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sábado, 7 de septiembre de 2013
sábado, 31 de agosto de 2013
COMO EVITAR QUE EL FARMACEUTICO TENGA QUE ADIVINAR QUE DICEN LAS RECETAS
Cómo funciona la receta electrónica
Según el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la receta electrónica es el "acceso electrónico a las órdenes de prescripción de medicamentos desde cualquier punto de dispensación del país". Es decir, es un nuevo sistema con el que desaparece progresivamente la receta sobre papel y
mediante el cual ya no será necesario ir al centro de salud para
renovar las recetas. Como hasta el momento, este sistema sanitario
garantiza la privacidad de la información y la confidencialidad de las recetas. Con el sistema de receta electrónica, el o la médico extenderá el Plan de Medicación de cada paciente que, junto con la tarjeta sanitaria individual, permitirá recoger sus medicamentos en cualquier farmacia. Para que conozcas el funcionamiento de esta medida, en unComo.com te explicamos cómo funciona la receta electrónica.
Foto: Redfarmaceutica
Foto: Redfarmaceutica
En la consulta
Con el sistema de receta electrónica, el médico/a os extenderá la receta mediante un programa informático y os entregará el Plan de Medicación,
donde encontraréis la información para seguir correctamente vuestro
tratamiento (el nombre del medicamento, la dosis y la frecuencia de
administración, y el tiempo previsto de tratamiento). Es por esto que
cuando vayáis a vuestro centro de salud, será imprescindible llevar la
tarjeta sanitaria individual.
En la farmacia
El
farmacéutico/a, al presentar vuestra tarjeta sanitaria individual y el
Plan de Medicación, consultará vuestras recetas electrónicas y verá con
total seguridad y confidencialidad cuáles tenéis pendientes de
dispensación. De esta forma, en el caso de las personas enfermas
crónicas o con tratamientos de larga duración, no será necesario ir tan
frecuentemente a renovar las recetas, sino que en la farmacia se
dispensarán envases de los medicamentos en función de la dosis y
frecuencia del tratamiento.
¿Para qué medicamentos se utiliza?
La receta electrónica se usa para medicamentos financiados por la sanidad pública
y siempre en función de la cobertura sanitaria reconocida al
ciudadano/a. Puedes consultar las medidas del copago de medicamentos, aquí.
Asimismo, existen algunas situaciones en las que no te podrán hacer una receta electrónica: cuando tengas una cobertura sanitaria que no incluya la prestación farmacéutica a cargo del servicio de sanidad pública (personas afiliadas a mutualidades); cuando no dispongas de la tarjeta sanitaria individual, dado que no te sería posible recoger la receta en la farmacia; cuando el médico o la médico te recete una fórmula magistral, te visites en los centros de atención continuada, a través de un programa de atención domiciliaria o en la consulta de un doctor o doctora especialista.
Asimismo, existen algunas situaciones en las que no te podrán hacer una receta electrónica: cuando tengas una cobertura sanitaria que no incluya la prestación farmacéutica a cargo del servicio de sanidad pública (personas afiliadas a mutualidades); cuando no dispongas de la tarjeta sanitaria individual, dado que no te sería posible recoger la receta en la farmacia; cuando el médico o la médico te recete una fórmula magistral, te visites en los centros de atención continuada, a través de un programa de atención domiciliaria o en la consulta de un doctor o doctora especialista.
¿Qué ventajas ofrece?
Se mejora la accesibilidad a
los tratamientos, ya que cuando el o la médico te haya prescrito el
tratamiento y sea vigente, no tendrás que volver al centro de salud a
renovar las recetas, sino que podrás recoger los medicamentos en
cualquier farmacia. Además, la receta electrónica contribuye al uso racional de los medicamentos y el Plan de medicación tiene una finalidad integradora, por el hecho de recoger toda la medicación que te ha sido prescrita.
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Consejos- No optes por la automedicación, visita a tu médico.
- Utiliza los medicamentos de manera racional
- http://educocca.blogspot.com/
jueves, 22 de agosto de 2013
miércoles, 31 de julio de 2013
sábado, 20 de julio de 2013
lunes, 15 de julio de 2013
La belleza y el bien
"La
belleza y el bien solo se introducen en la vida del hombre del brazo de
la verdad. Incluso los enemigos de la belleza y el bien, para poder
introducirse como ladrones nocturnos, tienen la necesidad de disfrazarse
con la máscara de lo bello y de lo bueno. Quizás la inteligencia nunca
sea capaz de ver a través de estos disfraces, pero el corazón de un
hombre nunca puede ser perpetuamente decepcionado.A
la larga, el alimento del mal, por muy bueno que parezca, acaba por
enfermar la hombre, y la fealdad hace que el espíritu se resuelva contra
la asquerosidad. Es para combatir este mal estar y neutralizar los
revulsivo que los buenos padres y maestros condenan a los pequeños
cuando estos les niegan la verdad. Y Dios es Verdad."
("Santo Tomás de Aquino- Doctrina Teológica". Adaptación de Walter O'Farrell, O.P. y Martin Healy-Colección Patmos volúmen 114 pag.46- Madrid 1977)
Aporte de mi amigo Pancho, Scolaro-
("Santo Tomás de Aquino- Doctrina Teológica". Adaptación de Walter O'Farrell, O.P. y Martin Healy-Colección Patmos volúmen 114 pag.46- Madrid 1977)
Aporte de mi amigo Pancho, Scolaro-
miércoles, 10 de julio de 2013
PROPIEDADES MEDICINALES DEL AJO
PROPIEDADES MEDICINALES DEL
AJO
El ajo es un diurético, expectorante, estimulante y antiséptico.
Incrementa las defensas del organismo, mejorando nuestra respuesta a virus y bacterias, es antiinflamatorio, anticoagulante, vasodilatador y depurador. Es un antibiótico natural y germicida.
El ajo es un eficaz depurador y fluidificante de la sangre, por su contenido en ajona.
Por su contenido en alicina lo convierte en un alimento con grandes propiedades terapéuticas.
Su aporte en ajona, sustancia volátil que se obtiene al ser machacado, lo hace un aliado contra los coágulos de sangre, recomendándose en enfermedades cardiacas.
Por su alto contenido en potasio, colabora en la eliminación de toxinas.
Ofrece Magnesio, el cual ayuda en la reducción de azúcares y en menor cantidad calcio, hierro, selenio, sodio y zinc.
COMO APROVECHAR SUS VIRTUDES: Se debe ingerirlos diariamente, crudos, ya que fritos o asados pierden sus propiedades saludables. Se debe escoger siempre cabezas gordas, duras y sin manchas. Consérvalo bien protegiéndolo de la humedad y del aire.
COMO INGERIR EL AJO CRUDO: Ingerirlo por partes, mascándolos con los molares y tragarlos. Cuando le produce malestar estomacal, ingiérelo con otros alimentos, picado o machacado y quitándole el germen del centro. Evita consumirlo en exceso, porque en personas con predisposición puede ocasionar trastornos gástricos o disminuir la presión arterial.
COMO ELIMINAR EL MAL ALIENTO:
Lavarse los dientes con algún dentífrico con clorofila después de las comidas
Luego masticar un poco de perejil, menta, manzana, un grano de café o chupar un clavo olor, anís o cáscara de naranja. También nueces con gotas de aceite de raíz de angélica.
También beber jugo de limon en igual cantidad de agua, media hora antes de ingerir el ajo
Evita beber vino blanco cuando coma ajo, porque intensifica su olor.
USO TRADICIONAL
Aftas
Machacar dos dientes de ajos crudos con un puñado de sal hasta conseguir una mezcla homogénea, luego aplicar sobre las llagas durante dos minutos y aguantar como sea aunque le arda. Más tarde enjuagarse con agua media hora después.
Angina de pecho
Comer ajos crudos en ensalada.
Preparar una maceración de 100 gramos de ajo en 400 ml de alcohol de vino y tomarse media cucharadita antes de irse a dormir. Ojo, ver sus contraindicaciones.
Angustia
Tomar tintura de ajo crudo; preparar 20 gramos de ajo crudo machacado en 100 ml de alcohol, durante 20 días. Se beben 10 gotas diarias con azúcar hasta que se acabe.
Anticancerígeno
Comer un ajo crudo y cebolla diario ya sea antes de dormir o en ayunas, ayuda a la prevención del cancer en el colon, estómago, hígado, piel, pecho, pulmones y cuello del útero, etc. El ajo y la cebolla contienen antioxidantes, el flavonoide quercetina del ajo es uno de ellos. Ojo, ver sus contraindicaciones.
Ardor de pies
Se debe macerar 8 o 9 dientes de ajo crudo en aceite de oliva durante 3 días. Aplicar el aceite con una gasa entre los dedos de los pies.
Arterioesclerosis
Comer ajo crudo en ensalada.
