señalar que de la lectura de las notas que obran a fs. 68 y 69, las que fueran glosadas en el legajo que corre por cuerda 97/08, , se desprende claramente que recién el 27 de agosto de 2007  Capón Filas le comunica al Jefe de Personal, Sr. Tosto, que existió una reunión en la que se le pidieron explicaciones al actor, lo que contrasta con la decisión ya tomada en junio, al de excluirlo de sus materias cuando aun no había finalizado el cuatrimestre y con la fecha de egreso registrada en los libros de la demandada (30/6/07 - fecha de egreso informada por el contador y no cuestionada), los que seguramente se encuentran en la órbita del Jefe de Personal. Por su parte, carece de relevancia a los efector pretendidos la nota que firma Magariños, ya que carece de fecha ( Art. 90 LO, Art 377 CPCCN)

Cabe destacar que Capón Filas y  Magarinos no son terceros en sentido técnico, ya que ambos han intervenido en la reunión del 13 de junio de 2007 en la cual se determinara la exclusión del actor de las materias que tenia asignadas en dicho cuatrimestre, sin que exista constancia escrita alguna respecto de las irregularidades que se le imputaron al actor para sustentar dicha decisión. ( Art. 18 CN, Art 62,63 y 68 LCT, Art 90 LO, Art 377 CPCCN)

En primer termino debo señalar que, sin perjuicio de que resulta incuestionable la trayectoria y dignidad del Decano  Capón Filas, advierto que por un lado le asegura al actor resguardar su derecho de defensa, mientras que por el otro se niega a formular los cargos que se le imputan por escrito, privándolo del ejercicio efectivo de dicho derecho, el que queda así vacío de contenido. Ello queda plasmado en la circunstancia – no menor – de que no recuerda el testigo, a menos de un año de tales hechos, los temas que faltaban dar y que motivaron la exclusión del actor, circunstancia que pone de manifiesto que pese a su aseveración de resguardar el derecho de defensa del actor y aun dando por descontada su buena fe, ello no hubiera sido posible ante el olvido aludido. ( Art. 62,63 y 68 LCT, Art 377 CPCCN)

Cabe destacar que la irregular manera en que se tomo la decisión en cuestión, reasume contemporaneidad al haber cesado el receso y ante el inicio del segundo cuatrimestre. Por otra parte, la negativas a restituir al actor a los cargos que ejerciera sin motivo alguno, importa a mi ver el desconocimiento de la relación laboral por parte de la demandada, esto es de los derechos propios de la relación de dependencia, sin entrar en sutilezas que no fueran tenidas en cuenta al resolver la exclusión de quien tenia una sólida carrera académica. (Arts 356 y 377 CPCCN).

A mayor abundamiento, advierto que ello se compadece con la fecha de egreso del actor que la demandada registra en sus libros y que data del 30/06/07 (conf.per.cont.fs. 136/140) y que si bien la defensa que ensaya la demandada, en orden a que no se le ha desconocido la relación laboral actor, se contradice con los registros contables que dan cuenta se consigno su egreso el 30/6/07 (ver fs.136 vta. Pto. “a.III”). Tal comportamiento importa lisa y llanamente un manifiesto un actuar contradictorio, ya que ante un mismo hecho se desdice, lo que de suyo torna aplicable en el “sub. examine” la “teoría de los actos propios”, según el cual, el actuar contradictorio que trasunta deslealtad resulta descalificado por el derecho, lo que ha quedado plasmado en brocardos como el que expresa “venire contra factum proprium non valet” que sintetizan aspectos de densa dimensión ética del principio de la buena fe (conf. C.S.J.N. – fallos 312:1725, in re “Cia. Azucarera Tucumana SA c/ Estado Nacional s/ expropiación indirecta”, 21 de septiembre de 1989), lo que me persuade en sentido adverso al esgrimido por la demandada. (Arts. 356 y 377 CPCCN)

Por otra parte, considero acreditada la discriminación invocada, ya que como explicara el testigo Tosto, si bien hay mas profesores designados que profesores designados, ello obedece a que es frecuente que los profesores dejen de dar clases por períodos, dado que hay materias que se dictan solo en cada cuatrimestre y profesores cuya disponibilidad de tomarlas va cambiando, mientras que por el contrario, no se ha probado que profesores con disponibilidad horaria fueran desplazados sin causa alguna concreta y menos aun, con una supuesta imputación que deriva en una sanción que se impone de manera irregular. (Art. 18 CN, Art. 81 LCT, Art.377 CPCCN)

En tal entendimiento, considero ha satisfecho el actor con la cara procesal que le incumbía, al haber probado incumplimientos de la demandada que importan injuria con entidad suficiente en los términos del art 242 de la LCT, por lo que el despido dispuesto deviene justificado y procedentes las indemnizaciones reclamadas con dicho fundamento (Art.377 CPCCN).

IV = Esto es que corresponde hacer lugar a la indemnización sustitutiva de pre aviso, con S.A.C. y multa establecida en el art. 2 de la ley 25.323, la que tendrá recepción favorable, en tanto se reúnen los presupuestos lácticos previstos en la norma: despido incausado, intimación fehaciente, falta de pago y comparencia a la justicia. ( Art 377 C.P.C.C.N.)

