miércoles, 20 de junio de 2012

Con el psicólogo

  La señora está terminando una sesión
                                con el psicólogo.
                                Éste le dice:…….
                                La semana que viene trabajaremos con
                                el inconsciente.

                             
                                 Ella responde
                                 No creo que el pelotudo quiera venir .... !!!!!

martes, 19 de junio de 2012

USTED PUEDE JODER A ALGUIEN, PERO RECUERDE QUE SIEMPRE EXISTE ALGUIEN MÁS JODIDO QUE USTED! ...

LEAMOS EL CUENTITO Y LAS MORALEJAS:

Un conejito peludo estaba haciendo sus necesidades matinales
cuando mira para un
lado y ve a un enorme oso haciendo lo mismo.


El oso lo mira y le dice:
- Oye, conejito, vos soltás pelos?
El conejito, vanidoso e indignado, responde:
- De ninguna manera, vengo de un linaje real, mi piel es suave como la caricia del viento...
Entonces el oso agarró al conejito y se limpió el trasero con él.


MORALEJA DE LA HISTORIA:

CUIDADO CON LAS RESPUESTAS PRECIPITADAS.
PIENSE BIEN EN LAS POSIBLES CONSECUENCIAS ANTES DE RESPONDER.


Al dia siguiente, el león, al ver pasar el oso, le dice:

- AJaá,  conque ésas tenemos, don oso!
Con toda esa pinta de bravo y fortachón...
Te vi ayer, haciéndote violar por un conejito peludo.
Ya se le conté a todo el mundo!!!
MORALEJA DE LA MORALEJA:
USTED PUEDE JODER A ALGUIEN, PERO RECUERDE QUE
SIEMPRE EXISTE ALGUIEN MÁS JODIDO QUE USTED!
...


QUÉ CIERTO !!!

jueves, 14 de junio de 2012

El Profesor Universitario



El Profesor Universitario

Por Eduardo Marcelo Cocca(*)

Debemos tener en claro, si queremos una educación universitaria artesanal, amateur, o una educación en manos de verdaderos profesionales de hecho y de derecho, como corresponde y nos merecemos, y sobre todo en un país en serio, donde debe reinar por encima de todo el Estado de Derecho, al todos debemos propender para que su ejercicio, no sea una expresión de deseos, sino una realidad, a la que todos sin ninguna duda aspiramos.
Lo habitual, tanto en universidades publicas como privadas y con la anuencia de sus autoridades, los Profesores Universitarios, son solamente de hecho, detentan una carrera de grado y tanto ellos como las autoridades, consideran suficiente merito para habilitarlos como profesores, en abierta contradicción con las leyes que regulan el ejercicio de la profesión, L.E.S. Art.. 36, Código Penal, etc.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico estamos frente a una flagrante violación de la ley, delitos penales incluidos, creo que no es necesario recordar que todo ciudadano tiene obligación de conocer la ley, ni que decir si se trata de letrados.
Desgraciada y alegremente tanto participes necesarios, como autoridades que nombran en estos puestos, están incursas en el delito, recordar el CP, cuando nos dice aquel que designe a alguien sin titulo suficiente, podemos cerrar los ojos o mirar para otro lado, tal como hemos hecho hasta ahora,pero después nonos quejemos de los resultados o busquemos chivos expiatorios en la escuela secundaria, cuando el verdadero problema, núcleo de esta cuestión es la universidad misma, que claro, manejada por amateurs y no verdaderos profesionales, titulados los resultados no pueden ser otros que los que se exhiben, lamentablemente.
El Estado Nacional, a través del Ministerio de Educación otorga como corresponde, autorización a diferentes universidades publicas y privadas, el permiso para el post- grado de Profesor Universitario y posterior otorgamiento del titulo correspondiente, luego de cursada y aprobada la curricula especifica de la carrera.
Ahora bien, la gran mayoría de los profesionales que ejercen como docentes universitarios, salvo raras excepciones, carecen del titulo de Profesor Universitario.
El Profesor Universitario, cuando esta en clase frente al alumnado, no esta en calidad de abogado, juez, medico, ingeniero, etc., sino cumpliendo la función y desempeñando el rol de Profesor Universitario, y para lo cual y se cae de maduro que su carrera de grado no es suficiente para el ejercicio profesional como Profesor Universitario, tal como lo marca el sentido común y las regulaciones de las leyes.
Prima facie, estos profesionales, sin titulo de Profesor Universitario, estarían alcanzados por el Art.. 246.- inc.1.-Usurpación de Títulos.-del Código Penal, que dice:el que ejerciera o asumiere funciones publicas sin titulo.- Art., 247.- Según ley 24527.- Usurpación de Títulos,- Código Penal.- que dice: el que ejerciere actos propios de una profesión......, sin poseer titulo...... y luego dice: el que se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren. La ley de Educación Superior N* 24521, Art.. 36, nos dice: los docentes de todas las categorías deberán poseer titulo universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia.........,o sea que si ejercen como Profesor Universitario, tal como taxativamente lo marca la ley, deberán tener titulo de Profesor Universitario, además del titulo de la carrera de grado que lo habilita en la especialidad.
Las universidades otorgan el titulo de Profesor Titular, Asociado, Adjunto o Jefe de Trabajos Prácticos. Le recuerdo aunque parezca una verdad de Perogrullo, para acceder al titulo de Profesor Universitario, hay que cursar y aprobar una determinada curricula. La ley de Educación Superior, que la que norma, contiene y da marco legal a las universidades, ni aun en el párrafo referido a la autonomía universitaria, no dice en ninguna parte que estas puedan nombrar a cualquier profesional con titulo insuficiente como Profesor Universitario.
Desde el punto de vista del Derecho, supongamos que alguien que ejerce la profesión de Abogado, pero no sabe que es el Código Civil, ni quien fue Vélez Sarsfield, con toda seguridad ningún letrado aceptaría esta situación,sin embargo la mayoría de los Profesores Universitarios ( de hecho ), no saben quien fue Amos Comenius, ni que decir de su "Didáctica Magna", o incluso mas en nuestros días, el colega Abogado y Pedagogo Paulo Freire, quizás el mas importante en la historia de la educación latinoamericana, con su celebre texto " La Pedagogía del Oprimido".
El Profesor Universitario, tiene la obligación de conocer, perfecta y profundamente, las corrientes didácticas imperantes, para que de acuerdo con su leal saber y entender, y luego de todos los análisis pertinentes, se enrolaren en la corriente conductista, humanista, constructivista o mixta, o incluso alguna elaboración personal basada en conocimientos que los especialistas elaboraran día a día, para aquellos a los que de verdad nos importa la educación universitaria abrevemos.
Lo mismo sucede con cual es la metodología de enseñanza, que aplicaremos con el alumnado, será lineal, concéntrica o espiralada, el manejo de cualquiera de estas técnicas, debe ser algo tan habitual para el verdadero profesional, que cumple el rol de Profesor Universitario, como el hablar o escribir para cualquiera de nosotros.
Lo expuesto hasta aca, no llega a ser ni la punta del iceberg.
Entonces señores de una vez `por todas a llegado el momento de ponernos los pantalones largos, y que asumamos como no puede ser de otra manera, que no se puede ejercer una profesión, ni ser un profesional de la misma sin titulo habilitarte.
Como colofón y para dejar palmariamente demostrado todo lo expuesto hasta aquí, digamos que todos los meses cobramos una limosna, a la que las universidades llaman sueldos, y las remuneraciones son en concepto de Profesor auxiliar, jtp, adjunto, asociado o titular, insisto a cualquiera de estas categorías llegaron por una varita mágica que los designo inmerecidamente contra de todas las leyes del sector incluso reitero el Código Penal, que en este caso no cumple su función preventiva como debería y todos estamos esperando el irrestricto cumplimiento de la norma Sería deseable, que las autoridades competentes y dando un plazo de 24 o 36 meses, para que los actuales Profesores Universitarios de hecho, se conviertan en Profesores Universitarios de Hecho y de derecho, para orgullo propio y de toda la comunidad educativa.
Temas a debatir Profesores Universitarios de hecho o de hecho y de Derecho Profesores Universitarios Profesionales de la educación o amateurs de la educación universitaria
Bibliografia Ley de Educacion Superior Nro. 24521 Codigo Penal Argentino

sábado, 9 de junio de 2012

MEDICACION ANTIDEPRESIVA


Receta de pollo al horno
 1.- Un Pollo fresco de 3 Kg .
2.- Rellenarlo con variedad de verduras sazonadas con ajo, sal y romero
3.- Cubrir la fuente en que se horneará con papel aluminio y precalentar el horno a 350 grados
4.- Bañar el pollo con:
* 1 taza de Ron 
* 1 taza de Brandy 
* 1 taza de Coñac 
* 1 taza de Whisky 
* 1 taza de Vodka 
* 1 taza de Tequila 
* 1 taza de Champagne 
* 1 taza de Vino Tinto 
* 1 taza de Vino Blanco 
* 1 taza de Cerveza clara 
* 1 taza de Cerveza oscura.
Cubrirlo muy bien con el papel aluminio grueso
5.- Se hornea el pollo a 325 grados por 1 hr.
6.- Se saca el pollo del horno.
7.- Se deja enfriar por 5 minutos.
8.- Se tira el pollo a la mierda y se toma el caldito.  

