lunes, 21 de junio de 2010

“Un poco de Ciencia nos aparta de Dios. Mucha, nos aproxima”


 “Un señor de unos 70 años viajaba en el tren, teniendo a su lado a un joven universitario que leía un libro de ciencias. El caballero, a su vez, leía un libro de portada negra. Fue cuando el joven percibió que se trataba de la Biblia y que estaba abierta en el Evangelio de Marcos.
Sin mucha ceremonia, el muchacho interrumpió la lectura del señor y le preguntó:
-Señor, ¿ usted todavía cree en ese libro lleno de fábulas y cuentos?
-Si, más no es un libro de cuentos, es la Palabra de Dios. ¿ Estoy equivocado?
-Pero claro que está. Creo que usted señor debería estudiar Historia Universal.
Vería que la revolución francesa, ocurrida hace más de 100 años, mostró la miopía de la religión. Solamente personas sin cultura todavía creen que Dios hizo el mundo en 6 dias.
Usted señor debería conocer un poco más lo que nuestros cientificos dicen de todo eso.
- Y…¿es eso mismo lo que nuestros cientificos dicen sobre la Biblia? pregunto el señor.
-Bien, como voy a bajar en la próxima estación, no tengo tiempo de explicarle dijo el joven, pero déjeme su tarjeta con su dirección para mandarle material científico por correo con la máxima urgencia. El anciano entonces,con mucha paciencia, abrió cuidadosamente el bolsillo derecho de su bolso y le dio su tarjeta al muchacho. Cuando éste leyó lo que allí decía, salió cabizbajo y avergonzado,sintiéndose peor que una ameba.
En la tarjeta decía: Profesor Doctor Louis Pasteur
Director General del Instituto de Investigaciones Científicas
Universidad Nacional de Francia.
“Un poco de Ciencia nos aparta de Dios. Mucha, nos aproxima”
Dr. Louis Pasteur

sábado, 19 de junio de 2010

jueves, 17 de junio de 2010

"QUE DIOS TE LO PAGUE"...... ..



Un hombre fue llevado de emergencia a un hospital administrado por monjas, donde lo operaron del corazón.
Después de la operación, el hombre despertó y una monjita estaba a su lado.
"Señor Pérez, la operación fue un éxito. Sin embargo, necesitamos saber cómo piensa pagar la cuenta del hospital.

¿Tiene usted seguro de gastos médicos?"
"No."

"¿Puede pagar en efectivo?"
"Me temo que no, hermana."
"Entonces, ¿tiene usted parientes cercanos?"

"Sólo mi hermana, pero es una monja solterona sin un centavo."
"Disculpe que lo corrija. Las monjas no son solteronas; ellas están casadas con Dios."
"¡Magnífico! Por favor envíele la cuenta a mi cuñado....... ......
Y ASÍ NACIÓ EL "QUE DIOS TE LO PAGUE"...... .. 

K


K
Despedida del cura

Al Padre Pascual le estaban haciendo su cena de despedida por 25 años de trabajo en una Parroquia. Un político miembro de la comunidad fue invitado para dar un breve discurso.

Como el político tardaba en llegar, el sacerdote decidió decir unas palabras él mismo para llenar el tiempo:

- 'Mi primera impresión de la Parroquia la tuve con la primera confesión que me tocó escuchar. Pensé que me había enviado el Obispo a un lugar terrible, ya que la primera persona que se confesó me dijo que había robado un televisor, que les había robado dinero a sus padres, había robado también en la empresa donde trabajaba, además de tener aventuras sexuales con la esposa de su jefe. También en ocasiones se dedicaba al tráfico y a la venta de drogas. Y para finalizar, confesó que le había trasmitido una enfermedad venérea a su propia hermana. Me quedé asombrado, escandalizado y asustadísimo... Pero cuando transcurrió un tiempo, fui conociendo más a la gente y vi que no eran todos así, vi una parroquia llena de gente responsable, con valores, comprometida con su fe. Y así he vivido los 25 años más maravillosos de mi sacerdocio'.

Justamente en este momento llegó el político, por lo que se le dio la palabra. Por supuesto, pidió disculpas por llegar tarde y empezó a hablar diciendo:

- 'Nunca voy a olvidar el primer día que llegó el Padre a nuestra Parroquia... de hecho, tuve el honor de ser el primero que se confesó con él...'



MORALEJA:   No llegues tarde

  

miércoles, 16 de junio de 2010

Por muy larga que sea la tormenta, el sol siempre vuelve a brillar entre las nubes"

Por muy larga que sea la tormenta, el sol siempre vuelve a brillar entre las nubes" (Khalil Gibran)

Refleja el nivel del estupidés al que llegamos los argentinos

Este video, gano premios en Berlin, Paris, etc. Es un corto que hicieron dos chicos argentinos de la Univ del Cine. Refleja el nivel del estupidés al que llegamos los argentinos, que hace que ya no confiemos en nadie. Mirenlo, dura menos de dos minutos y no tiene desperdicio.
http://www.youtube.com/watch?v=s9gmO3_haOw

martes, 15 de junio de 2010

DESIDERATA

DESIDERATA

DESIDERATA


 Escucha entonces la sabiduría del sabio:
“Camina plácidamente entre el ruido y las prisas,
y recuerda que la paz puede encontrarse en el silencio.
Mantén buenas relaciones con todos en tanto te sea posible, pero sin transigir.
Di tu verdad tranquila y claramente;
Y escucha a los demás,
incluso al torpe y al ignorante.
Ellos también tienen su historia.
Evita las personas ruidosas y agresivas,
pues son vejaciones para el espíritu.
Si te comparas con los demás,
puedes volverte vanidoso y amargado
porque siempre habrá personas más grandes o más pequeñas que tú.
Disfruta de tus logros, así como de tus planes.
Interésate en tu propia carrera,
por muy humilde que sea;
es un verdadero tesoro en las cambiantes visicitudes del tiempo.
Sé cauto en tus negocios,
porque el mundo está lleno de engaños.
Pero no por esto te ciegues a la virtud que puedas encontrar;
mucha gente lucha por altos ideales
y en todas partes la vida está llena de heroísmo.
Sé tu mismo.
Especialmente no finjas afectos.
Tampoco seas cínico respecto al amor,
porque frente a toda aridez y desencanto,
el amor es tan perenne como la hierba.
Acepta con cariño el consejo de los años,
renunciando con elegancia a las cosas de juventud.
Nutre la fuerza de tu espíritu para que te proteja en la inesperada desgracia,
pero no te angusties con fantasías.
Muchos temores nacen de la fatiga y la soledad.
Más allá de una sana disciplina,
sé amable contigo mismo.
Eres una criatura del universo,
al igual que los árboles y las estrellas;
tienes derecho a estar aquí.
Y, te resulte o no evidente,
sin duda el universo se desenvuelve como debe.
Por lo tanto, mantente en paz con Dios,
de cualquier modo que Le concibas,
y cualesquiera sean tus trabajos y aspiraciones,
mantente en paz con tu alma
en la ruidosa confusión de la vida.
Aún con todas sus farsas, cargas y sueños rotos,
éste sigue siendo un hermoso mundo.
Ten cuidado y esfuérzate en ser feliz”.

¿Porque me pasan estas cosas,si soy bueno?