Preparar una maceración de 100 gramos de ajo crudo en 400 gramos de alcohol de vino y tomarse media cucharadita antes de irse a dormir. Ojo, ver sus contraindicaciones
Artritis
Realizar la cura del ajo, tomar 2 ajos crudos con zumo de limon antes de cada comida, durante un mes, realizar esta operación 4 veces al año. - Tomar tintura de ajo crudo; preparar una maceración de 100 gramos de ajo en 400 gramos de alcohol de vino y tomarse media cucharadita antes de irse a dormir. - Juntar el ajo crudo machacado con jugo de limon y ponerlo al sereno toda la noche, luego en la mañana beberlo en ayunas, durante dos semanas. Ojo, ver sus contraindicaciones.
Cálculos renales
Cura de ajos crudos, tomar 3 – 4 dientes por día, preferible en ayunas. Ojo, ver sus contraindicaciones.
Cálculos biliares
Cura de ajos crudos, tomar 3 – 4 dientes por día, preferible en ayunas. Ojo, ver sus contraindicaciones.
Callos
Aplicar un cataplasma de diente de ajo crudo machacado con un poco de perejil únicamente sobre la zona afectada, sin afectar al resto de la piel, porque en la piel sana puede producir ampollas.
Friccionar un diente de ajo crudo sobre el callo, durante 10 minutos, previo baño con agua caliente, repetir esto varias veces seguidas.
Cansancio
Tomar la tintura de ajo. La tintura de ajo, se prepara para este fin simplemente añadiendo a un litro de alcohol de 40º, unos 500 gramos de ajo crudo bien picado, se le tiene en maceración por largo tiempo, y luego se filtra para usarlo. La dosis en caso de emplear esta tintura, será de 30 gotas cada día, en tres tomas, pudiendo tomarse con leche.
Comer en estado natural, para su preparación usar un bulbo o cabeza de ajos crudos que serán molidas, luego añadir un poco de zumo de limón y aceite de oliva; comer esta masa de ajo repartido en tres porciones durante el día, con pan a manera de mantequilla. Ojo, ver sus contraindicaciones
Ciática
Comer 1 – 3 dientes de ajos crudos en ayunas diariamente hasta desaparecer el dolor. Ojo, ver sus contraindicaciones.
Cólico intestinal
Picar bien el ajo crudo y luego hervirlo en leche, con algo de hinojo; tomarlo en las noches. Ojo, ver sus contraindicaciones.
Colesterol
Preparar una maceración de 100 gramos de ajo crudo en 400 gramos de alcohol de vino y tomarse media cucharadita antes de irse a dormir.Es bueno comer 1 – 2 dientes de ajos crudos diarios antes de dormir (reducen hasta el 10% del colesterol) - Comer ajo crudo en ensalada. Ojo, ver sus contraindicaciones.
Congestión cerebral
Tomar tintura de ajo. Preparar 20 gramos de ajo crudo machacado en 100 ml de alcohol, durante 20 días. Se beben 10 gotas diarias con azúcar hasta que se acabe. Ojo, ver sus contraindicaciones.
Diarrea
Se usará ajo crudo bien picado y hervido en leche, con algo de hinojo, tomar hasta desaparecer el problema. Ojo, ver sus contraindicaciones. - Poner una cataplasma de ajo crudo sobre el vientre.
Digestiva
Igualmente, es muy valorado por sus propiedades curativas relacionadas con el aparato digestivo. Favorece la secreción salivar en la boca, y del jugo gástrico del estómago, tonificando sus paredes. También limpia la mucosa intestinal y ayuda al funcionamiento del hígado y el páncreas. Debe evitarse en los casos que los pacientes que sufran de hiperclorhidria (acidez estomacal) así como en estómagos delicados.
Tomar ajo crudo o machacado y mezclado con mantequilla
Combinar en conjunto el ajo crudo, la cebolla y poro en ensaladas.
Comer ajo crudo bien cortado en las ensaladas. Ojo, ver sus contraindicaciones.
Diurético
Favorece la eliminación de líquidos corporales, siendo muy adecuada en casos de reumatismo, hidropesía, edemas, y vejiga.
Poner en decocción 4 dientes de ajo crudo en un litro de agua, luego tomar 2 vasos al día. Ojo, ver sus contraindicaciones.
Dolor de cabeza
Las virtudes maravillosas del ajo dan excelentes resultados para aliviar los síntomas de dolor de cabeza, etc. que a menudo son debidos en una presión alta de la sangre.
La tintura de ajo, se prepara para este fin simplemente añadiendo a un litro de alcohol de 40 grados, unos 500 grs. de ajo crudo bien picado, se le tiene en maceración por largo tiempo, y luego se filtra para usarlo. La dosis en caso de emplear esta tintura, será de 30 gotas cada día, en tres tomas, pudiendo tomarse con leche. - Si se utiliza ajo crudo en su estado natural, se empleará un bulbo o cabeza que será molida, pudiendo añadírsele un poco de zumo de limón y aceite de oliva, y repartido en tres porciones durante el día, se comerá con pan a manera de mantequilla.
Dolor de muelas
Aplicar un pedacito de diente de ajo crudo a la muela o diente cariados.
Dolor de oídos (otitis)
Aplicar un par de gotas de aceite de ajo dentro del oído, tapar con un algodón posteriormente. - Colocar un algodón embebido en aceite de oliva hervido con ajo.
Dolor de oído medio
Por sus propiedades bactericidas, resulta especialmente indicado cuando el dolor de oídos responde a un infección interna del oído medio
Comer ajo crudo en ensaladas
Diabetes
El ajo es útil para los diabéticos porque de forma similar a la insulina del páncreas, ayuda a reducir el exceso de azúcar en la sangre. En Estados Unidos se han hecho estudios en los que se demuestra que el tomar ajos en una cantidad importante produce un aumento de insulina en la sangre, por tanto, sería beneficioso para personas que sufren de diabetes.
Es bueno tomar en ayunas un diente de ajo crudo todos los días hasta que baje la cantidad de azúcar de la orina; repetir el tratamiento cuantas veces sea necesario. Ojo, ver sus contraindicaciones.
Embolia
Otra de sus propiedades es su función anticoagulante y disminuidora de lípidos en sangre, reduciendo el colesterol depositado en venas y arterias y regulando la tensión arterial.
Hacer una cura de ajos, tomando un ajo crudo diario antes de dormir, durante un mes; repetir 4 veces al año. Ojo, ver sus contraindicaciones
Envenenamientos de aguas hediondas
El ajo posee también una peculiar virtud, cual es combatir los envenenamientos ocasionados por las aguas hediondas.
Cura de ajos crudos, tomar en ayunas, al mediodía y por la noche, bien con leche, con pan, molido, cocido y aún en todas las formas con tal de saturarse bien; en casos difíciles, convendría ayunar unos días y no comer más que ajos. Ojo, ver sus contraindicaciones.
Envenenamientos de hierbas peligrosas y venenosas
El ajo posee también una peculiar virtud, cual es combatir los envenenamientos ocasionados por las hierbas peligrosas y venenosas.
Cura de ajos crudos, tomar en ayunas, al mediodía y por la noche, bien con leche, con pan, molido, cocido y aún en todas las formas con tal de saturarse bien; en casos difíciles, convendría ayunar unos días y no comer más que ajos. Ojo, ver sus contraindicaciones.
Envenenamiento de la sangre
Cura de ajos crudos, tomar en ayunas, al mediodía y por la noche, bien con leche, con pan, molido, cocido y aún en todas las formas con tal de saturarse bien; en casos difíciles, convendría ayunar unos días y no comer más que ajos. Ojo, ver sus contraindicaciones.
Envenenamientos de vapores minerales
El ajo posee también una peculiar virtud, cual es combatir los envenenamientos ocasionados por vapores minerales.
Cura de ajos crudos, tomar en ayunas, al mediodía y por la noche, bien con leche, con pan, molido, cocido y aún en todas las formas con tal de saturarse bien; en casos difíciles, convendría ayunar unos días y no comer más que ajos. Ojo, ver sus contraindicaciones.
Envenenamientos por nicotina, debido al mucho uso del cigarro.
Cura de ajos crudos, tomar en ayunas, al mediodía y por la noche, bien con leche, con pan, molido, cocido y aún en todas las formas con tal de saturarse bien; en casos difíciles, convendría ayunar unos días y no comer más que ajos. Ojo, ver sus contraindicaciones.
Escorbuto
Se usa contra el escorbuto, indudablemente debido al abundante contenido de vitamina C.
Cura de ajos crudos, tomar 1-3 ajos antes de dormir, hasta desaparecer el problema. Ojo, ver sus contraindicaciones.
Estreñimiento
Tomar ajo crudo macerado en aceite. Ojo, ver sus contraindicaciones
Estrés
En estados de estrés o fatiga continuada, ya sea física o psíquica, el sistema inmunitario tiene dificultades para actuar y en estos casos se ha demostrado que el ajo ayuda a resistir la fatiga física. Es muy recomendable en estados de convalecencia, después de una operación quirúrgica.
Cura de ajos crudos, tomar 1-3 ajos antes de dormir, hasta desaparecer el problema. Ojo, ver sus contraindicaciones.