Por el contrario, no habiendo acreditado el actor la irregularidad de registro denunciada, han de rechazarse las diferentas salariales e incidencias reclamadas con dicho fundamente, como así también la multa del art 10 de la LNE y multa del art 1 de la ley 25.323, por carencia del sustento factico fundamental (Art. 377 CPCCN, Art 499 CC)

En lo que se refiere al daño moral reclamado, he de señalar que la indemnización tarifada establecida en la L:C:T: para resarcir los daños derivados del despido arbitrario, excluye la posibilidad de que se admita un reclamo por daño moral derivado del mismo acto jurídico (C. N.A.T., Sala IV, 30/5/80, L.T. XXVIII 764), lo que obsta a su procedencia. (Art. 499 CC).

No empecé lo resuelto la circunstancia de que el actor no haya reclamado dicha indemnización, ya que si no ha ejercido en debida forma los derechos que la ley le acuerda, deberá cargar con las consecuencias de su renuencia. Ello así, en tanto no ha probado la existencia de perjuicios extraordinarios que excedan las previsiones del art 245 de la LCT, por lo que no corresponde reconocerle al trabajador reparaciones adicionales a las previstos por la LCT.(CNAT., Sala VI, marzo 31-977-Waisman, Silvia c/Siam Di Tella Ltda.., D.T. 1978-1966), por lo que habré de rechazar el reclamo impetrado a su respecto, lo que así se hace (Art 377 del C.P.C.C.N., Art 499 del Código Civil).

V – En atención a lo reclamado en el inicio y de conformidad a lo informado por el perito contador a fs. 140, a lo que he de estar por compadecerse con las constancias de autos, corresponde diferir a condena las siguiente sumas: indemnización sustitutiva de preaviso, con S.A.C. pesos……..y multa establecida en el Art. 2 de la ley 25.323 pesos………, lo que arroja un total de pesos…….., suma que se difiere a condena con mas los intereses moratorios respectivos desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, con la tasa activa promedio que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones normales de descuento “según las planilla que difundirá la Prosecretaria General de la Cámara” (Acta C.N.A.T. 2357 del 07-05-02, sustituida por la Resolución N`8 del 30-05-02)

VI – Las cortas del juicio dada la forma en que ha sido resuelta la contienda y en atención a las particularidades del caso, como así también a los vencimientos mutuos y parciales, se declaran a cargo en el orden causado y las comunes por mitades. (Art. 71 CPCCN). Para la regulación de honorarios por la representación letrada conjunta y peritos, he de tener en cuenta la naturaleza del reclamo, la calidad y la integra extensión de los trabajos cumplidos a lo largo del proceso, inclusive los efectuados ante el S.E.C.L.O., todo ello a la luz de las pautas arancelarias vigentes. A cuyo fin, se regulan los honorarios por la representación y patrocinio conjunto de la parte actora, demandada y trabajos del perito contador, en las sumas de pesos…………, a valores actuales, las que no incluyen el impuesto al valor agregado, sino que constituyen el monto sobre el cual debe aplicarse la alícuota correspondiente ( cfr. Arts. 38 de la L.O. 6, 7, 9, 11, 19, 22 y ccs de la ley 21.839 Art. 3 del Dec. Ley 1638/ 57 y con las modificaciones introducidas por la ley 24.432)

VII – Por lo expuesto y, de conformidad con las citas legales efectuadas, FALLO: I) Haciendo lugar parcialmente a la pretensión y condenando a “UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY” a pagar dentro del quinto día de notificada la liquidación prevista por el Art. 132 de la L.O. a EDUARDO MARCELO COCCA la suma de pesos…………….., suma que se difiere a condena con mas los intereses moratorios respectivos desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, con la tasa activa promedio que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones normales de descuento “según la planilla que difundirá la Prosecretaria General de la Cámara “ (Acta C.N.A.T. 2357 del 07-05-02, sustituida por la Resolución N* 8 del 30-05-02) II) Costas por su orden y las comunes por mitades. Hágase saber al condenado que deberá reintegrar al Fondo de Financiamiento del Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio, el honorario básico correspondiente al conciliador que intervino (Art. 13 de la ley 24.635), bajo apercibimiento de poner en conocimiento del citado organismo el incumplimiento de la obligación (Acta n* 687 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo). III)Se regulan los honorarios por la representación y patrocinio conjunto de la parte actora, demandada y trabajos del perito contador, en las sumas de pesos……………., a valores actuales, las que no incluyen el impuesto al valor agregado, sino que constituyen el monto sobre el cual debe aplicarse la alícuota correspondiente (cfr. Arts 38 de la L.O.., 6, 7, 9, 11, 19, 22 y ccs de la ley 21.839 Art. 3 del Dec Ley 1638/57 y con las modificaciones introducidas por la ley 24.432). Cópiese, regístrese, notifíquese, dese intervención al Ministerio Público y oportunamente, archívese.


martes, 16 de agosto de 2011

LA MEJORA DE CADA ÓRGANO

PINCHAR CON EL RATÓN SOBRE CADA VERTEBRA Y TENDRÁN LA MEJORA DE CADA ÓRGANO CON LA CAMILLA TERMOMASAJEADORA, MARCAR PRIMERO EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA, QUE ESTA ABAJO
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viernes, 12 de agosto de 2011

¿ SERVIR ES ?