Gracias amigos queridos, por estar allí en la búsqueda firme de una vida más dichosa. No confundir ganarse la vida, con tener una vida. Escapar de la prisión de los roles que se nos han impuesto desde que nacimos, con las que el mundo prolonga nuestro estado de ignorancia, que a su vez genera sufrimiento cuando las cosas no suceden como nuestra mente desea, o las personas no actúan como uno espera.

Las cosas son como son. No como uno quiere que sean. Bueno o malo. Son adjetivos muy parciales de la mente que juzga, opina, analiza, decide y condena, según el ego formado en el mundo exterior. Hay egos víctimas y otros mas heroicos, hay mentes que solo ponen su atención en lo de afuera y otras que se atreven a dirigir el foco hacia lo interno, hartos de que el mundo sea tan cambiante y efímero y jamás responda, no más de un rato, a los deseos, causando mas confusión y frustración y haciendo aflorar las carencias.

La mente hacia adentro va descubriendo que somos mucho más de lo que creíamos y se nos dijo que éramos. Esa mente hacia adentro va develando el misterio de nuestra venida al planeta, y va regresando a casa, después de haber picoteado migajas externas que nos dejaron cada vez más insatisfechos buscando desesperadamente la aprobación por parte del mundo.

Un día me dijo Sai Baba: "Recordá siempre el juego de las "N". NUNCA, NADA NI NADIE, va a llenar tu vida, sólo vos podes descubrir quien sos y contar para siempre con vos mismo"
De ahí que nada es realmente malo, todo es perfecto, porque nos lleva a la des-ilusión, salir de la ilusión de creer, que algo de afuera es duradero y pleno. Todo aparente fracaso es un éxito rotundo, si uno intuye que es lo que viene de allí en más y que experiencia se acaba de saldar y de aprender.

Si uno no repite el acto cometido, crece en forma notable. Si Uno deja de culpar a los demás por su propia ignorancia, el salto cuántico es extraordinario. A nadie le sucede lo que no tiene que sucederle, ni le toca la gente que no tenía que aparecer en su vida, hasta que se aprende a dejar de ser un dependiente que raya en lo patético.

Al dejar de repetir los comportamientos enfermos, el sufrimiento va cesando en forma bien rápida y se impone la calma, la seguridad, la autoestima, la dicha que son estados netamente internos, propios del Ser.

En las próximas entregas seguimos con este tema y en concreto, porque suceden calamidades a gente que en apariencia no las merece.
Mil abrazos, Gracias por existir
Claudio.M.Dominguez-Un mundo mejor-
 

lunes, 14 de junio de 2010

IMPORTANCIA DEL AGUA PARA EL CEREBRO

IMPORTANCIA DEL AGUA PARA EL CEREBRO
 
De acuerdo a la Universidad de Washington el descenso de tan sólo un 2% de agua en el cuerpo puede causar pérdida momentánea de memoria, dificultad con las matemáticas básicas y problemas al enfocar la vista sobre una pantalla de computadora o una página impresa.
 
De ahí surge la necesidad de recobrar el agua perdida, ya que según los expertos es imprescindible para que el cerebro funcione de una manera óptima.
 
Una persona estresada debe ingerir 16 vasos de agua al día.
 
El 90% del volumen del cerebro está compuesto por agua y es el principal vehículo de las transmisiones electroquímicas.

Color de la orina
 
Si el color de la orina no es de un amarillo muy pálido o sin color, significa que no se está consumiendo suficiente agua (esto no se aplica si se toman vitaminas del complejo B, que producen un natural color amarillo).
 
Hablar de beber agua, no se refiere al café, té o sodas. El agua embotellada y/o de manantiales es la mejor.

Confusión con hambre
 
El mecanismo de la sed es tan débil que con frecuencia el 37% de los seres humanos lo confunde con hambre.
 
Lo cierto es que una deshidratación imperceptible retarda el metabolismo tanto como un 3%.
 
Un vaso de agua calma el hambre a media noche en casi un 100% de los casos bajo dieta reductora, según los especialistas de esa casa de estudios.

Disminuiría riesgo cáncer
 
Beber un mínimo de 8 vasos de agua al día disminuiría el riesgo de cáncer de colon en un 45%, además de rebajar el riesgo de cáncer de mama en un 79% y reduciría la mitad de probabilidades de desarrollar cáncer de la vejiga.

Alivio de malestares
 
Beber de 8 a 10 vasos de agua al día podría significativamente aliviar muchos malestares en el 80% de las personas.
 
·        Acidez estomacal
 
La acidez estomacal puede ser una señal de falta de agua en la parte superior del tracto gastrointestinal. Esta es una señal de sed importante que emite el cuerpo humano.
 
·        Artritis
 
El dolor reumático de las articulaciones también obedece a una ausencia de agua en las articulaciones, tanto en jóvenes como en adultos. Beber agua alivia.

·        Dolor de espalda
 
El dolor en la espalda baja y la artritis anquilosa de la espina dorsal pueden responder a insuficiente agua en los discos de la espina dorsal, que son los amortiguadores que soportan el peso del cuerpo. Estas molestias requieren que se incremente la cantidad de agua a beber.

·        Migraña
 
Puede ser un síntoma de la escasez de agua requerida en el cerebro y ojos, o deshidratación que eventualmente ocasiona una inflamación en la parte posterior del ojo, con una posible disminución o pérdida de la visión.
 
·        Colitis
 
El intestino grueso suele sufrir carencia de agua. Se asocia con el estreñimiento debido a la construcción de exceso de agua que se ejerce en el excremento y que a su vez pierde la lubricación que ella brinda.

·        Presión Sanguínea Alta
 
La hipertensión es un estado de adaptación del cuerpo a una deshidratación general cuando las células de los vasos sanguíneos no obtienen suficiente agua.
 
Como parte del mecanismo de ósmosis inversa, cuando el agua de suero se filtra e inyecta a las células importantes, a través de poros diminutos en sus membranas, se requiere de una presión extra para el proceso de inyección, tal como sucede cuando se inyecta el suero en los hospitales para hidratar los millones de células.

·        Diabetes Tipo II o de Adultos
 
La diabetes de los adultos es proclive a la deshidratación del cuerpo por lo que se recomienda la ingesta de agua a los pacientes.
 
Hay que mantener una cantidad adecuada de agua en la circulación y para las necesidades prioritarias del cerebro, ya que la secreción de insulina  inhibe  la entrada de agua a las células del cuerpo.