Falta de apetito
Aplicar una dieta de ajo, tomar 1-3 dientes al día, de ajo crudo hasta que desparezca el problema. Ojo, ver sus contraindicaciones.
Fiebre
Tomar jarabe de miel y ajo. Se prepara de la siguiente manera: Lavar y triturar una cabeza de ajos crudos (no hace falta que los pele), ponerlos en una ollita con una ¼ taza de agua, llevarlo a ebullición, taparlo y dejarlo cocer a fuego lento durante 20 minutos; luego, añada el jugo de medio limón y dos cucharadas de miel, y cuézalos a fuego lento 2 ó 3 minutos; deje que se enfríe, cuélelo y guárdelo en un bote o en una botella precintada. Tome una cucharada tres veces al día hasta lograr superar la fiebre. Puede guardar el jarabe en el frigorífico durante 2 ó 3 semanas. Ojo, ver sus contraindicaciones.
Fiebre tifoidea
Como quiera que la esencia sulfurada del ajo encierra propiedades antisépticas se puede emplear en enfermedades infecciosas tales como la fiebre tifoidea.
Tomar jarabe de miel y ajo. Se prepara de la siguiente manera: Lavar y triturar una cabeza de ajos crudos (no hace falta que los pele), ponerlos en una ollita con una ¼ taza de agua, llevarlo a ebullición, taparlo y dejarlo cocer a fuego lento durante 20 minutos; luego, añada el jugo de medio limón y dos cucharadas de miel, y cuézalos a fuego lento 2 ó 3 minutos; deje que se enfríe, cuélelo y guárdelo en un bote o en una botella precintada. Tome una cucharada tres veces al día hasta lograr superar la fiebre. Puede guardar el jarabe en el frigorífico durante 2 ó 3 semanas. Ojo, ver sus contraindicaciones.
Flatulencia
Comer ajo crudo con sal cuando suceda el problema.
mas información sobre sus usos lo encuentran en el siguiente link
http://www.medicinasnaturistas.com/help/guia_plantas/ajo_usuos_plantas_medicinales_propiedades_
domingo, 7 de julio de 2013
Propiedades y Beneficios de las semillas de lino o linaza
Propiedades y Beneficios de las semillas de lino o linaza
Las Semillas de Lino o Linaza son un potente anticancerígeno, el único alimento que bloquea el camino del estrógeno y tiene un efecto estimulador sobre éste…
Una de las maravillas de la semilla de linaza es que contiene una sustancia que se asemeja a la prostaglandina, la cual regula la presión y función arterial, cuyos beneficios juegan un papel importante en el metabolismo de las grasas, del calcio y de la energía.
El lino es el único alimento que bloquea
el camino del estrógeno y tiene un efecto estimulador sobre éste. Ello
se debe a que contiene esa rara combinación de un estrógeno débil y un
ácido graso omega-3.
Las semillas de lino poseen gran cantidad de fibra dietética, son la fuente vegetal más rica que se conoce de ácidos grasos Omega 3 y
la fuente más rica de estrógenos débiles, lo que la convierte en un
superalimento. El lino también puede reducir el estrógeno en las células
grasas, limitar el efecto de estímulo del estrógeno, prolongar el
período menstrual y aumentar el número de transportadores de estrógeno.
Los fitoquímicos llamados lignanos, son potentes anticancerígenos.
Su cantidad de fibra es superior a cualquier otro cereal y por ello es muy aconsejable en dietas para la reducción de peso, parareducir el colesterol y prevenir el estreñimiento. El Omega 3 queposee
el lino, supera al del pescado o a cualquier vegetal o cereal. Y los
lignanos actúan en la prevención del cáncer de mama y colon y estos
estan al alcance de toda las personas simplemente con añadir semilla de
linaza molida a sus dietas.
Las Ligninas de acuerdo a
investigaciones científicas, luchan contra los químicos causantes de los
tumores cancerosos y bloquean a los receptores de estrógeno, lo cual podría reducir el riesgo de cáncerde colon, cáncer de pulmón, cáncer de próstata, cáncer de mama.
La linaza o semillas de lino tienen un efecto beneficioso en otras enfermedades:
Enfermedades inflamatorias, piel
y cabello, estrés, diabetes, digestión, enfermedades cardíacas, sobre
peso, problemas sexuales, vitalidad,retención de líquidos, función
visual, función adrenal, formación de esperma, fibrosis cística,
esclerosis múltiple, esterilidad, aborto, esquizofrenia, mal
funcionamiento glandular, depresión bipolar, alérgias, adicciones a
drogas y alcohol.
Se estima que la diabetes en el adulto
se debe en parte a la deficiencia de Ácido Alfa Linoléico (ALN) y al
exceso de grasas saturadas.
Modo de tomar las semillas de lino o linaza
Triturar las semillas de lino con
un molinillo de café y tomar 25 gramos al día incorporadas a los panes
caseros, bollos o bizcochos, mejor integrales. También se puede mezclar
en zumos de frutas yogurt, salsas, ensaladas sopas, etc.
Nota: Es importante
triturar las semillas, ya que de ese modo se rompe su dura capa
exterior, lo que permite que las enzimas humanas tengan un mejor acceso a
los elementos beneficiosos contenidos en las semillas de lino.
Por: Horacio Carraturo
jueves, 4 de julio de 2013
domingo, 23 de junio de 2013
PROPIEDADES MEDICINALES DEL CACAO
PROPIEDADE S MEDICINALE S DEL
CACAO
USOS MEDICINALES DEL CACAO:
Antioxidante: Tomar el chocolate amargo en el desayuno. Tomar el cocimiento de las semillas y/o hojas, es un chocolate espeso y amargo, preferible en ayunas. Tomar el cocimiento de la cáscara, una taza 3 veces al día. Comer la pulpa de la fruta del cacao. Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en las mañanas.
Arritmia cardiaca: Comer en ayunas 1 – 5 semillas orgánicas del cacao. Para las personas mayores de 50 años pueden comer 1 – 3 semillas; personas entre 20 y 50 años, entre 3 – 5 semillas. Tomar acompañado de un vaso de agua. Es el alimento que mas magnesio (tonico para el corazon), contiene, ayudando a la circulación en el corazón.
Arterioesclerosis: Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en ayunas. Tomar el chocolate amargo en el desayuno.
Artrosis: Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en ayunas. Tomar el chocolate amargo en el desayuno.
Asma: Tomar el cocimiento de las semillas y/o hojas, es un chocolate espeso y amargo, preferible en ayunas. Tomar el cocimiento de la cáscara, una taza 3 veces al dia. Comer la pulpa de la fruta del cacao. Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en las mañanas.
Astenia: La teobromina es un estimulante suave, por lo que resulta un buen sustitutivo del café, cuya cafeína es mucho más excitante. Comer la pulpa de la fruta del cacao. Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en las mañanas, tipo 10 de la mañana, diariamente.
Bradicardia: Comer en ayunas 1 – 5 semillas organicas del cacao. Para las personas mayores de 50 años pueden comer 1 – 3 semillas; personas entre 20 y 50 años, entre 3 – 5 semillas. Tomar acompañado de un vaso de agua. Es el alimento que mas magnesio (tonico para el corazon), contiene, ayudando a la circulación en el corazón.
Circulacion sanguínea: Comer en ayunas 1 – 5 semillas organicas del cacao. Para las personas mayores de 50 años pueden comer 1 – 3 semillas; personas entre 20 y 50 años, entre 3 – 5 semillas. Tomar acompañado de un vaso de agua. Es el alimento que mas magnesio (tonico para el corazon), contiene, ayudando a la circulación en el corazón.
Cardiotónico: Tomar la infusión de las hojas. Comer la pulpa de la fruta del cacao. Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en las mañanas, tipo 10 de la mañana, diariamente. Es el alimento que mas magnesio (tonico para el corazon), contiene, ayudando a la circulación en el corazón.
Cariostatico: combaten las bacterias de caries dental. Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en ayunas.
Cutis seco: Mezclar dos tazas de cacao en polvo con 3 cucharaditas de aceite de oliva y crema de leche suficiente como para hacer una masa; aplicar en el cutis por una semana.
Debilidad: Tomar chocolate amargo mezclado con miel.
Deficiencia de magnesio. La decocción de la cáscara de cacao ofrece un buen aporte de este mineral. Puede endulzarse con miel o un poco de azúcar integral. También tomar 1 – 5 semillas de cacao mezclado con un vaso de agua, en ayunas.
Depresión: Comer la semilla de la fruta del cacao. Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en ayunas.
Diabetes: Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en ayunas. Comer 1- 5 semillas de cacao. Tomar chocolate amargo.
Diarrea: Tomar el cocimiento de las semillas y/o hojas, es un chocolate espeso y amargo, preferible en ayunas. Tomar el cocimiento de la cáscara, una taza 3 veces al dia. Comer la pulpa de la fruta del cacao. Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en las mañanas. Tomar 1 – 5 semillas de cacao, acompañado de un vaso de agua, preferible en ayunas.
Disentería: Tomar el cocimiento de la cáscara de cacao.