Dr. Laureano Esteban Maradona

Servir es sembrar...sembrar semillas buenas.

No es preciso haberlas recibido o cosechado...
ella mana milagrosamente de las recónditas alforjas
de nuestro espíritu y del corazón.

Servir es, servir a todos y
a cualquiera que nos llame,
no preferentemente a quienes, a su vez,
puedan alguna vez servirnos a nosotros.

Servir es sembrar siempre... siempre...
sin descanso, aunque solo sean otros los que recojan
y saboreen las cosechas.

Servir es mucho más que dar con las manos algo que tienes...
es dar con el alma lo que tal vez...
nunca nos fue concedido.

Servir es distribuir afecto, bondad, cordialidad,
apoyo moral, amor por sí mismo y a veces, ayuda material.

Servir es repartir alegría, es infundir fe, estima,
admiración, respeto, gratitud, sinceridad,
honestidad, libertad, optimismo, confianza y esperanza.
Servir es... en verdad,
dar más de lo que recibimos en la vida y de la vida...

"SERVIR ES SER COMO EL ÁRBOL DEL SÁNDALO....

QUE PERFUMA EL HACHA QUE EN OCASIONES LE HIERE

martes, 9 de agosto de 2011

AJO

AJO
AjosAminoácidos: Ácido glutamínico, argenina, ácido aspártico, leucina, lisina, valina, etc. Aliína (que, mediante la enzima alinasa, se convierte en alicina), ajoeno (producido por condensación de la alicina) y quercetina.
Aceites: Con muchos componentes sulfurosos: Disolfuro de alilo, trisolfuro de alilo, tetrasolfuro de alilo.
Azúcares: Fructosa y glucosa.
Minerales: Principalmente manganeso, potasio, calcio y fósforo y en cantidades menores: magnesio, selenio, sodio, hierro, zinc y cobre.
Vitaminas: Principalmente vitamina B6 y vitamina C y en cantidades menores: ácido fólico, pantoténico y niacina.

La composición alimentaria del ajo por cada 100 gr. esta formada por los principales elementos siguientes:
Agua 59 gramos
Calorías 149 kcal.
Lípidos 0.5 gramo
Carbohidratos 33.07 gramos
Fibra: 2.1 gramos
Manganeso 1672 mg
Potasio 401 mg
Azufre 70 mg
Calcio 181 mg
Fósforo 153 mg
Sodio 17 mg
Vitamina B-6 1235 mg
Vitamina C 31 mg
Ácido glutamínico 0.805 g.
Argenina 0.634 g
Acido aspártico 0.489 g.
Leucina 0.308 g.
Lisina 0.273 g.
Magnesio 25 mg

Como aprovechar sus virtudes: Se debe ingerirlos diariamente, crudos, ya que fritos o asados pierden sus propiedades saludables.  Se debe escoger siempre cabezas gordas, duras y sin manchas. Consérvalo bien protegiéndolo de la humedad y del aire.
Como ingerir el ajo crudo: Ingerirlo por partes, mascándolos con los molares y tragarlos. Cuando le produce malestar estomacal, ingiérelo con otros alimentos, picado o machacado y quitándole el germen del centro. Evita consumirlo en exceso, porque en personas con predisposición puede ocasionar trastornos gástricos o disminuir la presión arterial.
Como eliminar el mal aliento:

Lavarse los dientes con algún dentífrico con clorofila después de las comidas
Luego masticar un poco de perejil, menta, manzana, un grano de café o chupar un clavo olor, anís o cáscara de naranja. También nueces con gotas de aceite de raíz de angélica.
También beber jugo de limon en igual cantidad de agua, media hora antes de ingerir el ajo
Evita beber vino blanco cuando coma ajo, porque intensifica su olor.

Propiedades
El ajo es un diurético, expectorante, estimulante y antiséptico.
Incrementa las defensas del organismo, mejorando nuestra respuesta a virus y bacterias, es antiinflamatorio, anticoagulante, vasodilatador y depurador. Es un antibiótico natural y germicida.
El ajo es un eficaz depurador y fluidificante de la sangre, por su contenido en ajona.
Por su contenido en alicina lo convierte en un alimento con grandes propiedades terapéuticas.
Su aporte en ajona, sustancia volátil que se obtiene al ser machacado, lo hace un aliado contra los coágulos de sangre, recomendándose en enfermedades cardiacas.

Por su alto contenido en potasio, colabora en la eliminación de toxinas.
Ofrece Magnesio, el cual ayuda en la reducción de azúcares y en menor cantidad calcio, hierro, selenio, sodio y zinc.
USO TRADICIONAL
Preferencia quitarle la cascara de los ajos al momento de consumirlo ya que en caso contrario pierde sus propiedades.
Aftas
Machacar dos dientes de ajos crudos con un puñado de sal hasta conseguir una mezcla homogénea, luego aplicar sobre las llagas durante dos minutos y aguantar como sea aunque le arda. Más tarde enjuagarse con agua media hora después.