El profesor universitario


El profesor universitario



Debemos tener en claro, si queremos una educación universitaria artesanal, amateur, o una educación en manos de verdaderos profesionales de hecho y de derecho, como corresponde y nos merecemos, y sobre todo en un país en serio, donde debe reinar por encima de todo el Estado de Derecho, al todos debemos propender para que su ejercicio, no sea una expresión de deseos, sino una realidad, a la que todos sin ninguna duda aspiramos.
Lo habitual, tanto en universidades publicas como privadas y con la anuencia de sus autoridades, los Profesores Universitarios, son solamente de hecho, detentan una carrera de grado y tanto ellos como las autoridades, consideran suficiente merito para habilitarlos como profesores, en abierta contradicción con las leyes que regulan el ejercicio de la profesión, L.E.S. Art.. 36, Código Penal, etc.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico estamos frente a una flagrante violación de la ley, delitos penales incluidos, creo que no es necesario recordar que todo ciudadano tiene obligación de conocer la ley, ni que decir si se trata de letrados.
Desgraciada y alegremente tanto participes necesarios, como autoridades que nombran en estos puestos, están incursas en el delito, recordar el CP, cuando nos dice aquel que designe a alguien sin titulo suficiente, podemos cerrar los ojos o mirar para otro lado, tal como hemos hecho hasta ahora,pero después nonos quejemos de los resultados o busquemos chivos expiatorios en la escuela secundaria, cuando el verdadero problema, núcleo de esta cuestión es la universidad misma, que claro, manejada por amateurs y no verdaderos profesionales, titulados los resultados no pueden ser otros que los que se exhiben, lamentablemente.
El Estado Nacional, a través del Ministerio de Educación otorga como corresponde, autorización a diferentes universidades publicas y privadas, el permiso para el post- grado de Profesor Universitario y posterior otorgamiento del titulo correspondiente, luego de cursada y aprobada la curricula especifica de la carrera.
Ahora bien, la gran mayoría de los profesionales que ejercen como docentes universitarios, salvo raras excepciones, carecen del titulo de Profesor Universitario.
El Profesor Universitario, cuando esta en clase frente al alumnado, no esta en calidad de abogado, juez, medico, ingeniero, etc., sino cumpliendo la función y desempeñando el rol de Profesor Universitario, y para lo cual y se cae de maduro que su carrera de grado no es suficiente para el ejercicio profesional como Profesor Universitario, tal como lo marca el sentido común y las regulaciones de las leyes.
Prima facie, estos profesionales, sin titulo de Profesor Universitario, estarían alcanzados por el Art.. 246.- inc.1.-Usurpación de Títulos.-del Código Penal, que dice:el que ejerciera o asumiere funciones publicas sin titulo.- Art., 247.- Según ley 24527.- Usurpación de Títulos,- Código Penal.- que dice: el que ejerciere actos propios de una profesión......, sin poseer titulo...... y luego dice: el que se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren. La ley de Educación Superior N* 24521, Art.. 36, nos dice: los docentes de todas las categorías deberán poseer titulo universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia.........,o sea que si ejercen como Profesor Universitario, tal como taxativamente lo marca la ley, deberán tener titulo de Profesor Universitario, además del titulo de la carrera de grado que lo habilita en la especialidad.
Las universidades otorgan el titulo de Profesor Titular, Asociado, Adjunto o Jefe de Trabajos Prácticos. Le recuerdo aunque parezca una verdad de Perogrullo, para acceder al titulo de Profesor Universitario, hay que cursar y aprobar una determinada curricula. La ley de Educación Superior, que la que norma, contiene y da marco legal a las universidades, ni aun en el párrafo referido a la autonomía universitaria, no dice en ninguna parte que estas puedan nombrar a cualquier profesional con titulo insuficiente como Profesor Universitario.
Desde el punto de vista del Derecho, supongamos que alguien que ejerce la profesión de Abogado, pero no sabe que es el Código Civil, ni quien fue Vélez Sarsfield, con toda seguridad ningún letrado aceptaría esta situación,sin embargo la mayoría de los Profesores Universitarios ( de hecho ), no saben quien fue Amos Comenius, ni que decir de su "Didáctica Magna", o incluso mas en nuestros días, el colega Abogado y Pedagogo Paulo Freire, quizás el mas importante en la historia de la educación latinoamericana, con su celebre texto " La Pedagogía del Oprimido".
El Profesor Universitario, tiene la obligación de conocer, perfecta y profundamente, las corrientes didácticas imperantes, para que de acuerdo con su leal saber y entender, y luego de todos los análisis pertinentes, se enrolaren en la corriente conductista, humanista, constructivista o mixta, o incluso alguna elaboración personal basada en conocimientos que los especialistas elaboraran día a día, para aquellos a los que de verdad nos importa la educación universitaria abrevemos.
Lo mismo sucede con cual es la metodología de enseñanza, que aplicaremos con el alumnado, será lineal, concéntrica o espiralada, el manejo de cualquiera de estas técnicas, debe ser algo tan habitual para el verdadero profesional, que cumple el rol de Profesor Universitario, como el hablar o escribir para cualquiera de nosotros.
Lo expuesto hasta aca, no llega a ser ni la punta del iceberg.
Entonces señores de una vez `por todas a llegado el momento de ponernos los pantalones largos, y que asumamos como no puede ser de otra manera, que no se puede ejercer una profesión, ni ser un profesional de la misma sin titulo habilitarte.
Como colofón y para dejar palmariamente demostrado todo lo expuesto hasta aquí, digamos que todos los meses cobramos una limosna, a la que las universidades llaman sueldos, y las remuneraciones son en concepto de Profesor auxiliar, jtp, adjunto, asociado o titular, insisto a cualquiera de estas categorías llegaron por una varita mágica que los designo inmerecidamente contra de todas las leyes del sector incluso reitero el Código Penal, que en este caso no cumple su función preventiva como debería y todos estamos esperando el irrestricto cumplimiento de la norma Sería deseable, que las autoridades competentes y dando un plazo de 24 o 36 meses, para que los actuales Profesores Universitarios de hecho, se conviertan en Profesores Universitarios de Hecho y de derecho, para orgullo propio y de toda la comunidad educativa.
Temas a debatir Profesores Universitarios de hecho o de hecho y de Derecho Profesores Universitarios Profesionales de la educación o amateurs de la educación universitaria

Curriculum Vitae 
Eduardo Marcelo Cocca
Nacido en la Ciudad de Buenos Aires, el 16 de Julio de 1948, hijo de Gerardo Cocca (Farmacéutico, fallecido) y de Agustina Prieto (Docente, fallecida) ; casado con Alicia Josefina Carulli (Artista Plástica) ; un hijo Ciro (Estudiante).
.
Actividad Docente
 
Docente con el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, durante 24 meses, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora, en la cátedra Realidad Social Latinoamericana y Derecho.
Docente en la Facultad de Derecho, de la Universidad Maimonides, en la cátedra de Derecho Empresarial ( orientación Derecho Constitucional).
Docente a cargo de las cátedras “Economía y Legislación “ y Ejercicio y Administración Farmacéutica” en la Universidad Kennedy.
Docente de Legislación y Práctica Aduanera en la Universidad Kennedy.
Docente de Derecho Administrativo en la Universidad Kennedy. Docente de Aspectos Legales de la Informatica, carrera Lic. en Sistemas de la Universidad Kennedy.Docente de  Legislacion y Etica del Periodismo, en la Lic. en Periodismo de la Universidad Kennedy.Profesor Adjunto, de Economia Politica, carrera de Abogacia, Universidad Abierta Interamericana.
Profesor Universitario especialista en Derecho, egresado como tal, del Profesorado Universitario de la Universidad Maimonides.
Soy colegiado, matriculado en el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal (Tomo 74; Folio 0976) y en la Cámara Federal De Apelaciones de la Plata (Corte Suprema de Justicia de la Nación), (Tomo 201; Folio 795)
 
Conferencias      ( Como expositor principal)
Metodologías de Estudio en la Universidad
Dadas
en la Facultad de Ciencias Sociales, de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, dirigida a alumnos de las facultades de: Derecho, económicas, ingeniería y sociales.

14 de mayo de 2004, 11 de junio de 2004.
 