Diurético: Comer la pulpa de la fruta del cacao. Tomar 1 – 5 semillas de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en ayunas. Se recomienda en casos de nefrosis y nefritis. La teobromina es un gran diurético.
Dolores musculares: Aplicar la mantequilla del cacao directamente en la zona afectada.
Edemas: Tomar dos veces al día, hacer hervir una taza de agua y una cucharada de cáscara de cacao.
Fatiga muscular: Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en ayunas.
Fisuras del recto: Aplicar la mantequilla del cacao directamente en la zona afectada, como un supositorio.
Grietas de la cara, labios o senos: Usar la manteca de cacao en la zona afectada.
Hemorroides o almorranas: Aplicar la mantequilla del cacao directamente en la zona afectada, como un supositorio.
Heridas: Aplicar el aceite de las semillas de cacao. Tambien aplicar hojas tiernas como emplasto sobre las heridas.
Hipertensión arterial: Comer en ayunas 1 – 5 semillas organicas del cacao. Para las personas mayores de 50 años pueden comer 1 – 3 semillas; personas entre 20 y 50 años, entre 3 – 5 semillas. Tomar acompañado de un vaso de agua. Es el alimento que mas magnesio (tonico para el corazon), contiene, ayudando a la circulación en el corazón.
Inflamaciones: Aplicar el cocimiento de las hojas en forma de lavados.
Insomnio: Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en ayunas.
Lactancia materna / Galactogogo: Tomar la chicha de cascara de cacao, bebida tradicional arequipeña favorita de madres lactantes y de las madres que no tienen mucha o nada de leche para dar a sus bebes.
Malaria: Tomar el cocimiento de las semillas y/o hojas, es un chocolate amargo, preferible en ayunas. Tomar el cocimiento de la cáscara, una taza 3 veces al dia. Comer la pulpa de la fruta del cacao. Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en las mañanas.
Memoria: Tomar 1 – 5 semillas de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en ayunas, diariamente. Es el alimento que mas magnesio (tonico cerebral), contiene, ayudando a la claridad mental y la concentración.
Neumonia: Tomar el cocimiento de las semillas y/o hojas, es un chocolate espeso y amargo, preferible en ayunas. Tomar el cocimiento de la cáscara, una taza 3 veces al dia. Comer la pulpa de la fruta del cacao. Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en las mañanas.
Ojos, parpadeo: Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en ayunas.
Resequedad de la piel: Usar la manteca de cacao.
Retención de líquidos: Tomar dos veces al día, hacer hervir una taza de agua y una cucharada de cáscara de cacao. Comer la pulpa de la fruta del cacao. Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en ayunas.
Reumatismo: Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en las mañanas, tipo 10 de la mañana, diariamente. Aplicar el aceite de las semillas de cacao en la zona afectada.
Sarna: Aplicar el cocimiento de la cáscara en forma de lavado o emplasto.
Sedante: Tomar la infusión de las hojas. Comer la pulpa de la fruta del cacao. Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en las mañanas, tipo 10 de la mañana, diariamente.
Sistema nervioso: Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en las mañanas, tipo 10 de la mañana, diariamente.
Tos y Tos convulsiva: Tomar el cocimiento de las semillas y/o hojas, es un chocolate espeso y amargo, preferible en ayunas. Tomar el cocimiento de la cáscara, una taza 3 veces al dia. Comer la pulpa de la fruta del cacao. Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en las mañanas.
CONTRAINDICACIONES:
No deben tomarlo aquellas personas que presenten alergias a los derivados del cacao, estreñimiento, acné, hipercolesterolemia grave y dolencias renales.
El cocimiento de la cascara o semillas no se le debe dar a pacientes enfermos del corazón. El cacao es alto en grasa, cuatro a seis cucharadas resulta una exageración para el cuerpo y una sobre estimulación del sistema nervioso y del corazón.
Antioxidante: Tomar el chocolate amargo en el desayuno. Tomar el cocimiento de las semillas y/o hojas, es un chocolate espeso y amargo, preferible en ayunas. Tomar el cocimiento de la cáscara, una taza 3 veces al día. Comer la pulpa de la fruta del cacao. Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en las mañanas.
Arritmia cardiaca: Comer en ayunas 1 – 5 semillas orgánicas del cacao. Para las personas mayores de 50 años pueden comer 1 – 3 semillas; personas entre 20 y 50 años, entre 3 – 5 semillas. Tomar acompañado de un vaso de agua. Es el alimento que mas magnesio (tonico para el corazon), contiene, ayudando a la circulación en el corazón.
Arterioesclerosis: Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en ayunas. Tomar el chocolate amargo en el desayuno.
Artrosis: Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en ayunas. Tomar el chocolate amargo en el desayuno.
Asma: Tomar el cocimiento de las semillas y/o hojas, es un chocolate espeso y amargo, preferible en ayunas. Tomar el cocimiento de la cáscara, una taza 3 veces al dia. Comer la pulpa de la fruta del cacao. Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en las mañanas.
Astenia: La teobromina es un estimulante suave, por lo que resulta un buen sustitutivo del café, cuya cafeína es mucho más excitante. Comer la pulpa de la fruta del cacao. Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en las mañanas, tipo 10 de la mañana, diariamente.
Bradicardia: Comer en ayunas 1 – 5 semillas organicas del cacao. Para las personas mayores de 50 años pueden comer 1 – 3 semillas; personas entre 20 y 50 años, entre 3 – 5 semillas. Tomar acompañado de un vaso de agua. Es el alimento que mas magnesio (tonico para el corazon), contiene, ayudando a la circulación en el corazón.
Circulacion sanguínea: Comer en ayunas 1 – 5 semillas organicas del cacao. Para las personas mayores de 50 años pueden comer 1 – 3 semillas; personas entre 20 y 50 años, entre 3 – 5 semillas. Tomar acompañado de un vaso de agua. Es el alimento que mas magnesio (tonico para el corazon), contiene, ayudando a la circulación en el corazón.
Cardiotónico: Tomar la infusión de las hojas. Comer la pulpa de la fruta del cacao. Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en las mañanas, tipo 10 de la mañana, diariamente. Es el alimento que mas magnesio (tonico para el corazon), contiene, ayudando a la circulación en el corazón.
Cariostatico: combaten las bacterias de caries dental. Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en ayunas.
Cutis seco: Mezclar dos tazas de cacao en polvo con 3 cucharaditas de aceite de oliva y crema de leche suficiente como para hacer una masa; aplicar en el cutis por una semana.
Debilidad: Tomar chocolate amargo mezclado con miel.
Deficiencia de magnesio. La decocción de la cáscara de cacao ofrece un buen aporte de este mineral. Puede endulzarse con miel o un poco de azúcar integral. También tomar 1 – 5 semillas de cacao mezclado con un vaso de agua, en ayunas.
Depresión: Comer la semilla de la fruta del cacao. Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en ayunas.
Diabetes: Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en ayunas. Comer 1- 5 semillas de cacao. Tomar chocolate amargo.
Diarrea: Tomar el cocimiento de las semillas y/o hojas, es un chocolate espeso y amargo, preferible en ayunas. Tomar el cocimiento de la cáscara, una taza 3 veces al dia. Comer la pulpa de la fruta del cacao. Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en las mañanas. Tomar 1 – 5 semillas de cacao, acompañado de un vaso de agua, preferible en ayunas.
Disentería: Tomar el cocimiento de la cáscara de cacao.
Diurético: Comer la pulpa de la fruta del cacao. Tomar 1 – 5 semillas de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en ayunas. Se recomienda en casos de nefrosis y nefritis. La teobromina es un gran diurético.
Dolores musculares: Aplicar la mantequilla del cacao directamente en la zona afectada.
Edemas: Tomar dos veces al día, hacer hervir una taza de agua y una cucharada de cáscara de cacao.
Fatiga muscular: Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en ayunas.
Fisuras del recto: Aplicar la mantequilla del cacao directamente en la zona afectada, como un supositorio.
Grietas de la cara, labios o senos: Usar la manteca de cacao en la zona afectada.
Hemorroides o almorranas: Aplicar la mantequilla del cacao directamente en la zona afectada, como un supositorio.
Heridas: Aplicar el aceite de las semillas de cacao. Tambien aplicar hojas tiernas como emplasto sobre las heridas.
Hipertensión arterial: Comer en ayunas 1 – 5 semillas organicas del cacao. Para las personas mayores de 50 años pueden comer 1 – 3 semillas; personas entre 20 y 50 años, entre 3 – 5 semillas. Tomar acompañado de un vaso de agua. Es el alimento que mas magnesio (tonico para el corazon), contiene, ayudando a la circulación en el corazón.
Inflamaciones: Aplicar el cocimiento de las hojas en forma de lavados.
Insomnio: Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en ayunas.
Lactancia materna / Galactogogo: Tomar la chicha de cascara de cacao, bebida tradicional arequipeña favorita de madres lactantes y de las madres que no tienen mucha o nada de leche para dar a sus bebes.