Angina de pecho
Comer ajos crudos en ensalada.
Preparar una maceración de 100 gramos de ajo en 400 ml de alcohol de vino y tomarse media cucharadita antes de irse a dormir. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Angustia
Tomar tintura de ajo crudo; preparar 20 gramos de ajo crudo machacado en 100 ml de alcohol, durante 20 días. Se beben 10 gotas diarias con azúcar hasta que se acabe.

Anticancerígeno
Comer un ajo crudo y cebolla diario ya sea antes de dormir o  en ayunas, ayuda a la prevención del cancer en el colon, estómago, hígado, piel,  pecho, pulmones y cuello del útero, etc. El ajo y la cebolla contienen antioxidantes, el flavonoide quercetina del ajo es uno de ellos. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Ardor de pies
Se debe macerar 8 o 9 dientes de ajo crudo  en aceite de oliva durante 3 días. Aplicar el aceite con una gasa entre los dedos de los pies.

Arterioesclerosis
Comer ajo crudo en ensalada.
Preparar una maceración de 100 gramos de ajo crudo en 400 gramos de alcohol de vino y tomarse media cucharadita antes de irse a dormir. Ojo, ver sus contraindicaciones

Artritis
Realizar la cura del ajo, tomar 2 ajos crudos con zumo de limon antes de cada comida, durante un mes,  realizar esta operación 4 veces al año. - Tomar tintura de ajo crudo; preparar una maceración de 100 gramos de ajo en 400 gramos de alcohol de vino y tomarse media cucharadita antes de irse a dormir. - Juntar el ajo crudo machacado con jugo de limon y ponerlo al sereno toda la noche, luego en la mañana beberlo en ayunas, durante dos semanas. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Cálculos renales
Cura de ajos crudos, tomar 3 – 4 dientes por día, preferible en ayunas. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Cálculos biliares
Cura de ajos crudos, tomar 3 – 4 dientes por día, preferible en ayunas. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Callos
Aplicar un cataplasma de diente de ajo crudo machacado con un poco de perejil únicamente sobre la zona afectada, sin afectar al resto de la piel, porque en la piel sana puede producir ampollas.
Friccionar un diente de ajo crudo sobre el callo, durante 10 minutos, previo baño con agua caliente, repetir esto varias veces seguidas.

Cansancio
Tomar la tintura de ajo. La tintura de ajo, se prepara para este fin simplemente añadiendo a un litro de alcohol de 40º, unos 500 gramos de ajo crudo bien picado, se le tiene en maceración por largo tiempo, y luego se filtra para usarlo. La dosis en caso de emplear esta tintura, será de 30 gotas cada día, en tres tomas, pudiendo tomarse con leche.
Comer en estado natural, para su preparación usar un bulbo o cabeza de ajos crudos  que serán molidas, luego añadir un poco de zumo de limón y aceite de oliva; comer esta masa de ajo repartido en tres porciones durante el día, con pan a manera de mantequilla. Ojo, ver sus contraindicaciones

Ciática
Comer 1 – 3 dientes de ajos crudos en ayunas diariamente hasta desaparecer el dolor. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Cólico intestinal
Picar bien el ajo crudo  y luego hervirlo en leche, con algo de hinojo; tomarlo en las noches. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Colesterol
Preparar una maceración de 100 gramos de ajo crudo en 400 gramos de alcohol de vino y tomarse media cucharadita antes de irse a dormir.
Es bueno comer  1 – 2 dientes de ajos crudos diarios antes de dormir  (reducen hasta el 10% del colesterol) - Comer ajo crudo en ensalada. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Congestión cerebral
Tomar tintura de ajo. Preparar 20 gramos de ajo crudo machacado en 100 ml de alcohol, durante 20 días. Se beben 10 gotas diarias con azúcar hasta que se acabe. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Diarrea
Se usará ajo crudo bien picado y hervido en leche, con algo de hinojo, tomar hasta desaparecer el problema. Ojo, ver sus contraindicaciones. - Poner  una cataplasma de ajo crudo sobre el vientre.

Digestiva
Igualmente, es muy valorado por sus propiedades curativas relacionadas con el aparato digestivo. Favorece la secreción salivar en la boca, y del jugo gástrico del estómago, tonificando sus paredes. También limpia la mucosa intestinal y ayuda al funcionamiento del hígado y el páncreas. Debe evitarse en los casos que los pacientes que sufran de hiperclorhidria (acidez estomacal) así como en estómagos delicados.