EL CRISTO DE LO IMPOSIBLE


EL CRISTO DE LO IMPOSIBLE

“LAS COSAS LLEGAN CUANDO TIENEN QUE LLEGAR”

TE HAGO UN PEDIDO ESPECIAL:
POR FAVOR ENVÍALO AUNQUE SEA A UNA SOLA PERSONA. (POR UNA INTENCIÓN PERSONAL)
GRACIAS.

EL DIOS DE LO IMPOSIBLE

Por favor no la cortes, y dedícale 5 minutos, te la envío, con la convicción que no me equivoqué. El auténtico amor es aquel que sabe todo de ti, y sigue estando a tu lado.
Con mucha FE!!!!

QUERIDO DIOS, EL SANTO DE LO IMPOSIBLE.
Pide lo que necesites concretamente. Realmente es muy milagroso... (No
la rompas es 1 segundo!)

“DIOS te amo y te necesito, estás en mi corazón, bendíceme y bendice
a mi familia, mi hogar, mis amigos y enemigos (porque de ellos también
aprendí), guarda mis bienes espirituales, mis sueños y proyectos, sé mi
abogado y ejerce tu sabiduría para defenderme de los problemas que
padezco. Protégeme de los males que me acechan y aleja de mí a aquellos
que solo desean mi perdición. Hoy te pido me concedas la gracia de...
(Decir el pedido) y me comprometo a difundir tu nombre y tu capacidad de
escucha; en nombre de Jesús... Amén.”

Cuando Dios te quita algo de tus manos no te está castigando, solo esta
abriéndote las manos para que recibas algo mejor.
El poder de Dios nunca te llevara donde la gracia de Dios no te pueda
proteger.
Algo bueno te pasara hoy algo que tú estabas esperando, por favor no te
des por vencido. Repite estas 42 palabras:
"Dios, Nuestro Padre, camina dentro de mi casa y llévate todas mis
preocupaciones y enfermedades y por favor protege a toda mi familia en
el nombre de Jesús. Amén."
Pasa esta oración a 12 amigos incluyéndome a mí, una Bendición
recibirás.

Esta Dios primero en tu vida? Si es así deja de hacer lo que estás
haciendo y envíalo. Espera por sus Bendiciones

saludos

sábado, 26 de mayo de 2012

Jin Ji Du Li




Ejercicio de la cultura china simple y eficaz

La esencia está en que sus ojos deben estar cerrados cuando usted esté practicando el Jin Ji Du Li.

Aquí está el ejercicio:

Párese sobre una pierna, mientras que sus ojos están cerrados. Eso es todo.

Haga la prueba ahora mismo, póngase de pie, cierre los ojos y trate de mantenerse parado en un solo pie.

Si usted no es capaz de permanecer por lo menos 10 segundos, significa que su cuerpo ha degenerado hasta el nivel 60 a 70 años de edad. En otras palabras, es posible que sólo tenga 40 años de edad, pero su cuerpo ha envejecido mucho más rápido.

Intenté hacer este ejercicio cuando leí el correo electrónico y pensé: "gran cosa, estoy seguro de que puedo hacer esto fácilmente"

Me estaba engañando a mí mismo, me alegro de haberlo intentado, porque descubrí para mi sorpresa que mientras yo podía mantenerme fácilmente sobre un solo pie con los ojos abiertos, intentando lo mismo con los ojos cerrados... es otra historia!

Yo no podía mantener el equilibrio durante más de dos o tres segundos antes de empezar a tambalearme.
No es necesario que levante mucho su pierna, si sus órganos internos están fuera de sincronía, incluso levantando la pierna un poco le hará perder el equilibrio.

Los chinos han avanzado mucho en su conocimiento del cuerpo humano.
Fue muy alentador saber que la práctica frecuente y regular puede ayudar a recuperar el sentido del equilibrio.

De hecho, los especialistas chinos sugieren que la práctica diaria de Jin Ji Du Li durante 1 minuto, ayuda a prevenir la demencia.

Al principio usted puede probar cerrando un poco los dos ojos, en lugar de cerrarlos completamente. De hecho, esto es lo que el especialista en salud Zhong Li Ba Ren recomienda.

La práctica diaria de Jin Ji Du Li, puede ayudar en la curación de muchas enfermedades como:
La hipertensión,
Altos niveles de azúcar en la sangre o diabetes,
El cuello y las enfermedades de la columna vertebral,
y también puede evitar que usted padezca de demencia senil.

Zhong Li Ba Ren ha escrito un libro titulado "Self help is better than seeking doctors' help", un best-seller que, además, ha sido el libro de salud más vendido en China desde que se publicó por primera vez el año pasado. Su éxito se puede medir por el hecho de que logró más de 1 millón de copias vendidas.

Se dice que de acuerdo a la comprensión de los médicos chinos, las enfermedades aparecen en el cuerpo debido a que surgen problemas en la coordinación entre los diversos órganos internos, lo que hace que el cuerpo pierda su equilibrio. Jin Ji Du Li puede reajustar esta interrelación de los órganos y como funcionan entre sí.
Zhong Li Ba Ren afirmó que la mayoría de las personas no pueden pararse sobre un pie con los ojos cerrados por 5 segundos, pero más tarde, ya que lo practican a diario, son capaces de hacerlo por más de 2 minutos.

A medida que adquiera capacidad de permanecer por más tiempo, la sensación de pesadez desaparece.

Al practicar Jin Ji Du Li, usted notará que la calidad del sueño es mejor, la mente se aclara y mejora significativamente la memoria.

Lo más importante es que si practica Jin Ji Du Li con los ojos cerrados durante 1 minuto cada día, no sufrirá de demencia senil ( significa que el cerebro se mantendrá saludable).
Zhong Li Ba Ren explicó que hay seis meridianos importantes que pasan por las piernas. Cuando usted está parado sobre una sola pierna, sentirá dolor debido al ejercicio, y cuando esto ocurre, los órganos correspondientes de estos meridianos y sus formas comienzan a recibir el ajuste necesario. Este método puede enfocar o concentrar la conciencia y el canal del cuerpo hasta los pies.

Los efectos benéficos de la práctica de Jin Ji Du Li en varias enfermedades asociadas con la hipertensión, diabetes, enfermedades del cuello y la columna vertebral se empezarán a sentir rápidamente, también puede prevenir la gota.
Es la cura básica para la enfermedad de "Cold Feet" y también puede reforzar la inmunidad del cuerpo.

Usted no tiene que esperar hasta que tenga alguna enfermedad para comenzar a practicar Jin Ji Du Li. Es recomendable para casi cualquier tipo de persona y especialmente benéfico en los jóvenes, si lo practican a diario mientras están sanos la probabilidad de adquirir problemas propios de la vejez, será menor.

No es recomendado para las personas cuyas piernas están debilitadas y no pueden permanecer de pie por períodos largos.

MUTUAS PALABRAS

6 de mayo de 2012


Hoy mismo...


Es la belleza el futuro en la mirada de un niño; hallar  en ella  la  inocencia que brota de los ojos que aprenden de la vida.