Títulos Profesionales Obtenidos ( habilitantes)
 
Procurador
 
Abogado
 
Profesor Universitario 
 
Autor del texto
 
“Realidad Social Latinoamericana y Derecho “ ( sin publicar )
 
“Los Desamparados “Revista Académica.- Noviembre 2005.-N° 6.- sección Salud.- del Equipo Federal de Trabajo.- www.eft.org.ar  Curso estudios Primarios en la Escuela N° 18 de la Ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires y Secundarios, obteniendo él titulo de bachiller en el Instituto José Hernández de la Ciudad de Avellaneda.
Durante un periodo de 10 años, desarrollo tareas como Delegado Científico en los siguientes Laboratorios Farmacéuticos: Merck Sharp & Dohme; Elea y Gador, desarrollando sus tareas en Capital Federal y Interior del País en áreas Medico, Farmacéuticas y Bioquímicas.
Fue representante del Institute Pasteur de Paris para Republica Argentina.
Autorizado por resolución de la Comisión Nacional de Energía Atómica para la importación de material radiactivo(iodo, carbono14) para fines médicos, bioquímicos o de investigación.
Comerciante siendo propietario de 2 farmacias en la Ciudad de Buenos Aires dedicándose personalmente a su atención.
Durante un largo periodo desarrollo tareas en el Estudio Jurídico Veltri & Asociados de Levalle 350 Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, desarrollando propias del Estudio Jurídico como así también del ámbito tribunalicio.
 
 
Seminarios en educación universitaria
 
Seminario : Teorías del Aprendizaje
Seminario : Didáctica y Currículo
Seminario :   Pedagogía Universitaria,
Seminario : Trabajo y Rol Docente
Seminario : Política Educativa y Legislación Universitaria
Seminario: Estrategias de Enseñanza
Seminario: Evaluación de los Aprendizajes
 
Cada uno de estos Seminarios de cuatro meses de duración, realizados en la Universidad Maimonides
 
 
Cursos Realizados
·        Charla debate sobre Privatizaciones, a cargo del Dr. Rodolfo Terragno, Facultad de Derecho de la U.N.L.Z. Septiembre 1993
·        Conferencia sobre Desarrollo Sustentable, 23 de septiembre de 1995, Facultad de Ciencias Económicas de la U.N.L.Z.
·        Curso sobre IVA., 1 de noviembre de 1995, Facultad de Ciencias Económicas de la U.N.L.Z.
·        Primeros jornadas sobre Hecho Delictivos y Protección del Individuo, 1 de Octubre de 1997, Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.
·        Jornadas de Derecho. Reflexiones sobre el Derecho Administrativo a cargo del Dr. Roberto Dormí, 14 de julio 1998, Colegio de Abogados de Lomas de Zamora y Municipalidad de Avellaneda.
·        Jornada de Derecho ´´ Política Proteccional del Menor y la familia, 15 de septiembre de 1998, en la U.N.L.Z, Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.
·        Charla debate sobre ´´ Secuestro y Apropiación de Menores a cargo del Dr. Alberto Pedrocini, Comisión de Derechos Humanos del C.A.L.Z, 18 de septiembre de 1998.
·        Jornadas sobre Prevención de Delito; Ley de Armas; Reformas Legislativas; y Sistema Registral, en octubre de 2000 en la U.N.L.Z.
·        Seminario Organizado por A.G.R.A.F.A., un curso sobre Pericias Balísticas en noviembre de 2000 en la U.N.L.Z.
·        Jornadas sobre Ley de Armas; Prevención de Delito; Seguridad Pública y Ciudadana en octubre de 2001 realizado en la Facultad de Derecho de la U.N.L.Z.
·        Seminario de Práctica Jurídica Intensiva en el Fuero Penal realizado en la Facultad de Derecho en la U.N.L.Z.
·        Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia. Jornadas Constitutivas de la Red Nacional de Oficinas de Protección de los Derechos de los niños, niñas, y adolescentes. Buenos Aires diciembre 10 y 11 de 2001.
·        Jefatura de Gabinete de Ministros, Subsecretaria de la Gestión Publica.- Premio Nacional a la Calidad .- sector publico.- Seminario de Entrenamiento, para acceder como Jurado del Premio Nacional a la Calidad 18; 19 y 20 de mayo de 2005.- desarrollado en el Instituto Nacional de la Administración Publica
·        Congreso de la Nación.- Senado de la Nación.- XII Congreso Nacional “ Diagramando entre todos las Bases Constitucionales de América  Latina y el Caribe “ 25 y 26 de agosto de 2005.- Salón Arturo Illia. Instituto Federal de Estudios Parlamentarios.
·        Congreso de la Nación, Senado de la Nación; salón Rosado.- Presentación de las Bases Constitucionales para América Latina y el Caribe.- Equipo Federal de Trabajo y el Instituto federal de Estudios Parlamentarios.- 12 de diciembre de 2005.-
Expositor principal, sobre "Temas Farmaceuticos", en el Circulo Militar, de la Ciudad de Buenos Aires, para el Rotary Club de Puerto Madero, 13 de septiembre de 2007.
Conferencia sobre “Los excesos de la Industria Farmaceutica “, Club del Progreso, miércoles 28 de noviembre de 2007.

En la actualidad ejercicio  de la actividad juridica con especialidad en Derecho Farmaceutico.




Siete claves para disfrutar mejor de la vida


Siete claves para disfrutar mejor de la vida

1.-Los sentimientos. Negamos un sentimiento cuando nuestra razón dice que es indebido o vergonzoso, pero así quedamos encallados en esa emoción y puede desbordarse en cualquier momento. Reconociendo los sentimientos podremos profundizar. Nadie puede conocerse ni aceptarse si no llega a ser sincero con sus propias emociones.

2.-El cuerpo. Aprender a sentir y aceptar el propio cuerpo mejora la relación que se tiene con uno mismo, lo que a su vez permite disfrutar con mayor plenitud de las sensaciones.

3.-Los momentos duros. La vida no siempre es fácil, ni siquiera para los más afortunados. Intentar tomar un poco de distancia puede servir de ayuda, ya sea imaginándose que con el tiempo todo pasará, poniendo pinceladas de humor o encontrando un sentido más allá del sufrimiento. La única forma de liberarse del dolor es aceptándolo.

4.-Tus dones. Todas las personas sin excepción tienen dones especiales. Conocerlos y apreciarlos es esencial para lograr confiar en uno mismo.  A menudo perdemos la capacidad de valorar los aspectos positivos de la vida y de uno mismo. Para apreciarlo sólo es necesario pensar que mañana perdemos todo lo que tenemos y hacer un repaso de lo que perderíamos.

5.-Tu pareja. Con frecuencia, a quien más nos cuesta aceptar es a nuestra propia pareja. El reto está en saber aceptar y comprender la visión diferente que aporta la otra persona. Así ambos miembros de la pareja se enriquecen y pueden tener una comprensión más completa de la realidad.

6.-Los demás. Aceptar a los demás implica reconocerles tal como son, sin juicios. La identificació n con la otra persona y un esfuerzo para comprenderla mejorará la capacidad para relacionarnos sin prejuzgar a los demás.

7.-Uno mismo. Para lograr aceptar a los demás y las situaciones que vivimos necesitamos conocernos y aceptarnos mejor. Pero, a la vez, esta confianza en uno mismo crece a medida que aprendemos a aceptar el entorno y la vida tal como se presenta. Aunque lleva tiempo, cuando uno llega a aceptarse desaparece gran parte de su inseguridad y se relajan los sentimientos de culpa o duda y la autocrítica.
 

domingo, 13 de junio de 2010

Todo llega a su tiempo....