Tomar ajo crudo o machacado y mezclado con mantequilla
Combinar en conjunto el ajo crudo, la cebolla y  poro en ensaladas.
Comer ajo crudo bien cortado en las ensaladas. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Diurético
Favorece la eliminación de líquidos corporales, siendo muy adecuada en casos de reumatismo, hidropesía, edemas, y vejiga.
Poner en decocción  4 dientes de ajo crudo en un litro de agua, luego tomar 2 vasos al día. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Dolor de cabeza
Las virtudes maravillosas del ajo dan excelentes resultados para aliviar los síntomas de  dolor de cabeza, etc. que a menudo son debidos en una presión alta de la sangre.
La tintura de ajo, se prepara para este fin simplemente añadiendo a un litro de alcohol de 40 grados, unos 500 grs. de ajo crudo bien picado, se le tiene en maceración por largo tiempo, y luego se filtra para usarlo. La dosis en caso de emplear esta tintura, será de 30 gotas cada día, en tres tomas, pudiendo tomarse con leche. - Si se utiliza ajo crudo en su estado natural, se empleará un bulbo o cabeza que será molida, pudiendo añadírsele un poco de zumo de limón y aceite de oliva, y repartido en tres porciones durante el día, se comerá con pan a manera de mantequilla.

Dolor de muelas
Aplicar un pedacito de diente de ajo crudo  a la muela o diente cariados.

Dolor de oídos (otitis)
Aplicar un par de gotas de aceite de ajo dentro del oído, tapar con un algodón posteriormente. - Colocar un algodón embebido en aceite de oliva hervido con ajo.

Dolor de oído medio
Por sus propiedades bactericidas, resulta especialmente indicado cuando el dolor de oídos responde a un infección interna del oído medio
Comer ajo crudo en ensaladas

Diabetes
El ajo es útil para los diabéticos porque de forma similar a la insulina del páncreas, ayuda a reducir el exceso de azúcar en la sangre. En Estados Unidos se han hecho estudios en los que se demuestra que el tomar ajos en una cantidad importante produce un aumento de insulina en la sangre, por tanto, sería beneficioso para personas que sufren de diabetes.
Es bueno tomar en ayunas un diente de ajo crudo  todos los días hasta que baje la cantidad de azúcar de la orina; repetir el tratamiento cuantas veces sea necesario. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Embolia
Otra de sus propiedades es su función anticoagulante y disminuidora de lípidos en sangre, reduciendo el colesterol depositado en venas y arterias y regulando la tensión arterial.
Hacer una cura de ajos, tomando un ajo crudo diario antes de dormir, durante un mes; repetir 4 veces al año. Ojo, ver sus contraindicaciones

Envenenamientos de aguas hediondas
El ajo posee también una peculiar virtud, cual es combatir los envenenamientos ocasionados por las aguas hediondas.

Cura de ajos crudos, tomar en ayunas, al mediodía y por la noche, bien con leche, con pan, molido, cocido y aún en todas las formas con tal de saturarse bien; en casos difíciles, convendría ayunar unos días y no comer más que ajos. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Envenenamientos de hierbas peligrosas y venenosas
El ajo posee también una peculiar virtud, cual es combatir los envenenamientos ocasionados por las hierbas peligrosas y venenosas.
Cura de ajos crudos, tomar en ayunas, al mediodía y por la noche, bien con leche, con pan, molido, cocido y aún en todas las formas con tal de saturarse bien; en casos difíciles, convendría ayunar unos días y no comer más que ajos. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Envenenamiento de la sangre
Cura de ajos crudos, tomar en ayunas, al mediodía y por la noche, bien con leche, con pan, molido, cocido y aún en todas las formas con tal de saturarse bien; en casos difíciles, convendría ayunar unos días y no comer más que ajos. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Envenenamientos de vapores minerales
El ajo posee también una peculiar virtud, cual es combatir los envenenamientos ocasionados por vapores minerales.
Cura de ajos crudos, tomar en ayunas, al mediodía y por la noche, bien con leche, con pan, molido, cocido y aún en todas las formas con tal de saturarse bien; en casos difíciles, convendría ayunar unos días y no comer más que ajos. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Envenenamientos por nicotina, debido al mucho uso del cigarro.
Cura de ajos crudos, tomar en ayunas, al mediodía y por la noche, bien con leche, con pan, molido, cocido y aún en todas las formas con tal de saturarse bien; en casos difíciles, convendría ayunar unos días y no comer más que ajos. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Escorbuto
Se usa contra el escorbuto, indudablemente debido al abundante contenido de vitamina C.
Cura de ajos crudos, tomar 1-3 ajos antes de dormir, hasta desaparecer el problema. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Estreñimiento
Tomar ajo crudo macerado en aceite. Ojo, ver sus contraindicaciones