Una  tierna caricia es ese regalo que siempre necesitamos volver a sentir…

El amor y los cuidados que tuvimos en la infancia  marcan  para siempre   el umbral de nuestras emociones.
Pero… ¿dónde  se van escondiendo con los años?
Aprendemos  que  los sentimientos son frágiles y no es conveniente  exponerlos  a cualquiera.

Empezamos a castrar lo más genuino y humano  que tenemos… Nos enseñan a ser reservados, comedidos con ellos…
Hay que domarlos, como si de potros salvajes se trataran… No sea que puedan desbocarse…
Así  los vamos encerrando en lo más hondo, hasta olvidar que están ahí para recordar que estamos vivos,que  no hay que tener miedo de  ser "tan" humanos…
¡Y cuánto nos cuesta  dejarlos  en libertad y  volver a ser nosotros mismos!
Tal vez nos lleva toda una vida... Eso es  demasiado tarde...
Ser libre es ser consecuente con  lo que se siente...

Decía Oscar Wilde:" A veces podemos pasarnos años sin vivir en absoluto y, de pronto, toda nuestra vida se concentra en un instante".

Ojalá que sea hoy mismo...

Imagen: 
Diego Arroyo

sábado, 19 de mayo de 2012

EFECTOS DE LA LUNA

El que los ciclos lunares influyen en nuestras vidas no es un tema nuevo, la sabiduría ancestral ya conocía su influencia en los nacimientos y determinados cambios de comportamiento humanos y no humanos. Estos conocimientos se han seguido usando sin darnos cuenta, como por ejemplo cuando nuestra abuela podaba esa planta marchita en luna nueva para intentar salvarla o se prevee más colapso de los servicios de emergencias (policía, urgencias..) en plenilunio o más partos. Con unas fáciles y rápidas claves sobre el calendario lunar podremos optimizar nuestras acciones y decisiones diarías teniendo en cuenta las variaciones que este astro tiene sobre nosotros: Cuando es LUNA LLENA : euforia, alegría ... tu ánimo es pleno, aprovécha ese empuje para hacer esos cambios que tienes en mente. Este estado dura desde el día antes de máximo crecimiento hasta un día después. Cuando es LUNA MENGUANTE: tiempo de término, de depuración de limpieza... intenta liquidar tus cosas pendientes en estos 13 días que dura esta etapa, te costará menos. Cuando es LUNA NUEVA: momento de inestabilidad, incertidumbre... no empieces ningún proyecto desde el día antes hasta el día después de esta etapa. Cuando es LUNA CRECIENTE: desarrollo, crecimiento, ascenso.... lo que hagas tendrá una velocidad mayor de crecimiento y evolución (un trabajo, cortarse el pelo..). Dura otros 13 días. Link donde poder consultar el calendario lunar actualizado: www.elquidomos.cl/calendariolunar.htm

sábado, 12 de mayo de 2012

UNI. KENNEDY CONDENADA JUDICIALMENTE







“ COCCA, EDUARDO MARCELO C/ UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY S/ DESPIDO”.Y DISCRIMINACIÓN IDEOLÓGICA

Poder Judicial de la Nación

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N* 12

Expte. N* 31.573/07 AUTOS CARATULADOS: “ COCCA, EDUARDO MARCELO C/ UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY S/ DESPIDO”.Y DISCRIMINACIÓN IDEOLÓGICA

SENTENCIA N* 22.232.-

Buenos Aires, 9 de Diciembre de 2008

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

I –Manifiesta el actor que ingresó a trabajar para la demandada el 15/02/05, desempeñándose en calidad de Jefe de Trabajos Prácticos, conforme surge de la resolución dictada en dicha fecha y que le fuera notificada el 23 de febrero de 2005, en las cinco cátedras que individualiza.

Relata los hechos que se suceden a partir del 5/7/07, los que motivaron se le comunicara debía renunciar; a lo que se negó. Refiere que horas más tarde y por correo electrónico se le informó que no daría más la asignatura Ejercicio y Administración Farmacéutica y, días más tarde, por la misma vía se le indica que no daría más clases en las otras asignaturas, ni tomaría exámenes finales, dejándolo sin trabajo y sin obra social, lo que fue decidido por una comisión totalmente ilegal, integrada por Capón Filas y Magariños, sin que se le diera el derecho de ejercer su defensa.

Sostiene que a raíz de ello. Le hace saber a la demandada que tramita por ante la justicia laboral en forma sumarísima el reclamo persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas de sus cargos de profesor en las materias que indica e intima en función de los arts. 62 y 63 LCT restablezcan en sus cargos ejercidos desde el 15/02/05, bajo apercibimiento de accionar ante los organismos que individualiza, los que fueron alterados por el Decano del departamento Público y Social Dr. Rodolfo Capón Filas y la Directora de la Carrera de Farmacia, Farmacéutica Magariños, como sanción discriminatoria por sus expresiones en la Cámara de Diputados el 5 de junio de 2007, en el Foro Argentino de Ética y Medicamentos. Asimismo, intima el correcto registro de la relación de acuerdo a la norma de la Ley de Educación, en el cargo de Profesor Universitario de trabajos prácticos en los términos de la LNE, bajo apercibimiento de despido.

Destaca que como respuesta, Tosto, Valenzuela, jede de personal de la demandada firma la carta documento de 03/08/07, en la que rechaza su telegrama y le señalan que no tienen conocimiento del reclamo en la justicia al que alude, que no ha tenido cargos en los que pueda ser restablecido, por ser las asignaciones de cursos de naturaleza cuatrimestral, que no le asiste derecho alguno de accionar frente a los organismos mencionados, que no ha existido discriminación a su respecto, que no se ha violado norma alguna, que los registros se encuentran en regla y que se le abonado toda la remuneración que correspondiere según el derecho de aplicación, advirtiendo que omite mencionar que el último cuatrimestre en el que desarrollo actividad se le solicitaron explicaciones respecto a la falta de avance en el desarrollo e los temas, a pesar de lo avanzado del período, las cuales no proporciono.

Ante ello, el actor instrumenta el despido por comunicación del 9 de agosto de 2007, invocando considera injuriante el desconocimiento de la relación laboral de conformidad con las previsiones de los arts. 23 y 90 de la LCT, considerando también injuriante el tratamiento de su persona en cosa al afirmar no le asiste derecho, como sí también que sus registros estén en regla cuando los haberes que corresponde a su categoría de acuerdo a la nueva Ley de Educación o CCT Docentes Privados, es superior a los recibos aportados a la causa en trámite y resulta injuriante haber sido sometido a un juicio clandestino por una ilegal comisión lo que resulta violatorio del art. 18 de la CN.

Alude a las circunstancias que lo llevaron a efectuar una denuncia por discriminación ideológica, aclarando que por otra parte, el procedimiento sumarísimo devino abstracto dado el tiempo transcurrido. En su mérito, reclama en virtud de la liquidación que obra a fs. 53vta./4 solicita el progreso de la acción, con costas (inicio fs. 50/6)

II – A fs. 70/80 contesta la demandada negando de manera pormenorizada los hechos expuestos en el libelo inaugural y especialmente haber incurrido en conducta alguna que pudiera justificar que se diera por despedido, haberlo despedido o adeudarle suma alguna. A la par que reconoce ele intercambio epistolar, advirtiendo resultan inmodificables las causas del despido de conformidad con las previsiones del art. 243 de la LCT, efectuando manifestaciones adversas a la existencia de cada una de ellas.

A su vez, describe las principales características de la vinculación entre de parte con sus profesores universitarios, la que se encuentra regida por la ley 24.521, aludiendo así a la designación del profesor y a la asignación de tareas docentes en marco de dicha normativa. Destaca que el primer telegrama que cursa el actor data del 31 de julio de 2007, cuando el cuatrimestre para el cual se le habían efectuado asignaciones había terminado, por lo que resultaba falso que tuviera un cargo al que pudiera ser restablecido y de modo alguno se estaba negando la relación que los vinculaba. Expresa que ello se compadece con el resultado de la acción que planteara y deviniera abstracta.