Malaria: Tomar el cocimiento de las semillas y/o hojas, es un chocolate amargo, preferible en ayunas. Tomar el cocimiento de la cáscara, una taza 3 veces al dia. Comer la pulpa de la fruta del cacao. Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en las mañanas.
Memoria: Tomar 1 – 5 semillas de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en ayunas, diariamente. Es el alimento que mas magnesio (tonico cerebral), contiene, ayudando a la claridad mental y la concentración.
Neumonia: Tomar el cocimiento de las semillas y/o hojas, es un chocolate espeso y amargo, preferible en ayunas. Tomar el cocimiento de la cáscara, una taza 3 veces al dia. Comer la pulpa de la fruta del cacao. Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en las mañanas.
Ojos, parpadeo: Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en ayunas.
Resequedad de la piel: Usar la manteca de cacao.
Retención de líquidos: Tomar dos veces al día, hacer hervir una taza de agua y una cucharada de cáscara de cacao. Comer la pulpa de la fruta del cacao. Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en ayunas.
Reumatismo: Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en las mañanas, tipo 10 de la mañana, diariamente. Aplicar el aceite de las semillas de cacao en la zona afectada.
Sarna: Aplicar el cocimiento de la cáscara en forma de lavado o emplasto.
Sedante: Tomar la infusión de las hojas. Comer la pulpa de la fruta del cacao. Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en las mañanas, tipo 10 de la mañana, diariamente.
Sistema nervioso: Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en las mañanas, tipo 10 de la mañana, diariamente.
Tos y Tos convulsiva: Tomar el cocimiento de las semillas y/o hojas, es un chocolate espeso y amargo, preferible en ayunas. Tomar el cocimiento de la cáscara, una taza 3 veces al dia. Comer la pulpa de la fruta del cacao. Tomar ½ a 1 cucharita de harina de cacao, acompañado de un vaso de agua, tomarlo en las mañanas.
No deben tomarlo aquellas personas que presenten alergias a los derivados del cacao, estreñimiento, acné, hipercolesterolemia grave y dolencias renales.
El cocimiento de la cascara o semillas no se le debe dar a pacientes enfermos del corazón. El cacao es alto en grasa, cuatro a seis cucharadas resulta una exageración para el cuerpo y una sobre estimulación del sistema nervioso y del corazón.
martes, 18 de junio de 2013
Propiedades curativas y beneficios de la Berenjena
Las propiedades medicinales de la berenjena más interesantes son, posiblemente, las relacionadas con su poder hipoglucemiante. El consumo regular de berenjena rebaja los niveles de glucosa en sangre, algo muy interesante para quienes padecen diabetes tipo II.
Además la berenjena rebaja los niveles de colesterol en sangre, reduciendo así el riesgo de infarto de miocardio y previniendo la arterioesclerosis.
Diversos estudios parecen avalar los beneficios de la berenjena como preventivo del cáncer de estómago, al inhibir el crecimiento de las células tumorales en este órgano.
La berenjena es fuente de hierro, fósforo y calcio, por lo tanto resulta adecuada para personas con anemia, para asegurar el buen funcionamiento del sistema nervioso y para prevenir la osteoporosis.
Los beneficios de la berenjena van más allá aún, pues su pulpa sirve para aliviar quemaduras mediante su aplicación tópica e incluso para calmar dolores reumáticos.
Precauciones en el consumo de las Berenjenas
La berenjena no debe consumirse cruda, pues posee un tóxico que se destruye con el calor. Además, en crudo puede resultar irritante para estómagos delicados. No deben consumirla en exceso las personas con la curva de glucosa invertida.jueves, 13 de junio de 2013
Avellanas y sus Propiedades
Las Avellanas y sus Propiedades
Las Avellanas, alimento con un Gran
Poder Nutritivo que nos brinda una amplia gama de Beneficios para la
Salud.
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Propiedades nutricionales y beneficios para la salud de las Avellanas
Las avellanas presentan el beneficio añadido de ser una importante fuente de calcio y prevenir por tanto problemas óseos como la osteoporosis. El aporte de este mineral de las avellanas es particularmente interesante para aquellas personas que no pueden consumir lácteos.
Los beneficios nutricionales de las avellanas se completan con un buen aporte de magnesio, fósforo y potasio. Su aporte en los dos primeros asegura, junto con su contenido en vitaminas del grupo B, el buen funcionamiento del sistema nervioso. El magnesio es además indispensable para la salud de la piel y para el buen estado de los músculos, siendo uno de los síntomas más frecuentes de su carencia los calambres y la fatiga, tanto física como mental. El potasio ayuda a prevenir la retención de líquidos y la hipertensión.
Como beneficio adicional, las avellanas aportan ácido fólico, vitamina antianémica imprescindible durante el embarazo para prevenir la espina bífida en el futuro bebé.
Recomendaciones sobre el consumo de avellanas
Por todo ello, los beneficios de las avellanas son especialemente aprovechados por embarazadas, deportistas, personas sometidas a estrés, personas con factores de riesgo cardíaco, niños en edad de crecimiento y mujeres postmenopaúsicas.El riesgo de hipervitaminosis, algo posible en el caso de las vitaminas liposolubles, es casi nulo cuando su aporte proviene de los alimentos y no de suplementos con dosis excesivas.
martes, 11 de junio de 2013
LEY Nº 1420 DE EDUCACIÓN COMÚN
LEY Nº 1420 DE EDUCACIÓN COMÚN
(8 DE JULIO DE 1884)
Capítulo I
Principios generales sobre la enseñanza pública de las escuelas primarias
Artículo 1º- La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.
Artículo 2º- La instrucción primaria debe ser obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de la higiene.
Artículo 3º- La obligación escolar comprende a todos los padres, tutores o encargados de los niños, dentro de la edad escolar establecida en el artículo1º.
Artículo 4º-La obligación escolar pueden cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los niños; puede comprobarse por medio de certificados y exámenes, y exigirse su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas sin perjuicio de emplear, en caso extremo, la fuerza pública para conducir los niños a la escuela.
Artículo 5º- La obligación escolar supone la existencia de la escuela pública gratuita al alcance de los niños de edad escolar. Con ese objeto cada vecindario de mil a mil quinientos habitantes en las ciudades, o trescientos a quinientos habitantes en las colonias y territorios, constituirá un distrito escolar, con derecho, por lo menos, a una escuela pública, donde se dé en toda su extensión la enseñanza primaria que establece esta ley.
Artículo 6º- El minimum de instrucción obligatoria, comprende las siguientes materias: Lectura y Escritura; Aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros y el conocimiento del sistema métrico decimal y la ley nacional de monedas, pesas y medidas); Geografía particular de la República y nociones de Geografía Universal; de Historia particular de la República y nociones de Historia General; Idioma nacional, moral y urbanidad; nociones de higiene: nociones de Ciencias Matemáticas, Físicas y Naturales; nociones de Dibujo y Música vocal; Gimnástica y conocimiento de la Constitución Nacional, para las niñas será obligatorio, además, los conocimientos de labores de manos y nociones de economía doméstica. Para los varones el conocimiento de los ejercicios y evoluciones militares más sencillas, y en las campañas, nociones de agricultura y ganadería.
Artículo 7º- En las escuelas públicas enseñarán todas las materias que comprende el minimum de instrucción obligatoria, desarrollándose según las necesidades del país y capacidad de los edificios escolares.
Artículo 8º- La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clases.
Artículos 9º- La enseñanza primaria se dividirá en seis o más agrupaciones graduales, y será dada sin alteración de grados, en escuelas Infantiles, Elementales y Superiores, dentro del mismo establecimiento o separadamente.
Artículo 10º- La enseñanza primaria para los de seis a diez años de edad, se dará preferentemente en clases mixtas, bajo la dirección exclusiva de maestras autorizadas.
Artículo 11º- Además de las escuelas comunes mencionadas, se establecerán las siguientes escuelas especiales de enseñanza primaria. Uno o más Jardines de Infantes en las ciudades donde sea posible dotarlos suficientemente. Escuelas para adultos, en los cuarteles, guarniciones, buques de guerra, cárceles, fábricas y otros establecimientos donde pueda encontrarse ordinariamente reunido un número, cuanto menos, de cuarenta adultos ineducados. Escuelas ambulantes, en las campañas, donde, por hallarse muy diseminada la población, no fuese posible establecer con ventaja escuelas fijas.
Artículos 12º- El mínimum de enseñanza para las escuelas ambulantes y de adultos, comprenderá estas ramas: Lectura, Escritura, Aritmética (las cuatro primeras reglas y los sistemas métrico decimal), Moral y Urbanidad, nociones de Idiomas Nacional, de Geografía Nacional y de Historia Nacional, explicación de la Constitución de los objetos más comunes que se relacionen con la industria habitual de los alumnos de la escuela.
Artículo 13º- En toda construcción de edificios escolares y de su mobiliario y útiles de enseñanza, deben consultase las prescripciones de la higiene. Es además, obligatoria para las escuelas la inspección médicas e higiénica y la vacunación y revacunación de los niños, en períodos determinados.