Todo llega a su tiempo..
Tú y sólo tú escoges la manera en que vas a afectar el corazón de otros y esas decisiones son de lo que se trata la vida....


MAHATMA (ALMA GRANDE)

SENTENCIA CONTRA LA UNIVERSIDAD KENNEDY POR DISCRIMINACIÓN IDEOLÓGICA Y DESPIDO Y A FAVOR DEL PROFESOR EDUARDO COCCA


Cocca , Eduardo Marcelo c/Universidad Argentina John F. Kennedy  s/despido

Poder Judicial de la Nación

    Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N* 12

    Expte. N* 31.573/07 AUTOS CARATULADOS: “ COCCA, EDUARDO MARCELO C/ UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY S/ DESPIDO”.

    SENTENCIA N* 22.232.-

    Buenos Aires, 9 de Diciembre de 2008

    AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

    I –Manifiesta el actor que ingresó a trabajar para la demandada el 15/02/05, desempeñándose en calidad de Jefe de Trabajos Prácticos, conforme surge de la resolución dictada en dicha fecha y que le fuera notificada el 23 de febrero de 2005, en las cinco cátedras que individualiza.

    Relata los hechos que se suceden a partir del 5/7/07, los que motivaron se le comunicara debía renunciar; a lo que se negó. Refiere que horas más tarde y por correo electrónico se le informó que no daría más la asignatura Ejercicio y Administración Farmacéutica y, días más tarde, por la misma vía se le indica que no daría más clases en las otras asignaturas, ni tomaría exámenes finales, dejándolo sin trabajo y sin obra social, lo que fue decidido por una comisión totalmente ilegal, integrada por Capón Filas y Magariños, sin que se le diera el derecho de ejercer su defensa.

    Sostiene que a raíz de ello. Le hace saber a la demandada que tramita por ante la justicia laboral en forma sumarísima el reclamo persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas de sus cargos de profesor en las materias que indica e intima en función de los arts. 62 y 63 LCT restablezcan en sus cargos ejercidos desde el 15/02/05, bajo apercibimiento de accionar ante los organismos que individualiza, los que fueron alterados por el Decano del departamento Público y Social Dr. Rodolfo Capón Filas y la Directora de la Carrera de Farmacia, Farmacéutica Magariños, como sanción discriminatoria por sus expresiones en la Cámara de Diputados el 5 de junio de 2007, en el Foro Argentino de Ética y Medicamentos. Asimismo, intima el correcto registro de la relación de acuerdo a la norma de la Ley de Educación, en el cargo de Profesor Universitario de trabajos prácticos en los términos de la LNE, bajo apercibimiento de despido.

    Destaca que como respuesta, Tosto, Valenzuela, jede de personal de la demandada firma la carta documento de 03/08/07, en la que rechaza su telegrama y le señalan que no tienen conocimiento del reclamo en la justicia al que alude, que no ha tenido cargos en los que pueda ser restablecido, por ser las asignaciones de cursos de naturaleza cuatrimestral, que no le asiste derecho alguno de accionar frente a los organismos mencionados, que no ha existido discriminación a su respecto, que no se ha violado norma alguna, que los registros se encuentran en regla y que se le abonado toda la remuneración que correspondiere según el derecho de aplicación, advirtiendo que omite mencionar que el último cuatrimestre en el que desarrollo actividad se le solicitaron explicaciones respecto a la falta de avance en el desarrollo e los temas, a pesar de lo avanzado del período, las cuales no proporciono.

    Ante ello, el actor instrumenta el despido por comunicación del 9 de agosto de 2007, invocando considera injuriante el desconocimiento de la relación laboral de conformidad con las previsiones de los arts. 23 y 90 de la LCT, considerando también injuriante el tratamiento de su persona en cosa al afirmar no le asiste derecho, como sí también que sus registros estén en regla cuando los haberes que corresponde a su categoría de acuerdo a la nueva Ley de Educación o CCT Docentes Privados, es superior a los recibos aportados a la causa en trámite y resulta injuriante haber sido sometido a un juicio clandestino por una ilegal comisión lo que resulta violatorio del art. 18 de la CN.

    Alude a las circunstancias que lo llevaron a efectuar una denuncia por discriminación ideológica, aclarando que por otra parte, el procedimiento sumarísimo devino abstracto dado el tiempo transcurrido. En su mérito, reclama en virtud de la liquidación que obra a fs. 53vta./4 solicita el progreso de la acción, con costas (inicio fs. 50/6)

    II – A fs. 70/80 contesta la demandada negando de manera pormenorizada los hechos expuestos en el libelo inaugural y especialmente haber incurrido en conducta alguna que pudiera justificar que se diera por despedido, haberlo despedido o adeudarle suma alguna. A la par que reconoce ele intercambio epistolar, advirtiendo resultan inmodificables las causas del despido de conformidad con las previsiones del art. 243 de la LCT, efectuando manifestaciones adversas a la existencia de cada una de ellas.

    A su vez, describe las principales características de la vinculación entre de parte con sus profesores universitarios, la que se encuentra regida por la ley 24.521, aludiendo así a la designación del profesor y a la asignación de tareas docentes en marco de dicha normativa. Destaca que el primer telegrama que cursa el actor data del 31 de julio de 2007, cuando el cuatrimestre para el cual se le habían efectuado asignaciones había terminado, por lo que resultaba falso que tuviera un cargo al que pudiera ser restablecido y de modo alguno se estaba negando la relación que los vinculaba. Expresa que ello se compadece con el resultado de la acción que planteara y deviniera abstracta.

    Por su parte, en lo que se refiere a la falta de corrección de los registros, se explaya respecto del marco legal aplicable y afirma que el actor no se da por despedido porque no se le abone lo que considera debía abonársele, sino porque ello implicaría que resulte injuriante que se le diga que los registros de la demandada están en regla. También sostiene ha tergiversado sus manifestaciones a los fines de arribar a otra injuria introduciendo una deformación interpretativa, alude a la conducta asumida por el actor.

    Señala que es un absurdo sostener que ha sido sometido a un juicio clandestino, dando sus razones y advirtiendo respecto de la inexistencia de la discriminación denunciada. Relata la verdad de los hechos, poniendo de relieve que en su mérito, las autoridades universitarias actuaron dentro del marco que les compete, transcribe la normativa aplicable. Realiza manifestación es contrarias a la procedencia de los rubros reclamados y por éstas y demás consideraciones que vierte, solicita el reclazo de la acción, con costas.

    III – En atención a la forma en que ha quedado trabada la relación jurídica procesal, por no existir discrepancias entre las partes al respecto, corresponde tener por acreditado que la actora, previa intimación reclamando en función de los arts. 62 y 63 LCT restablezcan en sus cargos ejercidos desde el 15/02/05, bajo apercibimiento de accionar ante los organismos que individualiza, los que fueron alterados por el Decano del departamento Público y Social Dr. Rodolfo Capón Filas y la Directora de la Carrera de Farmacia, Farmacéutica Magariños, como sanción discriminatoria por sus expresiones en la Cámara de Diputados el 5 de junio de 2007, en el Foro Argentino de Ética y Medicamentos. Asimismo, intima el correcto registro de la relación de acuerdo a la norma de la Ley de Educación, en el cargo de Profesor Universitario de trabajos prácticos en los términos de la LNE, bajo apercibimiento de despido (Arts. 356 y 377 C.P.C.C.N.)