Por su parte, en lo que se refiere a la falta de corrección de los registros, se explaya respecto del marco legal aplicable y afirma que el actor no se da por despedido porque no se le abone lo que considera debía abonársele, sino porque ello implicaría que resulte injuriante que se le diga que los registros de la demandada están en regla. También sostiene ha tergiversado sus manifestaciones a los fines de arribar a otra injuria introduciendo una deformación interpretativa, alude a la conducta asumida por el actor.

Señala que es un absurdo sostener que ha sido sometido a un juicio clandestino, dando sus razones y advirtiendo respecto de la inexistencia de la discriminación denunciada. Relata la verdad de los hechos, poniendo de relieve que en su mérito, las autoridades universitarias actuaron dentro del marco que les compete, transcribe la normativa aplicable. Realiza manifestación es contrarias a la procedencia de los rubros reclamados y por éstas y demás consideraciones que vierte, solicita el reclazo de la acción, con costas.

III – En atención a la forma en que ha quedado trabada la relación jurídica procesal, por no existir discrepancias entre las partes al respecto, corresponde tener por acreditado que la actora, previa intimación reclamando en función de los arts. 62 y 63 LCT restablezcan en sus cargos ejercidos desde el 15/02/05, bajo apercibimiento de accionar ante los organismos que individualiza, los que fueron alterados por el Decano del departamento Público y Social Dr. Rodolfo Capón Filas y la Directora de la Carrera de Farmacia, Farmacéutica Magariños, como sanción discriminatoria por sus expresiones en la Cámara de Diputados el 5 de junio de 2007, en el Foro Argentino de Ética y Medicamentos. Asimismo, intima el correcto registro de la relación de acuerdo a la norma de la Ley de Educación, en el cargo de Profesor Universitario de trabajos prácticos en los términos de la LNE, bajo apercibimiento de despido (Arts. 356 y 377 C.P.C.C.N.)

Por idénticos fundamentos, corresponde tener por cierto que ello es rechazado por la demandada mediante carta documento del 03/08/07, en la que le señalan que no ha tenido cargos en los que pueda ser restablecido, por ser las asignaciones de curdos de naturaleza cuatrimestral, que no le asiste derecho alguno de accionar frente a los organismos mencionados, que no ha existido discriminación a su respecto, que no se ha violado norma alguna, que los registros se encuentran en regla y que se le ha abonado toda la remuneración que correspondiere según el derecho de aplicación, advirtiendo que omite mencionar que en el último cuatrimestre en el que desarrolló actividad se le solicitaron explicaciones respecto a la falta de avance en el desarrollo de los temas, a pesar de lo avanzado del período, las cuales no proporcionó ( Arts. 356 y 377 CPCCN).

Asimismo, con igual sustento, considero probado que ante ello el actor instrumenta el despido por comunicación del 9 de agosto de 2007, invocando que considera injuriante el desconocimiento de la relación laboral de conformidad con las previsiones de los arts. 23 y 90 de la LCT, considerando también injuriante el tratamiento de su persona en cosa al afirmar no le asiste derecho, como así también que sus registros estén en regla cuando los haberes que corresponde a su categoría de acuerdo a la nueva Ley de Educación o CCT Docentes Privados, es superior a los recibos aportados a la causa en trámite y resulta injuriante haber sido sometido a un juicio clandestino por una ilegal comisión, lo que resulta violatorio del art. 18 de la CN. (Arts. 356 y 377 CPCCN).

En su consecuencia, considero fijo el momento y la causa del distracto en los términos del art 243 de la L.C.T. (Arts. 356 y 377 C.P.C.C.N.).

El sistema legal vigente tiende a privilegiar la subsistencia de las relaciones laborales y la parte que asume la iniciativa de ponerle fin, carga con la demostración de una conducta inexcusablemente incompatible con la prosecución del vínculo, demostración que no debe dejar margen de duda (CNAT., Sala V, Octubre 31-988, Verón Víctor A. c/Celulosa Recuperada, D.T. 1989) (art. 377 del C.P.C.C.N.)

De la pericia contable de fs. 136/140 se desprende que el actor se encuentra registrado en los libros de la demandada con fecha de ingreso el 15/2705 y de egreso el 30/6/07, no constando liquidación final. Informa la asistencia del actor a las distintas sedes de la universidad, advirtiendo que no están completas porque faltan las planillas de algunos meses, que hay receso de actividades. Detalla las remuneraciones percibidas por el actor durante el período de la relación laboral. Agrega que se le informó que los docentes de la universidad no se encuentran bajo ningún convenio colectivo, que la contratación es privada y directa y que la remuneración es el valor horario que determinan las autoridades directivas. Refiere que la demandada cumple con sus obligaciones provisionales, aclara que la discrepancia entre las constancias de registro y las pautas de liquidación pretendida por el actor, es el pago de la rem mínima que dispone el art. 64 ley 26.206. Detalla los cursos asignados al actor y practica liquidación para el caso de prosperar la demanda.

A su vez, expresa que la solicitud de designación del actor, la realiza el departamento Público y Social de la Universidad y lo firma el Dr. Capón Filas en su carácter de Decano y el Ingeniero Miguel Hernán Filas como Presidente, aclara que el 15/2/05 es la fecha de designación definitiva de rectoría. Según informe verbal, manifiesta que la asignación de cursos le corresponde a la jefatura de oficina de personal, asignación que es fija, ni permanente y es realizada antes del inicio de cada período cuatrimestral, que el primer cuatrimestre empieza en marzo, el segundo en agosto y que entre octubre y noviembre se realizan los exámenes finales. Destaca que de los registros no pudo determinar si todos los profesores dictan clase y que las remuneraciones abonadas según recibos se corresponden con los registros. Determina la mejor remuneración percibida por el actor, la que se corresponde al mes de septiembre de 2006 y asciende a la suma de pesos……..

Tales conclusiones han sido impugnadas a fs. 145, mereciendo la respuesta del experto a fs. 171/2, en la que informa que, según los Estatutos de la demandada, la asignación de un docente para el dictado de un curso determinado debe ser realizada en relación a un departamento en especial, y es realizada por el Jefe de Departamento y por el Jefe a cargo del departamento, de acuerdo a los requerimiento de los cursos, y esta asignación de tareas no es fija ni permanente, lo que significa que puede estar designado como docente y no tener asignación de curso. Aclara que el jefe de Departamento en el caso del actor, pertenece al Departamento de Derecho Público. De la comparación numérica a entre la lista de los profesores designados y de la de los profesores asignados que están trabajando, advierte que el número de profesores designados es mayor, al de los activos. Los aportes y retenciones del actor fueron realizados al momento de cada pago mensual. Explica que si bien realizó los cálculos según el art. 64 de la ley 26.206, ésta no incluye la actividad universitaria, la que se rige por la ley de educación superior n* 24.521.-

Evaluadas dichas conclusiones y la aclaración referida de conformidad con las previsiones de los arts. 386 y 477 del CPCCN, las acepto por surgir de un claro informe al que arriba el experto luego de relevar los datos que surgen de los registro de la demandada, sin perjuicio de advertir que resulta tarea privativa de la suscripta el asignarle a tales datos significación jurídica. (art 377 CPCCN)

A fs. 147/9, 154/5 y 159/160 los testigos Veltri, Miño y Testa – los dos primeros docentes universitarios – coinciden en señalar que han compartido clases y exámenes con el actor y que no notaron disconformidad por pare del alumnado, expresa Veltri que todo lo contrario, que el nivel técnico del actor era elevado y los alumnos lo felicitaban, agrega que en la demandada el consejo daba las directivas y contrataba a los docentes. Evaluados los mismos a la luz de la sana crítica, le asigno pleno valor convictito ante la coincidencia apuntada, sólo respecto de los hechos sobre los que han tenido un conocimiento directo, por los que no puedo sino concluir en el sentido de que el actor tenía una carrera académica sólida, tal y cual reconoce a fs. 150/3 el Dr. Capón Filas. (Art 90 LO., Art. 377 CPCCN.)