Estrés
En estados de estrés o fatiga continuada, ya sea física o psíquica, el sistema inmunitario tiene dificultades para actuar y en estos casos se ha demostrado que el ajo ayuda a resistir la fatiga física. Es muy recomendable en estados de convalecencia, después de una operación quirúrgica.
Cura de ajos crudos, tomar 1-3 ajos antes de dormir, hasta desaparecer el problema. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Falta de apetito
Aplicar una dieta de ajo, tomar 1-3 dientes al día, de ajo crudo hasta que desparezca el problema. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Fiebre
Tomar jarabe de miel y ajo. Se prepara de la siguiente manera: Lavar y triturar una cabeza de ajos crudos (no hace falta que los pele), ponerlos en una ollita con una ¼ taza de agua, llevarlo a ebullición, taparlo y dejarlo cocer a fuego lento durante 20 minutos; luego, añada el jugo de medio limón y dos cucharadas de miel, y cuézalos a fuego lento 2 ó 3 minutos; deje que se enfríe, cuélelo y guárdelo en un bote o en una botella precintada. Tome una cucharada tres veces al día hasta lograr superar la fiebre. Puede guardar el jarabe en el frigorífico durante 2 ó 3 semanas. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Fiebre tifoidea
Como quiera que la esencia sulfurada del ajo encierra propiedades antisépticas se puede emplear en enfermedades infecciosas tales como la fiebre tifoidea.
Tomar jarabe de miel y ajo.  Se prepara de la siguiente manera: Lavar y triturar una cabeza de ajos crudos (no hace falta que los pele), ponerlos en una ollita con una ¼ taza de agua, llevarlo a ebullición, taparlo y dejarlo cocer a fuego lento durante 20 minutos; luego, añada el jugo de medio limón y dos cucharadas de miel, y cuézalos a fuego lento 2 ó 3 minutos; deje que se enfríe, cuélelo y guárdelo en un bote o en una botella precintada. Tome una cucharada tres veces al día hasta lograr superar la fiebre. Puede guardar el jarabe en el frigorífico durante 2 ó 3 semanas. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Flatulencia
Comer ajo crudo con sal cuando suceda el problema.

Funciones hepáticas
El ajo  potencia de modo extraordinario, las funciones hepáticas relacionadas a la producción de células inmunitarias. También se usa para atacar las enfermedades del hígado, pues presenta inapreciables servicios contra los cálculos, arenillas y congestiones de este órgano.

Preparar un macerado en vino, la cantidad de una copa; en  medio litro de vino blanco no muy fuerte se ponen tres dientes de ajo crudo finamente picados y se deja macerar un día, se pasa por el tamiz y luego se calienta antes de usarlo.
Tomar  tintura de ajo. La tintura de ajo, se prepara para este fin simplemente añadiendo a un litro de alcohol de 40 grados, unos 500 grs. de ajo crudo  bien picado, se le tiene en maceración por largo tiempo, y luego se filtra para usarlo. La dosis en caso de emplear esta tintura, será de 30 gotas cada día, en tres tomas, pudiendo tomarse con leche.
Comer un diente de ajo crudo en ayunas. Ojo, ver sus contraindicaciones. 

 Fuente
http://www.taringa.net/posts/salud-bienestar/10819334/Propiedades-medicinales-del-ajo.html

Art. 19 de la Declaración de Derechos Humanos, que señala: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones,  y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Declaración Universal de los Derechos Humanos;  Asamblea General de la  ONU  el  10.12.19


Intoxicación alimentaria
Cura de ajos crudos, tomar en ayunas, al mediodía y por la noche, bien con leche, con pan, molido, cocido y aún en todas las formas con tal de saturarse bien; en casos difíciles, convendría ayunar unos días y no comer más que ajos. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Lombrices, oxiuros y tenias (vermífugo)
También hervir un diente de ajo crudo en un cuarto de litro de agua y se aplicarlo una vez a la semana como enema. - Tomar la infusión de ajo crudo hecha en aceite, 3 – 4 veces al día. - Tomar un diente de ajo crudo acompañado de una cucharada de aceite de oliva, no comer ni beber nada hasta haber evacuado las lombrices, se puede repetir hasta 3 días. - En casos infantiles, echar en un pan ajos crudos bien picados o chancados con unas gotas de aceite de oliva, darles en las comidas. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Llagas
Sus propiedades bactericidas la convierten en un buen desinfectante en la mayoría de afecciones de la piel, especialmente infecciosas, como las llagas.
Mojar la zona afectada con una gasa mojada en tintura. La tintura de ajo crudo, se prepara para este fin simplemente añadiendo a un litro de alcohol de 40 grados, unos 500 grs. de ajo bien picado, se le tiene en maceración por largo tiempo, y luego se filtra para usarlo. La dosis en caso de emplear esta tintura, será de 30 gotas cada día, en tres tomas, pudiendo tomarse con leche. - Frotar la parte afectada con jugo de ajo crudo; el ajo en uso externo puede provocar dermatitis por contacto en algunas personas.

Melancolía
Preparar una tintura de ajos. Preparar 20 gramos de ajo crudo machacado en 100 ml de alcohol, durante 20 días. Se beben 10 gotas diarias con azúcar hasta que se acabe. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Menopáusicas
Preparar tintura de ajos. Preparar 20 gramos de ajo crudo machacado en 100 ml de alcohol, durante 20 días.  Se beben 10 gotas diarias con azúcar hasta que se acabe. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Mordedura de perro rabioso
Poner ajo crudo machacado sobre la zona afectada.