    Por idénticos fundamentos, corresponde tener por cierto que ello es rechazado por la demandada mediante carta documento del 03/08/07, en la que le señalan que no ha tenido cargos en los que pueda ser restablecido, por ser las asignaciones de curdos de naturaleza cuatrimestral, que no le asiste derecho alguno de accionar frente a los organismos mencionados, que no ha existido discriminación a su respecto, que no se ha violado norma alguna, que los registros se encuentran en regla y que se le ha abonado toda la remuneración que correspondiere según el derecho de aplicación, advirtiendo que omite mencionar que en el último cuatrimestre en el que desarrolló actividad se le solicitaron explicaciones respecto a la falta de avance en el desarrollo de los temas, a pesar de lo avanzado del período, las cuales no proporcionó ( Arts. 356 y 377 CPCCN).

    Asimismo, con igual sustento, considero probado que ante ello el actor instrumenta el despido por comunicación del 9 de agosto de 2007, invocando que considera injuriante el desconocimiento de la relación laboral de conformidad con las previsiones de los arts. 23 y 90 de la LCT, considerando también injuriante el tratamiento de su persona en cosa al afirmar no le asiste derecho, como así también que sus registros estén en regla cuando los haberes que corresponde a su categoría de acuerdo a la nueva Ley de Educación o CCT Docentes Privados, es superior a los recibos aportados a la causa en trámite y resulta injuriante haber sido sometido a un juicio clandestino por una ilegal comisión, lo que resulta violatorio del art. 18 de la CN. (Arts. 356 y 377 CPCCN).

    En su consecuencia, considero fijo el momento y la causa del distracto en los términos del art 243 de la L.C.T. (Arts. 356 y 377 C.P.C.C.N.).

    El sistema legal vigente tiende a privilegiar la subsistencia de las relaciones laborales y la parte que asume la iniciativa de ponerle fin, carga con la demostración de una conducta inexcusablemente incompatible con la prosecución del vínculo, demostración que no debe dejar margen de duda (CNAT., Sala V, Octubre 31-988, Verón Víctor A. c/Celulosa Recuperada, D.T. 1989) (art. 377 del C.P.C.C.N.)

    De la pericia contable de fs. 136/140 se desprende que el actor se encuentra registrado en los libros de la demandada con fecha de ingreso el 15/2705 y de egreso el 30/6/07, no constando liquidación final. Informa la asistencia del actor a las distintas sedes de la universidad, advirtiendo que no están completas porque faltan las planillas de algunos meses, que hay receso de actividades. Detalla las remuneraciones percibidas por el actor durante el período de la relación laboral. Agrega que se le informó que los docentes de la universidad no se encuentran bajo ningún convenio colectivo, que la contratación es privada y directa y que la remuneración es el valor horario que determinan las autoridades directivas. Refiere que la demandada cumple con sus obligaciones provisionales, aclara que la discrepancia entre las constancias de registro y las pautas de liquidación pretendida por el actor, es el pago de la rem mínima que dispone el art. 64 ley 26.206. Detalla los cursos asignados al actor y practica liquidación para el caso de prosperar la demanda.

    A su vez, expresa que la solicitud de designación del actor, la realiza el departamento Público y Social de la Universidad y lo firma el Dr. Capón Filas en su carácter de Decano y el Ingeniero Miguel Hernán Filas como Presidente, aclara que el 15/2/05 es la fecha de designación definitiva de rectoría. Según informe verbal, manifiesta que la asignación de cursos le corresponde a la jefatura de oficina de personal, asignación que es fija, ni permanente y es realizada antes del inicio de cada período cuatrimestral, que el primer cuatrimestre empieza en marzo, el segundo en agosto y que entre octubre y noviembre se realizan los exámenes finales. Destaca que de los registros no pudo determinar si todos los profesores dictan clase y que las remuneraciones abonadas según recibos se corresponden con los registros. Determina la mejor remuneración percibida por el actor, la que se corresponde al mes de septiembre de 2006 y asciende a la suma de pesos……..

    Tales conclusiones han sido impugnadas a fs. 145, mereciendo la respuesta del experto a fs. 171/2, en la que informa que, según los Estatutos de la demandada, la asignación de un docente para el dictado de un curso determinado debe ser realizada en relación a un departamento en especial, y es realizada por el Jefe de Departamento y por el Jefe a cargo del departamento, de acuerdo a los requerimiento de los cursos, y esta asignación de tareas no es fija ni permanente, lo que significa que puede estar designado como docente y no tener asignación de curso. Aclara que el jefe de Departamento en el caso del actor, pertenece al Departamento de Derecho Público. De la comparación numérica a entre la lista de los profesores designados y de la de los profesores asignados que están trabajando, advierte que el número de profesores designados es mayor, al de los activos. Los aportes y retenciones del actor fueron realizados al momento de cada pago mensual. Explica que si bien realizó los cálculos según el art. 64 de la ley 26.206, ésta no incluye la actividad universitaria, la que se rige por la ley de educación superior n* 24.521.-

    Evaluadas dichas conclusiones y la aclaración referida de conformidad con las previsiones de los arts. 386 y 477 del CPCCN, las acepto por surgir de un claro informe al que arriba el experto luego de relevar los datos que surgen de los registro de la demandada, sin perjuicio de advertir que resulta tarea privativa de la suscripta el asignarle a tales datos significación jurídica. (art 377 CPCCN)

    A fs. 147/9, 154/5 y 159/160 los testigos Veltri, Miño y Testa – los dos primeros docentes universitarios – coinciden en señalar que han compartido clases y exámenes con el actor y que no notaron disconformidad por pare del alumnado, expresa Veltri que todo lo contrario, que el nivel técnico del actor era elevado y los alumnos lo felicitaban, agrega que en la demandada el consejo daba las directivas y contrataba a los docentes. Evaluados los mismos a la luz de la sana crítica, le asigno pleno valor convictito ante la coincidencia apuntada, sólo respecto de los hechos sobre los que han tenido un conocimiento directo, por los que no puedo sino concluir en el sentido de que el actor tenía una carrera académica sólida, tal y cual reconoce a fs. 150/3 el Dr. Capón Filas. (Art 90 LO., Art. 377 CPCCN.)