A fs. 150/3 el Dr. Capón Filas manifiesta ser Decano del Departamento de Derecho Publico de la demandada y primo del principal accionista de la universidad. Expresa que el actor dictaba una materia en farmacia, otra en periodismo y que no recuerda la otra. Explica que cada profesor tiene un programa que debe ser cumplido, el que tiene un orden, en cada clase tal tema, programa que confecciona el dicente y es supervisado por el director de la universidad, agrega que el horario lo pone la parte administrativa y que no pasa por el decano. Afirma que el actor trabajo hasta mediados del año pasado, relata que la Directora de la Escuela de Farmacia, Magariños, le pidió una reunión con el actor porque había detectado serias deficiencias en el dictado de las clases y a esa altura del cuatrimestre, cree que era setiembre u octubre, quedaban varios temas que dar. Señala que el actor se anticipo en el horario, manifestando que tenia que irse de inmediato al Congreso y que la Directora llego al horario estipulado, observándole al actor las serias irregularidades de la materia y que faltaban varios temas para dar. Afirma que el actor pidió que lo pusieran por escrito, a lo que el dicente le contesto le daba las garantías del caso para que se pudiera defender y que respondiera. Sostiene que el actor se negó, por lo que el dicente le dijo que que como responsable académico del área no podía aceptar que el actor siguiera dando clases, ni tampoco tomar exámenes, aclara que faltaba poco para terminar el cuatrimestre. Manifiesta que la clase siguiente fue con la Directora al aula, comprobó que faltaban numerosos temas para dar y les ofrecieron a los estudiantes horas suplementarias para completar el programa. Alude a los blogs y mails que recibió y la molestia que esto le causo. Asevera que el actor no fue despedido, ya que el dicente no es autoridad para despedir a nadie, explica que la designación dura un cuatrimestre, que el primero empieza en marzo y termina en julio, y el segundo en agosto y termina a finales de noviembre o diciembre. Admite que el actor tenia carrera académica sólida, por lo que el hubiera preferido que diera una explicación. Reconoce el documento de fs. 69 que le es exhibido, explica que el pedido de cambio de bibliografía se puede hacer en forma oral, en el departamento que dirige el dicente y que no recuerda los temas que faltaban dar. Agrega que se le comunico oralmente al actor que quedaba fuera de las materias y por mail se le comunico de las otras materias, aclara que por error se lo incorporo a tomas examen en otras materias, que el actor se lo consulto por mail, el le dijo que fue un error y que no debía tomas examen en las materias tampoco. Afirma que no fue despido y que podría haber cumplido la función de asistente en otra materia, no solo dar clases.

Dicho testimonio ha sido impugnado a fs. 162.=

A fs. 182/5 depone Magariños, Directora del Departamento de Farmacia, quien manifiesta pidió la reunión con el actor al Decano porque un grupo de alumnos le transmitió su preocupación porque no se estaban dictando los contenidos del programa de la materia ejercicio y administración farmacéutica, que ellos pensaban que no iban a aprobar la materia en el examen final, aclara que ella se entrevisto con los alumnos de ese curso, indago sobre los contenidos que se habían dado y pidió la reunión. En ella realizo el planteo al docente, a quien el decano le pidió explicaciones, a lo que se negó y que luego el actor se fue, pese a que el decano le aviso que iba a tener que tomar alguna medida. No sabe que paso luego, si que el decano llamo a una profesora de la misma materia, le parece que a la profesora Neuman, que se pidieron las listas y ya estaban cerradas, con todos los alumnos puestas su regularidad, que ya estaba anotada la condición final de cada materia cuando faltaban quince o veinte días para terminar el cuatrimestre de acuerdo al programa y al calendario lectivo. Aclara que las regularidades cierran el 30 de junio para el primer cuatrimestre, el segundo empieza en agosto, y que la reunión no había sido pedida por escrito por loa alumnos, que ella los atiende los miércoles y viernes por la tarde, afirma que no tiene conocimientos de otras actividades del actor.

A fs. 187/190 declara Tosto jefe de personal de la demandada, quien manifiesta que el actor tenia varias materias y trabajo en universidad hasta junio del año pasado. Refiere que no se le asignaron horas de clase a partir del segundo cuatrimestre por decisión del Decano del Departamento de Derecho, por una reunión del m es de junio en virtud de la cual se tomo esta decisión, la que fue pedida por la Directora de la carrera de Farmacia, Dra. Magariños, de lo que tiene conocimientos por los informes que recibió de ambos. Sostiene que a los profesores se le pagaba e acuerdo a las horas de clase dictadas y exámenes tomados, agrega que hay mas profesores designados que asignados, que las asignaciones se renuevan cada cuatrimestre en función de la cantidad de comisiones y los profesores en condiciones de tomarlas, ya que es frecuente que los profesores dejen de dar clases por periodos, dado que hay materias que se dictan solo en cada cuatrimestre y hay profesores cuya disponibilidad de tomarlas y a cambiando. Agrega que los docentes que no dan clases siguen en relación de dependencia con la universidad, y que en ese lapso reciben haberes, toda vez que dictan clases, toman exámenes, cobran aguinaldo y vacaciones. Tomo conocimiento de una conferencia del actor en el mes de agosto y a raíz de los telegramas del actor. Reconoce haber recibido las notas de fs. 68y 69.

Evaluados los restantes testimonios y la aludida impugnación en el marco referido “ut supra”, advierto que resultan contradictorios Capón Filas y Magariños, ya que el primero refiere que luego del 13 de junio fue con aquella a la siguiente clase y comprobó que faltaban numerosos temas para dar y que les ofrecieron a los estudiantes horas suplementarias para completar el programa, discrepando asi con Magariños, quien asevera que no sabe que paso luego, si que el decano llamo a una profesora de la misma materia, le parece que a la profesora Neumann (Art. 90 LO, Art 377 CPCCN)

A su vez, he de señalar que de la lectura de las notas que obran a fs. 68 y 69, las que fueran glosadas en el legajo que corre por cuerda 97/08, , se desprende claramente que recién el 27 de agosto de 2007 el Dr. Capón Filas le comunica al Jefe de Personal, Sr. Tosto, que existió una reunión en la que se le pidieron explicaciones al actor, lo que contrasta con la decisión ya tomada en junio, al de excluirlo de sus materias cuando aun no había finalizado el cuatrimestre y con la fecha de egreso registrada en los libros de la demandada (30/6/07 - fecha de egreso informada por el contador y no cuestionada), los que seguramente se encuentran en la orbita del Jefe de Personal. Por su parte, carece de relevancia a los efector pretendidos la nota que firma Magariños, ya que carece de fecha ( Art. 90 LO, Art 377 CPCCN)

Cabe destacar que el Dr. Capón Filas y la Dra. Tagarinos no son terceros en sentido técnico, ya que ambos han intervenido en la reunión del 13 de junio de 2007 en la cual se determinara la exclusión del actor de las materias que tenia asignadas en dicho cuatrimestre, sin que exista constancia escrita alguna respecto de las irregularidades que se le imputaron al actor para sustentar dicha decisión. ( Art. 18 CN, Art 62,63 y 68 LCT, Art 90 LO, Art 377 CPCCN)

En primer termino debo señalar que, sin perjuicio de que resulta incuestionable la trayectoria y dignidad del Decano Dr. Capón Filas, advierto que por un lado le asegura al actor resguardar su derecho de defensa, mientras que por el otro se niega a formular los cargos que se le imputan por escrito, privándolo del ejercicio efectivo de dicho derecho, el que queda así vacío de contenido. Ello queda plasmado en la circunstancia – no menor – de que no recuerda el testigo, a menos de un año de tales hechos, los temas que faltaban dar y que motivaron la exclusión del actor, circunstancia que pone de manifiesto que pese a su aseveración de resguardar el derecho de defensa del actor y aun dando por descontada su buena fe, ello no hubiera sido posible ante el olvido aludido. ( Art. 62,63 y 68 LCT, Art 377 CPCCN)

Cabe destacar que la irregular manera en que se tomo la decisión en cuestión, reasume contemporaneidad al haber cesado el receso y ante el inicio del segundo cuatrimestre. Por otra parte, la negativas a restituir al actor a los cargos que ejerciera sin motivo alguno, importa a mi ver el desconocimiento de la relación laboral por parte de la demandada, esto es de los derechos propios de la relación de dependencia, sin entrar en sutilezas que no fueran tenidas en cuenta al resolver la exclusión de quien tenia una sólida carrera académica. (Arts 356 y 377 CPCCN).