Nefritis
Cura de ajos crudos,  3 – 4 dientes por día hasta solucionar el problema. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Neutralizador de productos tóxicos
Se cree que el ajo actúa positivamente neutralizando los efectos de productos contaminantes como el plomo o el mercurio, presentes en la contaminación atmosférica, en pinturas, pilas, etc. Se han hecho estudios para demostrar estos efectos en personas que trabajan normalmente rodeados de este tipo de productos con resultados positivos.
Cura de ajos crudos, tomar en ayunas, al mediodía y por la noche, bien con leche, con pan, molido, cocido y aún en todas las formas con tal de saturarse bien; en casos difíciles, convendría ayunar unos días y no comer más que ajos. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Nervios
El fósforo que encierra hace que sea beneficioso para el cerebro.
Comer ajo crudo todos los días en cocimiento en las comidas. Ojo, ver sus contraindicaciones.
Obesidad
Preparar tintura de ajos. Preparar 20 gramos de ajo crudo machacado en 100 ml de alcohol, durante 20 días.  Se beben 10 gotas diarias con azúcar hasta que se acabe. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Palpitaciones
Preparar tintura de ajo. Preparar 20 gramos de ajo crudo machacado en 100 ml de alcohol, durante 20 días. Se beben 10 gotas diarias con azúcar hasta que se acabe. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Paludismo
Dar  al paciente un diente de ajo crudo  por la mañana y otro por la noche. - Tomar 5 dientes de ajo crudo machacado y una copa de aguardiente, una vez al día, tomarlo 5 días seguidos.

Picaduras de insectos
Sus propiedades bactericidas la convierten en un buen desinfectante contra las  picaduras de insectos.
Mojar la zona afectada con una gasa mojada en tintura, La tintura de ajo crudo, se prepara para este fin simplemente añadiendo a un litro de alcohol de 40 grados, unos 500 gramos de ajo bien picado, se le tiene en maceración por largo tiempo, y luego se filtra para usarlo. La dosis en caso de emplear esta tintura, será de 30 gotas cada día, en tres tomas, pudiendo tomarse con leche. - Simplemente frotar la parte afectada con jugo de ajo crudo.

Picadura de serpientes
Poner ajo crudo machacado sobre la zona afectada. Ojo, ver sus contraindicaciones

Psoriasis
Aplicar aceite de ajo en las partes afectadas

Resfríos
Tomar caldo de ajos crudos (10 dientes). Ojo, ver sus contraindicaciones.

Reumatismo
El ajo es también usado con éxito para el reumatismo crónico, destruye los depósitos de acido úrico en las coyunturas, articulaciones que dejan las carnes en la sangre.
Es bueno comer ajo crudo en ayunas y en las ensaladas.
Preparar ajo crudo macerado en aceite.
Machacar ajo crudo y mezclar con miel.
Cura de ajos, tomar 2 ajos crudos con zumo de limon antes de cada comida, durante 15 días y luego dejar pasar un par de meses y luego volver a realizarlo (4 veces al año). Ojo, ver sus contraindicaciones

Sarna
Sus propiedades bactericidas la convierten en un buen desinfectante contra la mayoría de afecciones de la piel, especialmente infecciosas, como la sarna.
Frotar la parte afectada con ajo crudo machacado en aceite de oliva.
Aplicar zumo de ajos crudos solamente en la zona afectada, durante 10 minutos, fuera de la zona afectada puede provocar dermatitis en algunas personas.

Sistema Inmunológico
Un diente de ajo crudo equivale a 1/5 de una dosis normal de penicilina, propiedad que lo hace importante para reforzar y estimular el sistema inmunológico. El ajo actúa sobre el sistema inmunitario interfiriendo en el crecimiento de las células cancerígenas así como estimulando a las células defensivas del organismo. En cánceres provocados en laboratorios, se demuestra positivamente que algunos componentes del ajo inhiben el crecimiento de células tumorales.
Cura de ajos crudos, tomar en ayunas, al mediodía y por la noche, bien con leche, con pan, molido, cocido y aún en todas las formas con tal de saturarse bien; en casos difíciles, convendría ayunar unos días y no comer más que ajos. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Sordera
El zumo de ajos crudos y cebolla crudos tomados una vez al día, dos onzas, pueden ayudar a restaurar

Tifus
Con ajos se evita el tifus. Como quiera que la esencia sulfurada del ajo encierre propiedades antisépticas se puede emplear en enfermedades infecciosas tales como el tifus.
Usar como enema, se emplea  como preservativo contra el tifus, dos dientes de ajo crudos hervidos en un cuarto de litro de agua.

Úlceras superficiales
Como quiera que la esencia sulfurada del ajo encierra propiedades antisépticas se puede emplear en enfermedades infecciosas tales como las úlceras pútridas.
Usar jugo de ajos crudos  diluido en agua, lavarse dos veces al día.

Vejiga
Preparar tintura de ajos. Preparar 20 gramos de ajo crudo machacado en 100 ml de alcohol, durante 20 días. Se beben 10 gotas diarias con azúcar hasta que se acabe. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Verrugas
Sus propiedades bactericidas la convierten en un buen desinfectante en la mayoría de infecciones  de la piel, como la verruga.
Colocar un cataplasma de ajo crudo sobre la verruga, sin afectar el resto de la piel.
Aplicar zumo de ajos crudos en la zona afectada.
Aplicar una rebanada de ajo crudo remojado (toda la noche) en vinagre; sobre la verruga, sostenida con un esparadrapo todo el día, después de 12 horas se puede repetir la operación hasta que se desaparezca la verruga.

Tiña
Usar zumo de ajos crudos,  exteriormente en la zona afectada.