Artículos 14º- Las clases diarias de las escuelas públicas serán alternadas con intervalos de descanso, ejercicio físico y canto.
Capítulo II
Matricula escolar, registro de asistencia, estadística de las escuelas y censo de la población escolar.
Artículo 15º- Anualmente se abrirá en cada Consejo Escolar un libro de matrícula destinado a inscribir el nombre, edad, sexo, comunión de sus padres, domicilio y demás indicaciones necesarias acerca de cada niño en edad escolar existente en el distrito.
Artículo 16º- El certificado de matricula será expendido por el Consejo Escolar del distrito, en el tiempo, lugar y forma que determine el reglamento de las escuelas y presentando por el niño al tiempo de ingresar anualmente en la escuela o cuando le fuese exigido por el exigido por la autoridad escolar del distrito.
Artículo 17º- Los padres, tutores o encargados de los niños que no cumplieren con el deber de matricularlos anualmente, incurrirán por la primera vez, en el minimum de la pena que establece el Art. 11, inciso 8º, aumentándose ésta sucesivamente en caso de reincidencia.
Artículo 18º- Los directores de escuelas públicas que recibieren en ellas niños que no se hubieran matriculado ese año, incurrirán, por cada omisión, en la multa de cuatro pesos moneda nacional.
Artículo 19º- En cada escuela pública se abrirá anualmente, bajo la vigilancia inmediata de su director, un registro de asistencia escolar que contendrá las indicaciones necesarias sobre cada alumno en lo relativo al tiempo que concurra o que esté ausente de la escuela.
Artículo 20º- La falta inmotivada de un niño a la escuela, constante en el registro de asistencia por más de dos días, será comunicada a la persona encargada del niño para que explique la falta. Si esta no fuese satisfactoriamente explicada, continuada la falta, el encargado del niño incurrirá en el minimum de la pena pecuniaria establecida en el Art. 44, inciso 8º, aumentándose, en caso de reincidencia, hasta el máximun, sin perjuicio de hacer efectiva la asistencia del niño a la escuela.
Artículo 21º- En cada escuela pública se abrirá también cada año un libro de estadísticas de la cacuelo, destinado a consignar, monto alquiler, reparaciones que necesita, inventario y estado de los muebles, libros y útiles de la escuela; Y con relación a cada niño, el grado de su clase, aprovechamiento, conducta, etc. La falta a cualquiera de estos deberes será penada con el minimum de la multa que establece el Art. 44, inciso 8º, por la primera vez, aumentándose en caso de reincidencia.
Artículo 22º- Las penas pecuniarias establecidas en los artículos anteriores se harán efectivas contra los maestros, por la autoridad escolar respectiva; y contra los particulares, por vías de apremio, ante el juez respectivo del demandarlo, sirviendo de título el certificado del director o Consejo del distrito, de no haberse cumplido la prescripción legal.
Artículo23º- El censo de la población escolar se practicará simultáneamente, cada dos años por lo menos, en todos los diversos distritos escolares, en la forma y por los medios que se creyeren más adecuados para obtener la exactitud posible.
Capítulo III
Personal docente.
Artículo 24º- Nadie puede ser director, subdirector o ayudante de una escuela pública, sin justificar previamente su capacidad técnica, moral y física para la enseñanza en el primer caso, con diplomas o certificados expedidos por autoridad escolar competente del país; en el segundo, con testimonios que abonen su conducta; en el tercero, con un facultativo que acredite no tener el candidato enfermedad orgánica o contagiosa capaz de inhabilitarlo para el magisterio.
Artículo 25º- Los diplomas de maestro de la enseñanza primaria, en cualquiera de sus grados, serán expedidos por las escuelas normales de la Nación o de las provincias. Los maestros extranjeros no podrán ser enseñados en las escuelas públicas de enseñanza primaria sin haber revalidado sus títulos ante una autoridad escolar de la Nación y conocer su idioma.
Artículo 26º- Mientras no exista en el país número de maestros con diploma para la enseñanza de las escuelas públicas y demás empleos que por esta ley requieren dicho título, el Consejo Nacional de Educación proveerá a la necesidad mencionada, autorizando a particulares para el ejercicio de aquellos cargos, previos examen y demás requisitos exigidos por el Art. 24.
Artículo 27º- Los maestros encargados de la enseñanza en las escuelas públicas están especialmente obligados:
1º A dar cumplimiento a la ley y a los programas y reglamentos que dicte para las escuelas la autoridad superior de las mismas
2º A dirigir personalmente la enseñanza de los niños estén a su cargo.
3º A concurrir a las conferencias pedagógicas que para el progreso del magisterio, establezca el Consejo Nacional de Educación.
4º A llevar en debida forma los registros de asistencia, estadísticas e inventario que prescriben el Art. 19 y 21.
Artículo 28º- Es prohibido a los directores, subdirectores o ayudantes de las escuelas públicas.
1º Recibir emolumento ninguno de los padres, tutores o encargados de los niños que concurren a sus escuelas.
2º Ejercer dentro de la escuela o fuera de ella cualquier oficio, profesión o comercio que los inhabilite para cumplir asidua e imparcialmente las obligaciones del magisterio .
3º Imponer a los alumnos castigos corporales o afrentosos.
4º Acordar a los alumnos premios o recompensas especiales, no autorizados de antemano por el reglamento de las escuelas para casos determinados.
Artículo 29º- Toda infracción a cualquiera de las anteriores prescripciones serán penadas, según los casos con represión, multas, suspensión temporal o destitución, con arreglo a las disposiciones que de ante mano establecerá el reglamento de las escuelas.
Artículo 30º- Los maestros ocupados en la enseñanza pública, tendrán derecho a que no sea disminuida la dotación de que gozan según su empleo, mientras conservan su buena conducta y demás actitudes para el cargo, salvo el caso de que la disminución fuese sancionada por la ley, como medida general para los empleados del ramo. El reglamento de las escuelas determinará en previsión del caso, los hechos o circunstancias que importen para el maestro la pérdida de sus actitudes, por abandono, vicios, enfermedad, etcétera.
Artículo 31º- Los preceptores y subpreceptores que después de diez años de servicios consecutivos se vieran en la imposibilidad de continuar ejerciendo sus funciones por enfermedad, gozarán de una pensión vitalicia igual a la mitad del sueldo que perciban; si los servicios hubiesen alcanzado los quince años, tendrán de pensión tres cuartas partes de su sueldo.
Pasando de veinte años, el preceptor o subpreceptor que quisiese retirarse por cualquier causa, tendrá derecho al sueldo integro como pensión de retiro.
Artículo 32º- Estas pensiones serán pagadas de la renta del fondo escolar de pensiones, el cual será formado con las sumas que la Nación, los particulares o los asociados destinen a ese objeto y con el 2% del sueldo que corresponda a los preceptores y a los subpreceptores, que será descontado mensualmente.
Artículo 33º- El fondo escolar de pensiones de que habla el artículo anterior será administrado separadamente del tesoro común de las escuelas, por el Consejo Nacional de Educación.
Artículo 34º- Estas pensiones no podrán ser acordadas antes de dos años de dictada esta ley.
Capítulo IV
Inspección Técnica y administración de las escuelas
Artículo 35º- Las escuelas primarias de cada distrito escolar serán inspeccionadas dos veces por lo menos, en el año, por Inspectores maestros. Créase, con tal objeto, el cargo de Inspector de las Escuelas Primarias, que será desempeñado por maestras o maestros normales, en la forma que determine la autoridad escolar respectiva.
Artículo 36º- Corresponde a los Inspectores de las Escuelas Primarias:
1º Vigilar personalmente la enseñanza de las escuelas, a fin de que sea dada con arreglo a las disposiciones de esta ley y a los reglamentos, programas y métodos establecidos por el Consejo Nacional de Educación.
2º Corregir los errores introducidos en la enseñanza.
3º Comprobar la fiel adopción de textos, formularios y sistemas de registro, estadística e inventarios establecidos por la autoridad superior de las escuelas.
4º Informar al Consejo Nacional de Educación sobre el resultado de su Inspección, indicando el estado de enseñanza de las escuelas inspeccionadas y los defectos o inconvenientes que sea necesario corregir.
5º Informar sobre el estado de los edificios de propiedad pública en sus respectivas jurisdicciones, así como sobre el estado y clase del mobiliario que tengan.
6º Pasar al Presidente del Consejo un informe mensual.
Artículo 37º- Los Inspectores de Escuelas Primarias podrán penetrar en cualquier escuela, durante las horas de clase, y examinar personalmente los diferentes cursos que comprende la enseñanza primaria.
Artículo 38º- En cada distrito escolar funcionará, además, permanentemente una comisión inspectora con el título de Consejo Escolar de Distrito, compuesta de cinco padres de familia, elegidos por el Consejo Nacional.
Artículo 39º- Los miembros que componen el Consejo Escolar de Distrito durarán dos años en sus funciones.
El cargo de consejero de Distrito será gratuito y considerado como una carga pública.
El Consejero Nacional resolverá sobre las excusaciones que se presenten.