A mayor abundamiento, advierto que ello se compadece con la fecha de egreso del actor que la demandada registra en sus libros y que data del 30/06/07 (conf.per.cont.fs. 136/140) y que si bien la defensa que ensaya la demandada, en orden a que no se le ha desconocido la relación laboral actor, se contradice con los registros contables que dan cuenta se consigno su egreso el 30/6/07 (ver fs.136 vta. Pto. “a.III”). Tal comportamiento importa lisa y llanamente un manifiesto un actuar contradictorio, ya que ante un mismo hecho se desdice, lo que de suyo torna aplicable en el “sub. examine” la “teoría de los actos propios”, según el cual, el actuar contradictorio que trasunta deslealtad resulta descalificado por el derecho, lo que ha quedado plasmado en brocardos como el que expresa “venire contra factum proprium non valet” que sintetizan aspectos de densa dimensión ética del principio de la buena fe (conf. C.S.J.N. – fallos 312:1725, in re “Cia. Azucarera Tucumana SA c/ Estado Nacional s/ expropiación indirecta”, 21 de septiembre de 1989), lo que me persuade en sentido adverso al esgrimido por la demandada. (Arts. 356 y 377 CPCCN)

Por otra parte, considero acreditada la discriminación invocada, ya que como explicara el testito Tosto, si bien hay mas profesores designados que profesores designados, ello obedece a que es frecuente que los profesores dejen de dar clases por períodos, dado que hay materias que se dictan solo en cada cuatrimestre y profesores cuya disponibilidad de tomarlas va cambiando, mientras que por el contrario, no se ha probado que profesores con disponibilidad horaria fueran desplazados sin causa alguna concreta y menos aun, con una supuesta imputación que deriva en una sanción que se impone de manera irregular. (Art. 18 CN, Art. 81 LCT, Art.377 CPCCN)

En tal entendimiento, considero ha satisfecho el actor con la cara procesal que le incumbía, al haber probado incumplimientos de la demandada que importan injuria con entidad suficiente en los términos del art 242 de la LCT, por lo que el despido dispuesto deviene justificado y procedentes las indemnizaciones reclamadas con dicho fundamento (Art.377 CPCCN).

IV = Esto es que corresponde hacer lugar a la indemnización sustitutiva de preaviso, con S.A.C. y multa establecida en el art. 2 de la ley 25.323, la que tendrá recepción favorable, en tanto se reúnen los presupuestos lácticos previstos en la norma: despido incausado, intimación fehaciente, falta de pago y comparencia a la justicia. ( Art 377 C.P.C.C.N.)

Por el contrario, no habiendo acreditado el actor la irregularidad de registro denunciada, han de rechazarse las diferentas salariales e incidencias reclamadas con dicho fundamente, como así también la multa del art 10 de la LNE y multa del art 1 de la ley 25.323, por carencia del sustento factico fundamental (Art. 377 CPCCN, Art 499 CC)

En lo que se refiere al daño moral reclamado, he de señalar que la indemnización tarifada establecida en la L:C:T: para resarcir los daños derivados del despido arbitrario, excluye la posibilidad de que se admita un reclamo por daño moral derivado del mismo acto jurídico (C. N.A.T., Sala IV, 30/5/80, L.T. XXVIII 764), lo que obsta a su procedencia. (Art. 499 CC).

No empecé lo resuelto la circunstancia de que el actor no haya reclamado dicha indemnización, ya que si no ha ejercido en debida forma los derechos que la ley le acuerda, deberá cargar con las consecuencias de su renuencia. Ello así, en tanto no ha probado la existencia de perjuicios extraordinarios que excedan las previsiones del art 245 de la LCT, por lo que no corresponde reconocerle al trabajador reparaciones adicionales a las previstos por la LCT.(CNAT., Sala VI, marzo 31-977-Waisman, Silvia c/Siam Di Tella Ltda.., D.T. 1978-1966), por lo que habré de rechazar el reclamo impetrado a su respecto, lo que así se hace (Art 377 del C.P.C.C.N., Art 499 del Código Civil).

V – En atención a lo reclamado en el inicio y de conformidad a lo informado por el perito contador a fs. 140, a lo que he de estar por compadecerse con las constancias de autos, corresponde diferir a condena las siguiente sumas: indemnización sustitutiva de preaviso, con S.A.C. pesos……..y multa establecida en el Art. 2 de la ley 25.323 pesos………, lo que arroja un total de pesos…….., suma que se difiere a condena con mas los intereses moratorios respectivos desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, con la tasa activa promedio que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones normales de descuento “según las planilla que difundirá la Prosecretaria General de la Cámara” (Acta C.N.A.T. 2357 del 07-05-02, sustituida por la Resolución N`8 del 30-05-02)

VI – Las cortas del juicio dada la forma en que ha sido resuelta la contienda y en atención a las particularidades del caso, como así también a los vencimientos mutuos y parciales, se declaran a cargo en el orden causado y las comunes por mitades. (Art. 71 CPCCN). Para la regulación de honorarios por la representación letrada conjunta y peritos, he de tener en cuenta la naturaleza del reclamo, la calidad y la integra extensión de los trabajos cumplidos a lo largo del proceso, inclusive los efectuados ante el S.E.C.L.O., todo ello a la luz de las pautas arancelarias vigentes. A cuyo fin, se regulan los honorarios por la representación y patrocinio conjunto de la parte actora, demandada y trabajos del perito contador, en las sumas de pesos…………, a valores actuales, las que no incluyen el impuesto al valor agregado, sino que constituyen el monto sobre el cual debe aplicarse la alícuota correspondiente ( cfr. Arts. 38 de la L.O. 6, 7, 9, 11, 19, 22 y ccs de la ley 21.839 Art. 3 del Dec. Ley 1638/ 57 y con las modificaciones introducidas por la ley 24.432)

VII – Por lo expuesto y, de conformidad con las citas legales efectuadas, FALLO: I) Haciendo lugar parcialmente a la pretensión y condenando a “UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY” a pagar dentro del quinto día de notificada la liquidación prevista por el Art. 132 de la L.O. a EDUARDO MARCELO COCCA la suma de pesos…………….., suma que se difiere a condena con mas los intereses moratorios respectivos desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, con la tasa activa promedio que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones normales de descuento “según la planilla que difundirá la Prosecretaria General de la Cámara “ (Acta C.N.A.T. 2357 del 07-05-02, sustituida por la Resolución N* 8 del 30-05-02) II) Costas por su orden y las comunes por mitades. Hágase saber al condenado que deberá reintegrar al Fondo de Financiamiento del Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio, el honorario básico correspondiente al conciliador que intervino (Art. 13 de la ley 24.635), bajo apercibimiento de poner en conocimiento del citado organismo el incumplimiento de la obligación (Acta n* 687 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo). III)Se regulan los honorarios por la representación y patrocinio conjunto de la parte actora, demandada y trabajos del perito contador, en las sumas de pesos……………., a valores actuales, las que no incluyen el impuesto al valor agregado, sino que constituyen el monto sobre el cual debe aplicarse la alícuota correspondiente (cfr. Arts 38 de la L.O.., 6, 7, 9, 11, 19, 22 y ccs de la ley 21.839 Art. 3 del Dec Ley 1638/57 y con las modificaciones introducidas por la ley 24.432). Cópiese, regístrese, notifíquese, dese intervención al Ministerio Público y oportunamente, archívese.

martes, 24 de abril de 2012

amistades toxicas

Las amistades toxicas

 

 

Amistades Toxicas

Quien tiene un amigo tiene un tesoro...pues visto lo visto, hay veces que prefiero ser pobre que atesorar.

Cuando estamos en la edad del pavo, lo que más ilusión le suele hacer a una persona,es sentirse integrado, formar parte de un grupo amplio, y contra más numeroso sea, mejor te sientes. Te vas haciendo mayor, y es ley de vida, que a medida que cada uno va tirando por su camino y labrandose su futuro, mucha gente se vaya quedando en la cuneta.