Tuberculosis:
Comer un bulbo entero (10 – 20 dientes de ajo crudos), diario,  en varias porciones y en cualquier forma, de preferencia crudo o a lo más ligeramente dorado, al horno, o en salsa con yema de huevo y aceite; de ninguna manera se empleará para este propósito hervido, ya que por ebullición pierde sus propiedades medicinales. Ojo, ver sus contraindicaciones.
Varices
Tomar tintura de ajos. Preparar 20 gramos de ajo crudo machacado en 100 ml de alcohol, durante 20 días.  Se beben 10 gotas diarias con azúcar hasta que se acabe. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Vértigo
Las virtudes maravillosas del ajo dan excelentes resultados para aliviar síntomas de vértigos, etc. que a menudo son debidos en una presión alta de la sangre.
Preparar tintura de ajo, añadir  a un litro de alcohol de 40 grados, unos 500 gramos de ajo crudo  bien picado, se le tiene en maceración por largo tiempo, y luego se filtra para usarlo. La dosis en caso de emplear esta tintura, será de 30 gotas cada día, en tres tomas, pudiendo tomarse con leche. 2) Si se utiliza ajo crudo en su estado natural, se empleará un bulbo o cabeza que será molida, pudiendo añadírsele un poco de zumo de limón y aceite de oliva, y repartido en tres porciones durante el día, se comerá con pan a manera de mantequilla. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Gota o ciática
Favorece la eliminación de líquidos corporales.
Decocción de 4 dientes de ajo crudo en un litro de agua; tomar 2 vasos al día. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Hemorroides
La presencia de componentes sulfurosos, así como la aliína, y del ajoeno, le da propiedades antitrombóticas (no formación de coágulos en la sangre) por lo que resulta muy adecuada para fluidificar la circulación sanguínea y evitar o luchar contra las enfermedades circulatorias como son los  hemorroides.
Comer ajo crudo en ensalada.
Preparar una tintura de ajo, simplemente añadir a un litro de alcohol de 40 grados, unos 500 gramos de ajo crudo bien picado, se le tiene en maceración por largo tiempo, y luego se filtra para usarlo. La dosis en caso de emplear esta tintura, será de 30 gotas cada día, en tres tomas, pudiendo tomarse con leche.
Colocar un ajo crudo en el recto, reduce la hinchazón. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Heridas
Mojar la zona afectada con una gasa mojada en tintura o simplemente frotar la parte afectada con jugo de ajo. La tintura de ajo, se prepara para este fin simplemente añadiendo a un litro de alcohol de 40 grados, unos 500 grs. de ajo crudo bien picado, se le tiene en maceración por largo tiempo, y luego se filtra para usarlo. La dosis en caso de emplear esta tintura, será de 30 gotas cada día, en tres tomas, pudiendo tomarse con leche.

Histeria
Tomar tintura de ajos. Preparar 20 gramos de ajo crudo machacado en 100 ml de alcohol, durante 20 días; se beben 10 gotas diarias con azúcar hasta que se acabe. Ojo, ver sus contraindicaciones.
Impotencia
Consuma en ayunas una sopa de ajos crudos  y tomates, por un mes entero.
Haga una dieta de ajos crudos, tragándolos por lo menos un diente en la noche antes de dormir.
Es una fórmula india, sobarse el miembro y la parte baja de la espalda con un ungüento hecho a base de ajo crudo para producir y mantener una erección considerable. Ojo, ver sus contraindicaciones.

Infarto de miocardio
La presencia de componentes sulfurosos, así como la aliína, y del ajoeno,  le da propiedades antitrombóticas (anticoagulante y disminución de lípidos) por lo que resulta muy adecuada para fluidificar la circulación sanguínea y evitar o luchar contra las enfermedades circulatorias siguientes: Arteriosclerosis, hipertensión, colesterol, infarto de miocardio, angina de pecho.

Comer ajo crudo en ensalada.
Preparar una tintura de ajo, simplemente añadir a un litro de alcohol de 40 grados, unos 500 gramos de ajo crudo bien picado, se le tiene en maceración por largo tiempo, y luego se filtra para usarlo. La dosis en caso de emplear esta tintura, será de 30 gotas cada día, en tres tomas, pudiendo tomarse con leche. Ojo, ver sus contraindicaciones.

CUIDADO CON EL AJO
Problemas de sangrado o de coagulación sanguínea.
Embarazo y en madres que amamantan (provocan cólicos intestinales a los bebes)
Ingesta de algunas medicinas para controlar el nivel de azúcar en la sangre y algunos antiinflamatorios.
El ajo, en uso externo, puede provocar dermatitis por contacto por lo que debe utilizarse prudentemente.

Nunca usar el ajo en problemas de piel en niños pequeños
Los hipotensos no pueden tomarlo.
Evitar tomar en dosis elevada, ya que pueden producir cefaleas, vómitos, gastralgia, mareos, diarrea y cólico intestinal.

En todo caso es conveniente consultar con el médico, farmacéutico o dietista en para evitar posibles contraindicaciones. En ningún caso deben utilizarse diferentes preparados de este al mismo tiempo (cápsulas, tinturas, extractos etc.), ni combinarse con la medicina química.