    A fs. 150/3 el Dr. Capón Filas manifiesta ser Decano del Departamento de Derecho Publico de la demandada y primo del principal accionista de la universidad. Expresa que el actor dictaba una materia en farmacia, otra en periodismo y que no recuerda la otra. Explica que cada profesor tiene un programa que debe ser cumplido, el que tiene un orden, en cada clase tal tema, programa que confecciona el dicente y es supervisado por el director de la universidad, agrega que el horario lo pone la parte administrativa y que no pasa por el decano. Afirma que el actor trabajo hasta mediados del año pasado, relata que la Directora de la Escuela de Farmacia, Magariños, le pidió una reunión con el actor porque había detectado serias deficiencias en el dictado de las clases y a esa altura del cuatrimestre, cree que era setiembre u octubre, quedaban varios temas que dar. Señala que el actor se anticipo en el horario, manifestando que tenia que irse de inmediato al Congreso y que la Directora llego al horario estipulado, observándole al actor las serias irregularidades de la materia y que faltaban varios temas para dar. Afirma que el actor pidió que lo pusieran por escrito, a lo que el dicente le contesto le daba las garantías del caso para que se pudiera defender y que respondiera. Sostiene que el actor se negó, por lo que el dicente le dijo que que como responsable académico del área no podía aceptar que el actor siguiera dando clases, ni tampoco tomar exámenes, aclara que faltaba poco para terminar el cuatrimestre. Manifiesta que la clase siguiente fue con la Directora al aula, comprobó que faltaban numerosos temas para dar y les ofrecieron a los estudiantes horas suplementarias para completar el programa. Alude a los blogs y mails que recibió y la molestia que esto le causo. Asevera que el actor no fue despedido, ya que el dicente no es autoridad para despedir a nadie, explica que la designación dura un cuatrimestre, que el primero empieza en marzo y termina en julio, y el segundo en agosto y termina a finales de noviembre o diciembre. Admite que el actor tenia carrera académica sólida, por lo que el hubiera preferido que diera una explicación. Reconoce el documento de fs. 69 que le es exhibido, explica que el pedido de cambio de bibliografía se puede hacer en forma oral, en el departamento que dirige el dicente y que no recuerda los temas que faltaban dar. Agrega que se le comunico oralmente al actor que quedaba fuera de las materias y por mail se le comunico de las otras materias, aclara que por error se lo incorporo a tomas examen en otras materias, que el actor se lo consulto por mail, el le dijo que fue un error y que no debía tomas examen en las materias tampoco. Afirma que no fue despido y que podría haber cumplido la función de asistente en otra materia, no solo dar clases.

    Dicho testimonio ha sido impugnado a fs. 162.=

    A fs. 182/5 depone Magariños, Directora del Departamento de Farmacia, quien manifiesta pidió la reunión con el actor al Decano porque un grupo de alumnos le transmitió su preocupación porque no se estaban dictando los contenidos del programa de la materia ejercicio y administración farmacéutica, que ellos pensaban que no iban a aprobar la materia en el examen final, aclara que ella se entrevisto con los alumnos de ese curso, indago sobre los contenidos que se habían dado y pidió la reunión. En ella realizo el planteo al docente, a quien el decano le pidió explicaciones, a lo que se negó y que luego el actor se fue, pese a que el decano le aviso que iba a tener que tomar alguna medida. No sabe que paso luego, si que el decano llamo a una profesora de la misma materia, le parece que a la profesora Neuman, que se pidieron las listas y ya estaban cerradas, con todos los alumnos puestas su regularidad, que ya estaba anotada la condición final de cada materia cuando faltaban quince o veinte días para terminar el cuatrimestre de acuerdo al programa y al calendario lectivo. Aclara que las regularidades cierran el 30 de junio para el primer cuatrimestre, el segundo empieza en agosto, y que la reunión no había sido pedida por escrito por loa alumnos, que ella los atiende los miércoles y viernes por la tarde, afirma que no tiene conocimientos de otras actividades del actor.

    A fs. 187/190 declara Tosto jefe de personal de la demandada, quien manifiesta que el actor tenia varias materias y trabajo en universidad hasta junio del año pasado. Refiere que no se le asignaron horas de clase a partir del segundo cuatrimestre por decisión del Decano del Departamento de Derecho, por una reunión del m es de junio en virtud de la cual se tomo esta decisión, la que fue pedida por la Directora de la carrera de Farmacia, Dra. Magariños, de lo que tiene conocimientos por los informes que recibió de ambos. Sostiene que a los profesores se le pagaba e acuerdo a las horas de clase dictadas y exámenes tomados, agrega que hay mas profesores designados que asignados, que las asignaciones se renuevan cada cuatrimestre en función de la cantidad de comisiones y los profesores en condiciones de tomarlas, ya que es frecuente que los profesores dejen de dar clases por periodos, dado que hay materias que se dictan solo en cada cuatrimestre y hay profesores cuya disponibilidad de tomarlas y a cambiando. Agrega que los docentes que no dan clases siguen en relación de dependencia con la universidad, y que en ese lapso reciben haberes, toda vez que dictan clases, toman exámenes, cobran aguinaldo y vacaciones. Tomo conocimiento de una conferencia del actor en el mes de agosto y a raíz de los telegramas del actor. Reconoce haber recibido las notas de fs. 68y 69.

    Evaluados los restantes testimonios y la aludida impugnación en el marco referido “ut supra”, advierto que resultan contradictorios Capón Filas y Magariños, ya que el primero refiere que luego del 13 de junio fue con aquella a la siguiente clase y comprobó que faltaban numerosos temas para dar y que les ofrecieron a los estudiantes horas suplementarias para completar el programa, discrepando asi con Magariños, quien asevera que no sabe que paso luego, si que el decano llamo a una profesora de la misma materia, le parece que a la profesora Neumann (Art. 90 LO, Art 377 CPCCN)

    A su vez, he de señalar que de la lectura de las notas que obran a fs. 68 y 69, las que fueran glosadas en el legajo que corre por cuerda 97/08, , se desprende claramente que recién el 27 de agosto de 2007 el Dr. Capón Filas le comunica al Jefe de Personal, Sr. Tosto, que existió una reunión en la que se le pidieron explicaciones al actor, lo que contrasta con la decisión ya tomada en junio, al de excluirlo de sus materias cuando aun no había finalizado el cuatrimestre y con la fecha de egreso registrada en los libros de la demandada (30/6/07 - fecha de egreso informada por el contador y no cuestionada), los que seguramente se encuentran en la orbita del Jefe de Personal. Por su parte, carece de relevancia a los efector pretendidos la nota que firma Magariños, ya que carece de fecha ( Art. 90 LO, Art 377 CPCCN)

    Cabe destacar que el Dr. Capón Filas y la Dra. Tagarinos no son terceros en sentido técnico, ya que ambos han intervenido en la reunión del 13 de junio de 2007 en la cual se determinara la exclusión del actor de las materias que tenia asignadas en dicho cuatrimestre, sin que exista constancia escrita alguna respecto de las irregularidades que se le imputaron al actor para sustentar dicha decisión. ( Art. 18 CN, Art 62,63 y 68 LCT, Art 90 LO, Art 377 CPCCN)

    En primer termino debo señalar que, sin perjuicio de que resulta incuestionable la trayectoria y dignidad del Decano Dr. Capón Filas, advierto que por un lado le asegura al actor resguardar su derecho de defensa, mientras que por el otro se niega a formular los cargos que se le imputan por escrito, privándolo del ejercicio efectivo de dicho derecho, el que queda así vacío de contenido. Ello queda plasmado en la circunstancia – no menor – de que no recuerda el testigo, a menos de un año de tales hechos, los temas que faltaban dar y que motivaron la exclusión del actor, circunstancia que pone de manifiesto que pese a su aseveración de resguardar el derecho de defensa del actor y aun dando por descontada su buena fe, ello no hubiera sido posible ante el olvido aludido. ( Art. 62,63 y 68 LCT, Art 377 CPCCN)

    Cabe destacar que la irregular manera en que se tomo la decisión en cuestión, reasume contemporaneidad al haber cesado el receso y ante el inicio del segundo cuatrimestre. Por otra parte, la negativas a restituir al actor a los cargos que ejerciera sin motivo alguno, importa a mi ver el desconocimiento de la relación laboral por parte de la demandada, esto es de los derechos propios de la relación de dependencia, sin entrar en sutilezas que no fueran tenidas en cuenta al resolver la exclusión de quien tenia una sólida carrera académica. (Arts 356 y 377 CPCCN).