En esa época, la perdida a veces va seguida de un drama descomunal, se rompen pactos de sangre y promesas de dificil cumplimiento tipo estaremos juntos contra viento y marea, pero detrás de esa "criba", cuando vas madurando, te das cuenta de que la vida te ha ido dejando a tu lado a la gente que te es verdaderamente útil, la típica persona con la que aunque haga meses que no te vas a tomar un café, sabes a ciencia cierta que va a estar ahí para ti en cuanto lo necesites.

Por eso me gusta más que el dicho de el tesoro, aquel que dice que los buenos amigos bien escogidos y que siempre te sobren dedos de la mano a la hora de contarlos. En realidad no se si existe como tal, pero suena bonito.

En esta vida hay menos opciones de encontrar un amigo fiel que un amigo "carroñero". El amigo tóxico es el más dicifil de localizar pero el que más abunda. Para que os hagais una idea, es aquella persona que de primeras parece que se acerca a ti con todo el buen sentimiento que pueda albergar, pero que a la larga va dejando salir sus autenticas intenciones, que no son otras que obtener el máximo beneficio de su victima y en los momentos de autentica necesidad o dificultad, nunca están para nadie. Será el primero en irse a tomar una copa contigo cuando las cosas van bien, sera el primer avestruz en esconder la cabeza cuando algo se tuerza.

Gente como esta hay a montones por el mundo, y son detalles absurdos los que te hacen darte cuenta de que de amigos tienen más bien poco en realidad. Cuando todo es de color de rosa y se sienten el constante centro de atención del universo, son los más felices del mundo, si una persona trata de ser minimamente individual en su entorno, el ave rapaz que lleva en su interior, despliega las garras y entonces tendrás que temer lo peor.

El carroñero o amigo tóxico intentará hacerte quedar como el malo de la pelicula frente a todos vuestros conocidos, inventando las excusas mas inverosímiles con tal de sentirse escuchado aunque sepa a ciencia cierta que su teoría no se sostiene ni con palillo chinos, pero se sienten realizados así.

Ante este caso tenemos dos opciones a tener en cuenta. Una, te quedas como estás, le dejas hablar y si no eres demasiado avispado, empezaras a sentirte culpable por algo que nos ha hecho y cargaras con el mochuelo durante el resto de tu vida pensando que es mejor estar mal acompañado que solo. La otra que te queda es o bien plantarle cara y tratar de ver que pasa y a partir de ahí actuar en consecuencia, o si no, apartarte de ese entorno lo antes posible. Es la opcion más jodida, porque te arriesgas a quedarte sola, eso sí, ahí descubriras a la gente que realmente está interesada en mantener tu amistad e incluso descubrirás a personas que tenías por ahí arrinconadas y que en el fondo te aportan mucho más que tu supuesto amigo.

Os hablo desde mi propia experiencia en este caso, me ha costado muchos días encerrada en casa y solita como un pino, hasta que te planteas que en realidad, tu mejor amigo no es el que te saca en tus ratos de aburrimiento, sino el que te saca del pozo en el que puedas hundirte mucho antes de que tengas el peligro real de caer.Para beberse una copa, están los bares llenos!!!
Fuente
http://desandarloandado.blogspot.com/2008/12/amistades-toxicas.html

"Cristos" de varias religiones antiguas


"Cristos" de varias religiones antiguas

Algunos "Cristos" de varias religiones antiguas



Veamos las leyendas de algunos “Cristos” de varias religiones antiguas:


1) OSIRIS: El Cristo egipcio. Conocido en Roma como KERISTO, el ungido.

Nacida de la Virgen ISIS-MERI un 25 de diciembre en un pesebre.

2) ZOROASTRO: El Cristo de Babilonia. Nació 25 de diciembre.


3) MITRA: El Cristo persa. Originario de Persia, adorado en la India y posteriormente en Roma. Nacido de una Virgen. Cada año, a mediados de invierno, el Hijo del dios nuevamente nacía, poniéndole fin a la oscuridad. Cada primer minuto de todos los 25 de diciembre en el Templo de Mitra los sacerdotes con atuendos blancos encendían velas e inciensos celebrando el nacimiento del Hijo del dios. Mitra nació un 25 de diciembre en una cueva, era hijo de una Madre Virgen. Mitra descendió del cielo como hombre, salvó a la Humanidad de sus pecados, siendo conocido como “El Salvador" “El hijo de Dios", “El Redentor", “El Cordero de Dios". Constantino era fiel adorador de este dios.


4) KRISHNA: El Cristo hindú. Nació 25 de diciembre. Krishna fue hijo de la Virgen Devaki, nació en una cueva, que al momento de su nacimiento fue milagrosamente iluminada por una estrella. Las vacas se inclinaron para adorarle.


5) HERACLES: El Cristo griego. Nacido en el solsticio de invierno, hijo de una Virgen de quien se contuvo de sexo hasta que el niño naciera.


6) DIONISIO: El Cristo ateniense. Nacido de una Virgen un 25 de diciembre en un Pesebre.


7) BUDA: El Cristo indio y chino. Nacido de la Virgen MAYA un 25 de diciembre; anunciado por una estrella y fue visitado por hombres sabios con costosos regalos.


8) ATTIS: El Cristo frigio. Nacido de la Virgen NANA un 25 de diciembre. Poseía una doble Divinidad, Padre e Hijo Divino.




http://www.casadeoracioncr.com/tratado/1926

lunes, 23 de abril de 2012

¡EL PAN DE CRISTO !


Léelo en silencio
 

El siguiente es el relato verídico de un hombre llamado Víctor. Al cabo
de meses de encontrarse sin trabajo, se vio obligado a recurrir a la
mendicidad para sobrevivir, cosa que detestaba profundamente.
Una fría tarde de invierno se encontraba en las inmediaciones de un
club privado cuando observó a un hombre y su esposa que entraban al mismo.
Víctor le pidió al hombre unas monedas para poder comprarse  algo de comer.

- Lo siento, amigo, pero no tengo nada de cambio -replicó éste. La
mujer, que oyó la conversación, preguntó:

- ¿Qué quería ese pobre hombre?

- Dinero para una comida. Dijo que tenía hambre -respondió su marido.

- Lorenzo, no podemos entrar a comer una comida suntuosa que no
necesitamos y ¡Dejar a un hombre hambriento aquí afuera!

- Hoy en día hay un mendigo en cada esquina! Seguro que quiere el 
dinero para beber.

-¡Yo tengo un poco de cambio! Le daré algo.

Aunque Víctor estaba de espaldas a ellos, oyó todo lo que dijeron,
avergonzado, quería alejarse corriendo de allí, pero en ese momento oyó
la amable voz de la mujer  que le decía:

- Aquí tiene unas monedas. Consígase algo de comer, aunque la situación
está difícil, no pierda las esperanzas. En alguna parte hay un empleo
para usted. Espero que pronto lo encuentre.

-¡Muchas gracias, señora! Me ha dado usted ocasión de comenzar de nuevo
y me ha ayudado a cobrar ánimo. Jamás olvidaré su gentileza.

-Estará usted comiendo El Pan de Cristo! Compártalo -dijo ella con una
cálida sonrisa dirigida más bien a un hombre y no a un mendigo.

Víctor sintió como si una descarga eléctrica le recorriera el cuerpo,
encontró un lugar barato donde comer, gastó la mitad de lo que la
señora le había dado y resolvió guardar lo que le sobraba para otro
día, comería el pan de Cristo dos días. Una vez más, aquella descarga
eléctrica corría por su interior. ¡El Pan de Cristo!

-¡Un momento! -pensó-. No puedo guardarme el pan de Cristo solamente para mí mismo.
Le parecía estar escuchando el eco de un viejo himno que había
aprendido en la escuela dominical. En ese momento pasó a  su lado un anciano.

-Quizás ese pobre anciano tenga hambre -pensó-.
Tengo que compartir el pan de Cristo.

- Oiga -exclamó Víctor-. ¿Le gustaría entrar y comerse una buena comida?
El viejo se dio vuelta y lo miró con descreimiento.

- ¿Habla usted en serio, amigo? El hombre no daba crédito a su buena
fortuna hasta que se sentó a una mesa cubierta con un hule y le
pusieron delante un plato de guiso caliente.