El Consejo podrá tener un secretario rentado.
Artículo 40º- El Consejo Escolar de Distrito dependerá inmediatamente del Consejo Nacional y funcionará en el local de una de las escuelas públicas de distrito, si fuese posible, reuniéndose una vez por semana, a lo menos.
Artículo 41º- El Consejo Escolar de Distrito nombrará su presidente y tesorero, y dictará su propio reglamento, el cual debe ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación.
Artículo 42º- Corresponde al Consejo Nacional de Distrito:
1º Cuidar de la higiene, de la disciplina y de la moralidad de las escuelas públicas de su distrito, a cuyo efecto éstas les serán franqueadas en cualquier momento.
2º Estimular por todos los medios a su alcance la concurrencia de los niños a las escuelas proporcionado para ese objeto, vestidos a los indigentes.
3º Establecer en las escuelas o fuera de ellas cursos nocturnos o dominicales para adultos.
4º Promover por los medios que crea conveniente la fundación de sociedades cooperativas de la educación y de las bibliotecas populares de distrito.
5º Abrir anualmente el libro de matrícula escolar y recaudar las rentas del distrito, precedentes de matrículas, multas y donaciones o subvenciones particulares, dando cuenta de su percibo al Consejo Nacional, y emplear dichas rentas en los objetos que éste determine.
6º Castigar la falta de cumplimiento de los padres, tutores, encargados de los niños y maestros, a la obligación escolar, matrícula anual, asistencia o a cualquier otra ley o reglamento referente a las escuelas de distrito. De su resolución podrá reclamarse al Consejo Nacional en el término de tres días, y lo que éste decidiera se efectuará inmediatamente.
7º Proponer al Consejo Nacional los directores, subdirectores o ayudantes necesarios para las escuelas de su distrito, elevando, con tal objeto, en caso de vacantes, una terna de candidatos con los documentos justificativos de su capacidad legal para el magisterio.
8º Proponer igualmente al Consejo Nacional el nombramiento de su Secretario y nombrar por sí mismo escribientes y personal de servicio.
9º Presidir en cuerpo o por medio de uno o más de sus miembros los exámenes públicos de las escuelas de su distrito.
10º Nombrar, comisiones de señoras para visitar y examinar las escuelas de niñas o mixtas del distrito.
11º Los Consejos Escolares de Distrito, rendirán mensualmente cuenta al Consejo Nacional de Educación, de los fondos escolares que hubieran administrado, y le informarán sobre el estado de las escuelas de su distrito.
Artículo 43º- Los miembros de los Consejos Escolares de Distrito responderán personalmente, ante la justicia respectiva, ante la malversación de fondos escolares, ocasionada por actos que hubieren intervenido.
Capítulo V
Tesoro común de las escuelas- Fondos escolar permanente
Artículo 44º- Constituirán el tesoro común de las escuelas:
1º El 20% de la venta de tierras nacionales en los territorios y colonias de la nación, siempre que no exceda el producido de 200.000 pesos moneda
nacional.
2º El 50% de los intereses de los depósitos judiciales de la Capital.
3º El 40% de la Contribución Directa de la Capital, territorios y colonias nacionales.
Capítulo VI
Dirección y Administración de las escuelas públicas
Artículo 52º- La dirección facultativa y la administración general de las escuelas estarán a cargo de un Consejo Nacional de Educación, que funcionará en la Capital de la República, bajo la dependencia del Ministerio de Instrucción Pública.
Artículo 53º- El Consejo Nacional de Educación se compondrá de un Presidente y de cuatro vocales.
Artículo 54º- El nombramiento de los Consejeros será hecho por el Poder Ejecutivo por sí solo, y el de Presidente con acuerdo del Senado. Los miembros del Consejo Nacional de Educación podrán ser reelectos.
Artículo 55º- Todos los miembros del Consejo conservarán su empleo durante cinco años, mientras dure su buena conducta y aptitud física o intelectual para el desempeño de su cargo.
Artículo 56º- El cargo de miembro del Consejo Nacional de Educación es considerado como empleo de magisterio para todos los beneficios y responsabilidades que establece la ley.
Artículo 57º- Son atribuciones y deberes del Consejo Nacional de Educación:
1º Dirigir la instrucción dada en todas las escuelas primarias con arreglo a las prescripciones de esta ley y demás reglamentos que en prosecución de ellas dictare, según la respectiva enseñanza.
2º Vigilar la enseñanza de las escuelas normales de la Capital, colonias y territorios nacionales, proponer el nombramiento o renovación de su personal y concesión o caducidad de becas al Ministerio de Instrucción Pública.
3º Administrar todos los fondos que de cualquier origen fuesen consagrados al sostén y fomento de la educación común.
4º Organizar la inspección de las escuelas y la contabilidad y custodia de los fondos destinados al sostén de aquellas.
5º Vigilar a los inspectores de las escuelas, reglamentar sus funciones y dirigir sus actos.
6º Ejecutar puntualmente las leyes que respecto de la educación común sancionare el Congreso y los decretos que sobre el mismo asunto expidiere el Poder Ejecutivo, pudiendo requerir, con tal objeto, cuando le fuere preciso, el auxilio de la autoridad respectiva por medio de su procedimiento breve y sumario.
7º Formar en enero de cada año el presupuesto general de los gastos de la educación común y el cálculo de los recursos propios con que cuenta, elevando ambos documentos al Congreso por intermedio del Ministerio de Instrucción Pública.
8º Tener tres sesiones semanales, por lo menos.
9º Dictar su reglamento interno para todos los objetos de que le encarga esta ley, distribuyendo entre sus miembros como lo estime más conveniente, las funciones que tiene su a cargo.
10º Distribuir para todas las escuelas públicas y particulares formularios destinados a la matrícula escolar, registro de asistencia, estadística y censo de la población escolar, y dirigir estas operaciones como lo crea más conveniente.
11º Dictar los programas de la enseñanza de las escuelas públicas, con arreglo de las prescripciones de esta ley y necesidades del adelanto progresivo de la educación común.
12ºExpedir título de maestro, previo examen y demás justificativos de capacidad legal, a los particulares que desearen dedicarse a la enseñanza primaria en las escuelas públicas o particulares.
13º Revalidar, en iguales circunstancias, los diplomas de maestro extranjeros.
14º Anular unos u otros por las causas que determinará el reglamento de las escuelas.
15º Prescribir y adoptar los libros de texto más adecuados para las escuelas públicas, favoreciendo su edición y mejora por medio de concursos u otros estímulos, asegurando su adopción uniforme y permanente a precios módicos, por un término no menor de dos años.
16º Suspender o destituir a los maestros, inspectores o empleados por causa de inconducta o mal desempeño de sus deberes, comprobados por los medios que previamente establezca el reglamento general de las escuelas y dando conocimiento al Ministerio.
17º Establecer conferencias de maestros en los términos y condiciones que creyere convenientes, o reuniones de educacionistas.
18º Promover y auxiliar la formación de bibliotecas populares y de maestros, lo mismo que la de asociaciones y publicaciones cooperativas de la educación común.
19º Dirigir una publicación mensual de educación.
20º Contratar dentro y fuera del país los maestros especiales que a su juicio fuesen necesarios, con aprobación del Ministerio de Instrucción Pública.
21º Proyectar, a al brevedad posible, la organización del fondo de pensiones para maestros, condiciones de su administración, y el modo y forma en que ha de hacerse efectivo el derecho a pensión establecido en el art. 31. Este proyecto, acompañado de un informe de los antecedentes que le sirvan de base, será elevado al Congreso por intermedio del Ministerio de Instrucción Pública.
22º Administrar las propiedades inmuebles pertenecientes al tesoro de las escuelas, necesitando de autorización judicial para venderlas, cederlas o gravarlas, cuando a su conservación fuese dispendiosa o hubiere manifiesta utilidad en la cesión o gravamen.
23º Recibir con beneficio de inventario herencias y legados y, en la forma ordinaria, todas las donaciones que con objeto de educación hiciesen los particulares, poderes públicos o asociaciones.
24º Autorizar la construcción de edificios para las escuelas u oficinas de la educación común y comprar bienes raíces con dicho objeto, de acuerdo a los requisitos establecidos por la Ley de Contabilidad y con aprobación del Poder Ejecutivo.
25º Hacer las gestiones necesarias para obtener los terrenos que necesitasen las escuelas públicas.
26º Atender y promover, por lo relativo a las Provincias, a la ejecución de las leyes de 23 de septiembre de 1870, sobre “Bibliotecas Populares” y, de 25 de septiembre de 1871 sobre “Subvenciones a la educación común”, solicitando del Poder Ejecutivo los recursos necesarios para tal objeto y dictando las medidas que creyese convenientes para asegurar el empleo de dicho recursos.
Artículo 58- El Consejo Nacional de Educación presentará al principio de cada año un informe de todos sus trabajos al Ministerio respectivo, y lo imprimirá en número suficiente de ejemplares con destino a hacerlo circular en el país y en el extranjero.