    A mayor abundamiento, advierto que ello se compadece con la fecha de egreso del actor que la demandada registra en sus libros y que data del 30/06/07 (conf.per.cont.fs. 136/140) y que si bien la defensa que ensaya la demandada, en orden a que no se le ha desconocido la relación laboral actor, se contradice con los registros contables que dan cuenta se consigno su egreso el 30/6/07 (ver fs.136 vta. Pto. “a.III”). Tal comportamiento importa lisa y llanamente un manifiesto un actuar contradictorio, ya que ante un mismo hecho se desdice, lo que de suyo torna aplicable en el “sub. examine” la “teoría de los actos propios”, según el cual, el actuar contradictorio que trasunta deslealtad resulta descalificado por el derecho, lo que ha quedado plasmado en brocardos como el que expresa “venire contra factum proprium non valet” que sintetizan aspectos de densa dimensión ética del principio de la buena fe (conf. C.S.J.N. – fallos 312:1725, in re “Cia. Azucarera Tucumana SA c/ Estado Nacional s/ expropiación indirecta”, 21 de septiembre de 1989), lo que me persuade en sentido adverso al esgrimido por la demandada. (Arts. 356 y 377 CPCCN)

    Por otra parte, considero acreditada la discriminación invocada, ya que como explicara el testito Tosto, si bien hay mas profesores designados que profesores designados, ello obedece a que es frecuente que los profesores dejen de dar clases por períodos, dado que hay materias que se dictan solo en cada cuatrimestre y profesores cuya disponibilidad de tomarlas va cambiando, mientras que por el contrario, no se ha probado que profesores con disponibilidad horaria fueran desplazados sin causa alguna concreta y menos aun, con una supuesta imputación que deriva en una sanción que se impone de manera irregular. (Art. 18 CN, Art. 81 LCT, Art.377 CPCCN)

    En tal entendimiento, considero ha satisfecho el actor con la cara procesal que le incumbía, al haber probado incumplimientos de la demandada que importan injuria con entidad suficiente en los términos del art 242 de la LCT, por lo que el despido dispuesto deviene justificado y procedentes las indemnizaciones reclamadas con dicho fundamento (Art.377 CPCCN).

    IV = Esto es que corresponde hacer lugar a la indemnización sustitutiva de preaviso, con S.A.C. y multa establecida en el art. 2 de la ley 25.323, la que tendrá recepción favorable, en tanto se reúnen los presupuestos lácticos previstos en la norma: despido incausado, intimación fehaciente, falta de pago y comparencia a la justicia. ( Art 377 C.P.C.C.N.)

    Por el contrario, no habiendo acreditado el actor la irregularidad de registro denunciada, han de rechazarse las diferentas salariales e incidencias reclamadas con dicho fundamente, como así también la multa del art 10 de la LNE y multa del art 1 de la ley 25.323, por carencia del sustento factico fundamental (Art. 377 CPCCN, Art 499 CC)

    En lo que se refiere al daño moral reclamado, he de señalar que la indemnización tarifada establecida en la L:C:T: para resarcir los daños derivados del despido arbitrario, excluye la posibilidad de que se admita un reclamo por daño moral derivado del mismo acto jurídico (C. N.A.T., Sala IV, 30/5/80, L.T. XXVIII 764), lo que obsta a su procedencia. (Art. 499 CC).

    No empecé lo resuelto la circunstancia de que el actor no haya reclamado dicha indemnización, ya que si no ha ejercido en debida forma los derechos que la ley le acuerda, deberá cargar con las consecuencias de su renuencia. Ello así, en tanto no ha probado la existencia de perjuicios extraordinarios que excedan las previsiones del art 245 de la LCT, por lo que no corresponde reconocerle al trabajador reparaciones adicionales a las previstos por la LCT.(CNAT., Sala VI, marzo 31-977-Waisman, Silvia c/Siam Di Tella Ltda.., D.T. 1978-1966), por lo que habré de rechazar el reclamo impetrado a su respecto, lo que así se hace (Art 377 del C.P.C.C.N., Art 499 del Código Civil).

    V – En atención a lo reclamado en el inicio y de conformidad a lo informado por el perito contador a fs. 140, a lo que he de estar por compadecerse con las constancias de autos, corresponde diferir a condena las siguiente sumas: indemnización sustitutiva de preaviso, con S.A.C. pesos……..y multa establecida en el Art. 2 de la ley 25.323 pesos………, lo que arroja un total de pesos…….., suma que se difiere a condena con mas los intereses moratorios respectivos desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, con la tasa activa promedio que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones normales de descuento “según las planilla que difundirá la Prosecretaria General de la Cámara” (Acta C.N.A.T. 2357 del 07-05-02, sustituida por la Resolución N`8 del 30-05-02)

    VI – Las cortas del juicio dada la forma en que ha sido resuelta la contienda y en atención a las particularidades del caso, como así también a los vencimientos mutuos y parciales, se declaran a cargo en el orden causado y las comunes por mitades. (Art. 71 CPCCN). Para la regulación de honorarios por la representación letrada conjunta y peritos, he de tener en cuenta la naturaleza del reclamo, la calidad y la integra extensión de los trabajos cumplidos a lo largo del proceso, inclusive los efectuados ante el S.E.C.L.O., todo ello a la luz de las pautas arancelarias vigentes. A cuyo fin, se regulan los honorarios por la representación y patrocinio conjunto de la parte actora, demandada y trabajos del perito contador, en las sumas de pesos…………, a valores actuales, las que no incluyen el impuesto al valor agregado, sino que constituyen el monto sobre el cual debe aplicarse la alícuota correspondiente ( cfr. Arts. 38 de la L.O. 6, 7, 9, 11, 19, 22 y ccs de la ley 21.839 Art. 3 del Dec. Ley 1638/ 57 y con las modificaciones introducidas por la ley 24.432)

    VII – Por lo expuesto y, de conformidad con las citas legales efectuadas, FALLO: I) Haciendo lugar parcialmente a la pretensión y condenando a “UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY” a pagar dentro del quinto día de notificada la liquidación prevista por el Art. 132 de la L.O. a EDUARDO MARCELO COCCA la suma de pesos…………….., suma que se difiere a condena con mas los intereses moratorios respectivos desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, con la tasa activa promedio que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones normales de descuento “según la planilla que difundirá la Prosecretaria General de la Cámara “ (Acta C.N.A.T. 2357 del 07-05-02, sustituida por la Resolución N* 8 del 30-05-02) II) Costas por su orden y las comunes por mitades. Hágase saber al condenado que deberá reintegrar al Fondo de Financiamiento del Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio, el honorario básico correspondiente al conciliador que intervino (Art. 13 de la ley 24.635), bajo apercibimiento de poner en conocimiento del citado organismo el incumplimiento de la obligación (Acta n* 687 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo). III)Se regulan los honorarios por la representación y patrocinio conjunto de la parte actora, demandada y trabajos del perito contador, en las sumas de pesos……………., a valores actuales, las que no incluyen el impuesto al valor agregado, sino que constituyen el monto sobre el cual debe aplicarse la alícuota correspondiente (cfr. Arts 38 de la L.O.., 6, 7, 9, 11, 19, 22 y ccs de la ley 21.839 Art. 3 del Dec Ley 1638/57 y con las modificaciones introducidas por la ley 24.432). Cópiese, regístrese, notifíquese, dese intervención al Ministerio Público y oportunamente, archívese.