Durante la cena, Víctor notó que el hombre envolvía un pedazo de pan
en su servilleta de papel.

- ¿Está guardando un poco para mañana? -le preguntó.

- No, no. Es que hay un chico que conozco por donde suelo frecuentar,
la ha pasado mal últimamente y estaba llorando cuando lo dejé, tenía 
hambre. Le voy a llevar el pan.

- El  Pan de Cristo! Recordó nuevamente las palabras de la mujer y
tuvo la extraña sensación de que había un tercer Convidado sentado a
aquella mesa. A lo lejos las campanas de una iglesia parecían entonar a
los dos el viejo himno que le había sonado antes en la cabeza.
Los dos hombres llevaron el pan al niño hambriento, que comenzó a
engullírselo. De golpe se detuvo y llamó a un perro, un perro perdido y asustado.

- Aquí tienes, perrito. Te doy la mitad -dijo el niño. El Pan de Cristo
alcanzará también para ti.
El niño había cambiado totalmente de semblante. Se puso de pie y
comenzó a vender el periódico con entusiasmo.

- Hasta luego -dijo Víctor al viejo-. En alguna parte hay un empleo
para usted. Pronto dará con el. No desespere.

- ¿Sabe? -su voz se tornó en un susurró-. Esto que hemos comido es el
Pan de Cristo. Una señora me lo dijo cuando me dio aquellas monedas
para comprarlo.  El futuro nos deparará algo bueno!

Al alejarse el viejo, Víctor se dio vuelta y se encontró con el perro
que le olfateaba la pierna.
Se agachó para acariciarlo y descubrió que tenía un collar que llevaba
grabado el nombre del dueño. Víctor recorrió el largo camino  hasta la
casa del dueño del perro y llamó a la puerta.
Al salir éste  y ver que había encontrado a su perro, se puso
contentísimo, de golpe la expresión de su rostro se tornó seria. Estaba
por reprocharle a Víctor que seguramente había robado el perro para
cobrar la recompensa, pero no lo hizo, Víctor ostentaba un cierto aire
de dignidad que lo detuvo.
En cambio dijo:

- En el periódico vespertino de ayer ofrecí una recompensa. ¡Aquí tiene!
Víctor miró el billete medio aturdido.

- No puedo aceptarlo -dijo quedamente-. Solo quería hacerle un  bien al perro.

- Téngalo! Para mi lo que usted hizo  vale mucho más que eso,
le interesará un empleo?
Venga a mi oficina mañana, me hace mucha falta una persona íntegra como usted.

Al volver a emprender Víctor la caminata por la avenida, aquel viejo 
himno que recordaba de su niñez volvió a sonarle en el alma, se titulaba:

'Parte el Pan de Vida'...

'NO OS CANSEIS DE DAR, PERO NO DEIS LAS SOBRAS, DAD HASTA SENTIRLO,
HASTA QUE DUELA'.

QUE EL SEÑOR NOS CONCEDA LA GRACIA DE TOMAR NUESTRA CRUZ Y  SEGUIRLO,
AUNQUE DUELA.

AHORA, SI LO DESEAS, COMPARTE ESTO CON LOS DEMAS, 'EL PAN DE CRISTO'.....
YO YA LO HICE.

ESPERO QUE SIRVA DE ALGO EN TU VIDA...
¡QUE DIOS LOS BENDIGA SIEMPRE...!!!

Señor Jesús:'Te amo mucho, te necesito para siempre, estás en lo más
profundo de mi corazón, bendice con tus néctares corporales, a mi
familia, mi casa, mi hogar, mi empleo, mis finanzas, mis sueños, mis
proyectos y a mis amigos'.

Pasa esta oración , excepto a mí.
Recibirás un milagro mañana. No lo ignores.


Y aunque no recibas el milagro que esperas
Estáte contento porque has pasado
 ¡EL PAN DE CRISTO !









 
S

jueves, 12 de abril de 2012

El Espectáculo de Luz y Sonido

El Espectáculo de Luz y Sonido

Casa de Tucumán

 



Casa Histórica de la Independencia

La Casa de la Independencia en la actualidad
Edificio
Nombre inicial Casa de Tucumán
Estilo Colonial típico
Localización Congreso 151,
San Miguel de Tucumán
La Casa Histórica de la Independencia, es un edificio histórico localizado en el centro de la ciudad argentina de San Miguel de Tucumán, donde un cuerpo de delegados de la mayoría de las Provincias Unidas del Río de la Plata, conocido como el Congreso de Tucumán, proclamó la declaración de independencia de la Argentina, el 9 de julio de 1816. Al momento de declararse la Independencia la casa pertenecía a Don Pedro Antonio de Zavalía y Andía Varela quien la había recibido como dote de casamiento con Doña Gertrudis Laguna y Bazán.
De estilo colonial típico, y caracterizada por tener molduras que representan a las columnas salomónicas a ambos costados de la puerta principal, fue reconstruida basándose en la original construida a finales del siglo XVII por el intendente Diego Bazán y Figueroa. Tiene tres patios, uno de los cuales está rodeado de habitaciones.
Debido a su pésimo estado de conservación, la casa fue casi completamente demolida en 1903 salvaguardándose el Salón de la Jura de la Independencia el cual quedó cubierto por un templete de hierro y vidrio estilo Art Nouveau.
La Casa de la Independencia en 1868, antes de su demolición.
En 1941 se la reconstruyó totalmente al detalle (incluso usando los mismos tipos de ladrillos, tejas y baldosas) basándose en fotografías y documentos existentes. La dirección de la obra de reconstrucción estuvo a cargo del arquitecto Mario J. Buschiazzo. Ese mismo año fue declarada Monumento Histórico Nacional. En 1971 la casa sufrio el único incidente hasta la actualidad, cuando un grupo de guerrilleros de Montoneros daño sus paredes interiores con aerosol.[cita requerida]
Uno de los pocos añadidos que se hicieron fue el colocar esculturas alusivas a la Declaración de independencia de la Argentina en el patio posterior, realizadas por Lola Mora.
Actualmente esta casa funciona como museo y es centro tradicional de los festejos por la independencia.

El Espectáculo de Luz y Sonido

Administrador por el Ente Tucumán Turismo, el espectáculo "Tucumán Cita a la Patria", inaugurado en el año 1968, evoca los históricos momentos que condujeron al 9 de Julio de 1816. Las voces más representativas de la Argentina, interpretadas por figuras como Alfredo Alcón, Eduardo Rudy, Lola Membrides o María Rosa Gallo entre otros; dan vida una vez mas al lugar y al momento en que la historia Nacional tomaba un nuevo rumbo. Se logra conmover y evocar la atmósfera de un pasado que es gloria para los argentinos. Durante el show, se escuchan las aclamaciones del pueblo, la lectura del acta, las voces de Laprida, Paso, Godoy Cruz, y tantos otros patriotas hoy venerados; es posible oír además el juramento de los diputados y hasta el rasguito de la pluma con que firman el histórico documento que anuncia la patria nueva. Cuenta con diálogos de Ricardo Rojas, Leopoldo Lugones, Olegario V. Andrade, Guido Spano y Aráoz de Lamadrid. Cantantes: Mercedes Sosa, Claudio Monterríos, Jorge Rojas, Leandro Campos, Ariel Ramírez y Eduardo Falú. Voces: Alfredo Alcón, Eduardo Rudy, Lola Membrides, Perla Santalla, Luis Medina Castro, María Rosa Gallo, Roberto Airaldi, Roberto Escalada, Fernando Labat, Luis Linares, Irma Córdoba, Leonor González, Jorge López Pondal, Juan Carlos Wolf, Nelida Romero, Ovonne Fournery, Alejandra Lorena, Laureano Álvarez, Eduardo Cocca, Víctor Andreoni, Olkar Ramírez, Tito Alonso, Enrique Fava, Pedro Buchardo, Carlos Vuscovich, Orlando Galante, Raquel Calegari y Mario Avila. Guión: Mannuel Serrano Pérez. Dirección Artística: Manuel Benitez Sanchez Cortez. Coodrinación Musical: Ariel Ramírez. Coro: Veritas y Alter. Orquestas: Universidad Nacional de Tucumán y Banda Sinfónica de la Provincia de Tucumán.