Este informe contendrá estadísticas completas de las escuelas.
Artículo 59- El nombramiento de todos los empleados de la dirección y administración de las escuelas primarias se hará por el Consejo Nacional de Educación con excepción de aquellos cuya provisión estuviese determinada de una manera diversa por esta ley.
Artículo 60- Todos los Consejo Nacional de Educación son personalmente responsables de la mala administración de los fondos correspondientes a la educación común, procedentes de actos en que hubiesen intervenido o tuviesen el deber de intervenir. La acción que procede en tales casos será pública y durará hasta un año después de haber cesado en sus funciones cada de los miembros del Consejo.
Artículo 61- Toda autoridad nacional está en el deber de cooperar en su esfera al desempeño de las funciones del Consejo Nacional de Educación o de las personas que obren a su nombre, sea en la ejecución de las medidas escolares dictadas por el Consejo, sea en lo referente a datos o informes que aquél pudiere necesitar para los fines del cargo.
Artículos 62- Las actuaciones públicas que el Consejo Nacional de Educación o sus empleados oficiales tuviesen necesidad de producir ante cualquier autoridad para fines de la dirección y administración de las escuelas, serán libres de costas y se extenderán en papel común.
Artículo 63- Todos los bienes y valores pertenecientes al tesoro de la escuela quedarán exonerados de todo impuesto nacional o provincial.
Artículo 64- El Presidente del Consejo Nacional de Educación es el representante necesario del Consejo en todos los actos Públicos y relaciones oficiales de la dirección y administración de la escuela.
Artículo 65- El Presidente del Consejo Nacional de Educación tiene además las siguientes atribuciones y deberes especiales:
1º Preside las sesiones del Consejo y decide con su voto las liberaciones en caso de empate.
2º Ejecuta las resoluciones del Consejo.
3º Dirige inmediatamente por sí solo las oficinas de su dependencia, provee a sus necesidades y atiende en casos urgentes, no estando reunido el Consejo, todo lo relativo al gobierno y administración general de las escuelas, con cargo de dale cuenta.
En caso de disconformidad, el Consejo no podrá desaprobar los actos de su Presidente sino con el voto de dos tercios de los Consejeros.
4º Suscribir todas las comunicaciones y órdenes de cualquier género que sean, con la autorización del Secretario del Consejo.
Capítulo VII
Artículo 66- El Consejo Nacional de Educación establecerá en la Capital una biblioteca pública para maestros.
Artículo 67- Toda biblioteca popular fundada en la Capital, territorios y colonias nacionales, por particulares o asociaciones permanentes, tendrá derecho a recibir el tesoro de las escuelas la quinta parte del valor que sus directores comprobasen necesitar o haber empleado en la adquisición de libros morales y útiles, con tal que se obliguen a observar las prescripciones siguientes
1º A instalar la biblioteca en un paraje central y en edificios con capacidad suficiente para cincuenta lectores, por lo menos.
2º A prestar gratuitamente los libros al vecindario, mediante garantías suficientes, o facilitar su adquisición a precios razonables.
3º A llevar en debida forma sus catálogos y los registros de estadísticas necesarios, proporcionando en períodos determinados, a la autoridad escolar respectiva, los datos que les fueren solicitados sobre el movimiento de la biblioteca.
Artículo 68- Para obtener la subvención establecida en el artículo anterior, el director de la biblioteca presentará al Consejo Nacional de Educación una relación del edificio destinado para la biblioteca, con indicación de calle y número, y el certificado de depósito en un Banco, de la suma que se propone emplear en libros.
Artículo 69- La subvención acordada cesará inmediatamente, toda vez que los libros de la biblioteca se enajenen sin reponer los libros, sin prejuicio de las penas y responsabilidades que pueda establecer el Consejo Nacional de Educación, para el caso de engaño manifiesto.
Capítulo VIII
Artículo 70- Los directores o maestros de escuelas o colegios particulares, tienen los siguientes deberes:
1º Manifestar al respectivo Consejo Escolar de Distrito su propósito de establecer o mantener una escuela o colegio de enseñanza primaria, indicando el sitio de la escuela, condiciones del edificio elegido para tal objeto y clase de enseñanza que se proponen dar.
2º Acompañar a la manifestación anterior los títulos de capacidad legal para ejercer el magisterio, que posea la persona destinada a dirigir la escuela.
3º Comunicar a la autoridad escolar respectiva los datos estadísticos que les fueren solicitados, y llevar con tal objeto, en debida forma, los registros establecidos por los arts.19 y 21, según los formularios de que serán gratuitamente provisto por la autoridad escolar respectiva.
4º Observar las disposiciones del art.16, acerca de la matrícula escolar.
5º Someterse a la inspección que, en interés de la enseñanza obligatoria, de la moralidad y de la higiene, pueden practicar, cuando lo crean conveniente, los inspectores de las Escuelas Primarias y el Consejo Escolar de Distrito.
6º Dar en el establecimiento el mínimum de enseñanza obligatoria establecida por el art. 6º.
Artículo 71- El Consejo Escolar de Distrito podrá negar a los particulares o asociaciones la autorización necesaria para establecer una escuela o colegio, siempre que no se hubiesen llenado los requisitos anteriores o que su establecimiento fuese contrario a la moralidad pública o a la salud de los alumnos. En iguales condiciones podrán clausurar, siempre que lo juzgue conveniente, cualquier escuela o colegio particular. En ambos casos los perjudicados podrán reclamar en el término de ocho días de la resolución del Consejo Escolar de Distrito, para ante el Consejo Nacional de Educación, y lo que éste decidiere se ejecutará inmediatamente.
Artículo 72- La falta de observancia por parte de los directores de las escuelas o colegios particulares, a las prescripciones anteriores, será penada con una multa de 20 a 100 pesos moneda nacional, según los casos y las reglas que previamente establezca el reglamento de la escuela.
Capítulo IX
Disposición complementarias
Artículo 73- Mientras no se practique un nuevo censo nacional, el Distrito Escolar creado por esta ley establecerá, para las ciudades, con arreglo al cálculo de población del censo vigente o a las divisiones administrativas existentes, y en los territorios y colonias nacionales, con arreglo al cálculo de población o subdivisiones vecinales establecidas por sus respectivas administraciones.
Artículo 74- El Consejo Nacional de Educación procederá brevemente a establecer, para los fines de esta ley, la división de la población nacional en distrito, numerándolos sucesivamente, y ubicando dentro de ellos, a medida que sea posible, la escuela o escuelas públicas a que cada vecindario tiene derecho.
Artículo 75- Las escuelas normales de la Capital serán sostenidas por el tesoro nacional y continuarán rigiéndose por los reglamentos y planes de estudio dictado por el Consejo y Ministerio de Instrucción Pública; pero en cuanto a su régimen interno, disciplina, administración y higiene, dependerán exclusivamente del Consejo Nacional de Educación, quedando sujetas, por lo tocante a su personal y funciones, a las disposiciones de esta ley y reglamentos que el Consejo Nacional de Educación dictare.
Artículo 76- Los jueces darán participación al Consejo Nacional de Educación en todo asunto que por cualquier motivo afectase al tesoro de la escuelas. A los efectos de esta prescripción y de la probable necesidad de gestionar ante los jueces funcionarios administrativos, los intereses de las escuelas, el Consejo Nacional de Educación podrá nombrar procuradores y abogados, pagados del tesoro de las escuelas por mes o por año.
Artículo 77- La falta de asistencias injustificadas a las clases oficiales, conferencias, o sesiones, de cualquier funcionario, o empleado en la enseñanza, dirección o administración de las escuelas, producirán la pérdida de una parte de la dotación mensual del empleado o funcionario, en proporción a los días de su asistencia obligatoria por los reglamentos.
Con tal objeto, cada escuela, oficina o Consejo llevará un libro de presencia, bajo la custodia del Secretario o empleados o funcionarios que lo componen, al entrar en sus oficinas.
El Contador General de las Escuelas no procederá a formar las planillas mensuales de cada repartición, sin tener a la vista los estados de los libros de presencia.
Artículo 78- Los fondos resultantes de pérdida de dotación por falta de asistencia, se reservarán como base del fondo de pensiones.
Artículo 79- La Contaduría General de la Nación revisará anualmente los libros de la Contaduría y Tesorería de las Escuelas, pudiendo hacerlo antes de ese tiempo, cuando necesidades del servicio nacional lo exigiesen.
Artículo 80- Las prescripciones contenidas en esta ley con relación a los maestros, inspectores y demás empleados de la instrucción primaria, son aplicables, según el caso, a los dos sexos.
Artículo 81- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en todo aquello que no ha sido especialmente encomendado al Consejo Nacional de Educación.
Artículo 82- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a veintiséis de junio de mil ochocientos ochenta y cuatro.
FRANCISCO B. MADERO RAFAEL R. DE LOS LLANOS
B. OCAMPO J. ALEJO LEDESMA
Secretaria del senado Secretario de la C. de DD.
8 de julio de 1884
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, e insértese en el Registro Nacional.
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